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STP3892-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020230422101 Tutela 2.a Instancia nro. 135056 JUAN CARLOS NAVARRO ALTAMIRANDA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3892-2024 Tutela de 2.a instancia No. 135056 Acta No. 024 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada JUAN CARLOS NAVARRO ALTAMIRANDA en contra de la sentencia del 12 de diciembre de 2023 por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió parcialmente la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de la misma ciudad “La Picota”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JUAN CARLOS NAVARRO ALTAMIRANDA indicó que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de julio de 2014. De igual modo, explicó que inicialmente estuvo recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” y que actualmente se encuentra en la Cárcel y Penitenciaria “La Modelo”. Precisó que el 10 de noviembre de 2023 les solicitó a los establecimientos de reclusión donde ha estado privado de la libertad que remitan al juzgado encargado de vigilar el cumplimiento de su pena “todos y cada uno de los certificados de computos [sic] junto con el historial de conductas y las cartillas biograficas [sic] actualizadas”.

Cuestionó, sin embargo, que ninguno de esos establecimientos ha enviado la información solicitada. De igual modo, mencionó que le solicitó al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que le precisara cuánto tiempo lleva privado de la libertad y cuánto se ha tenido en cuenta para la redención de su pena. No obstante, indicó que esta autoridad tampoco ha respondido su petición. Debido a esto, el accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la “resocialización y tratamiento penitenciario”, al trabajo y a la “redención de la pena”.

En consecuencia, pidió que se les ordene a los establecimientos de reclusión accionados que remitan al juzgado de ejecución de penas la información que requirió. Asimismo, solicitó que se le ordene al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá responder el requerimiento presentado, así como “hacer el reconocimiento de toda la redención [sic] de pena desde el pasado 22 de Octubre de 2014 asta [sic] la fecha” TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Por medio de auto del 29 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas.

El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo que pide ser desvinculado de este trámite. El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que el 30 de noviembre resolvió la solicitud presentada por el actor y le precisó el tiempo que se le ha reconocido para la redención de su pena.

Por consiguiente, pidió ser desvinculado del trámite de tutela o que se declare que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. Los demás accionados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 12 de diciembre de 2023, concedió parcialmente la acción de tutela.

De esta manera, protegió el derecho fundamental de petición del accionante en lo que respecta a las solicitudes presentadas ante los establecimientos de reclusión accionados. Por consiguiente, les ordenó que, si aún no lo han hecho, respondan los requerimientos presentados por él. En contraste, el Tribunal negó el cuestionamiento presentado en contra del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues evidenció que el 30 de noviembre de 2023 esa autoridad respondió el requerimiento que presentó el actor.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido. Sin embargo, no sustentó su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2023.

En este caso, JUAN CARLOS NAVARRO ALTAMIRANDA presentó una acción de tutela contra un juzgado de ejecución de penas, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y dos establecimientos de reclusión. Con su reclamo, el accionante buscó que se protegieran sus derechos fundamentales, pues las autoridades accionadas no respondieron las solicitudes que presentó con el propósito de que se le concediera la redención de la pena que está cumpliendo.

En sede de tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió parcialmente el amparo reclamado. Pese a ello, el actor impugnó esta providencia. Esta Corte, sin embargo, no estima procedente revocar o modificar lo decidido en primera instancia. En primer lugar, porque la orden emitida a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” y al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de la misma ciudad “La Picota” resulta acorde con lo que prevé el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Según este, cuando el informe solicitado por el juez de tutela “no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano”. Por consiguiente, debido a que ninguno de los dos establecimientos de reclusión accionados se pronunció sobre el reclamo planteado por el actor, era procedente aplicar la presunción de veracidad y, por lo tanto, ordenarles responder lo pedido.

En segundo lugar, porque lo decidido en torno al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resulta acorde con la contestación emitida por esa autoridad, en tanto informó que el 30 de noviembre de 2023 respondió lo pedido por el accionante. En esa ocasión, el juzgado de ejecución le indicó al actor el tiempo que ha estado privado de la libertad.

De igual modo, le comunicó que por medio de los autos del 9 de octubre de 2018, 28 de mayo de 2019, 18 de noviembre de 2020 y 22 de febrero de 2022 “reconoció a su favor redención de pena”. Finalmente, le indicó que en lo que respecta a los documentos pendientes para volver a redimir parte de su pena ofició al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de la misma ciudad “La Picota” para que enviara “la cartilla bibliográfica, certificados de conducta y certificados de cómputos de trabajo, estudio y/o enseñanza a que tenga derecho […] desde el mes de octubre de 2021 a la fecha.

Para la Sala, esto evidencia que el juzgado de ejecución accionada resolvió oportunamente los cuestionamientos presentados por el actor sobre el tiempo que lleva privado de la libertad y sobre el derecho que le asiste a que se le conceda la redención de la pena. Por esta razón, esta Sala concuerda con la necesidad de negar el amparo en lo que respecta a esta cuestión. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 12 de diciembre de 2023 por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió parcialmente la acción de tutela que presentó JUAN CARLOS NAVARRO ALTAMIRANDA en contra del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de la misma ciudad “La Picota”.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12