CUI 11001220400020230423601 Tutela 2ª instancia No. 135487 HOLBER ELIÉCER MEDINA LÓPEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3913-2024 Tutela de 2ª instancia No. 135487 Acta No. 024 Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HOLBER ELIÉCER MEDINA LÓPEZ respecto de la sentencia de tutela proferida el 11 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados 55 Penal del Circuito y 2º Penal del Circuito Transitorio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación las demás partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal con radicado 110016000098201500391.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá correspondió por reparto el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de HOLBER ELIÉCER MEDINA LÓPEZ por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones -rad. 11001600002820220097700-.
El 18 de agosto de 2022 se llevó la audiencia de formulación de acusación en curso de la cual, entre otros aspectos, se reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por el procesado. El 27 de febrero de 2023 se dio inicio a la audiencia preparatoria de juicio oral; en su desarrollo, la titular del despacho cognoscente decidió relevar al apoderado designado por el acusado en atención al evidente desconocimiento de la dinámica propia del sistema penal acusatorio, puntualmente, en lo relativo a la enunciación y solicitud probatoria.
Por tanto, con el propósito de garantizarle una debida defensa técnica, dispuso la designación de un defensor público para que lo asistiera en lo que resta de la actuación. Debido a la anterior situación, el 23 de agosto siguiente el despacho dispuso decretar la nulidad de la audiencia preparatoria para sanear las irregularidades advertidas en la defensa técnica del enjuiciado.
En virtud del Acuerdo No. PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023, el conocimiento del asunto fue reasignado al Juzgado 2º Penal del Circuito Transitorio de Bogotá, el cual adelantó nuevamente la referida diligencia el 20 de noviembre de 2023. En criterio del accionante, la decisión adoptada por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, por cuanto, imponerle un defensor público lo deja en “condiciones de desigualdad” y con una “alta probabilidad de ser condenado”, máxime cuando, a su juicio, su apoderado de confianza sí cuenta con las cualidades suficientes para ejercer adecuadamente su defensa.
Por tanto, solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las autoridades judiciales accionadas decretar la nulidad de todo lo actuado hasta la audiencia preparatoria inicial para que se reconozca nuevamente personería para actuar a su apoderado de confianza. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La titular del Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo.
Defendió la legalidad de su actuar y explicó que la determinación de relevar al apoderado de confianza de la defensa del proceso se cimentó en el evidente “desconocimiento de la técnica y trámite de la audiencia preparatoria, en específico, aludir carga argumentativa en la enunciación probatoria, argumentación genérica de solicitudes de pruebas de la FGN, reiterando la solicitud de permitírsele ejercer el contrainterrogatorio de los testigos solicitados por el ente acusador, esto, como prueba autónoma, etcétera (…)”.
Agregó que en aras de garantizar una debida defensa técnica al acusado tomó la determinación de apartar a su abogado de confianza y designar en su lugar a un defensor público. Por su parte, la titular del Juzgado 2º Penal del Circuito Transitorio de la misma ciudad efectuó un recuento procesal similar al que antecede e informó que en el desarrollo de la nueva diligencia preparatoria llevada a cabo el 20 de noviembre de 2023, el procesado manifestó que era “su deseo continuar con la defensora pública hasta que aporte los datos de defensor de confianza”.
Adjuntó el enlace de la actuación. Los demás vinculados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado tras advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. En esencia, explicó que la actuación que se censura no ha concluido, de manera que el actor aún cuenta con varios mecanismos alternativos de defensa para procurar la defensa de los derechos fundamentales que estima agraviados.
Con todo, descartó que el actuar reprochado hubiese estado al margen de la Constitución o la Ley. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos idénticos a los expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. 2.
El accionante pretende que a través de la presente acción constitucional se deje sin efectos todo lo actuado en el proceso penal adelantado en su contra a partir de la audiencia preparatoria del 27 de febrero de 2023, por cuanto considera que la determinación de relevar a su apoderado de confianza del ejercicio de su defensa técnica afecta gravemente sus derechos fundamentales. 3.
Al respecto, conviene precisar que el presente mecanismo constitucional se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, de existir, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.1.
La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). 4.
De lo actuado en el presente asunto se advierte el acierto del tribunal a quo en torno a la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, puesto que, en efecto, se trata de una actuación que no ha culminado su curso ordinario. De tal suerte que el accionante aún cuenta con diversos mecanismos al interior de esta, en caso de estimar que su garantía al derecho de defensa se ha visto afectada de algún modo.
Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela, a través de la cual el demandante ha pretendido impropiamente que el juez constitucional sustituya al ordinario y asuma temáticas que le son propias. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, más aún en casos como el examinado en los que no se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte Constitucional (Sentencia T- 309 de 2010, entre otras).
Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente negó el amparo constitucional invocado contra los Juzgados 55 Penal del Circuito y 2º Penal del Circuito Transitorio de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7