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STP388-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 89795 ALEXANDER SUAREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP388-2017 Radicación n° 89795 (Aprobado Acta No. 08) Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ALEXANDER SUAREZ contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende de la demanda, ALEXANDER SUAREZ participó en el concurso de méritos adelantado por la Fiscalía General de la Nación para proveer cargos del área administrativa y financiera, específicamente, se presentó a la Convocatoria 015 de 2008 para el cargo de auxiliar administrativo II. Señaló que superó todas las etapas y se encuentra en la respectiva lista de elegibles, razón por la cual pidió a la entidad demandada que realizara su nombramiento.

Sin embargo, la solicitud se negó bajo el argumento de que ocupó el puesto 812 y solamente fueron ofertadas 87 vacantes, cuando lo cierto es que concursó para la provisión de 1.716 empleos. El demandante acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantados sus derechos fundamentales. Solicitó que se disponga su nombramiento en el cargo para el que compitió. Expresó finalmente que en la actualidad se encuentra inscrito en el registro nacional de víctimas del conflicto armado por amenazas, está desempleado y tiene a su cargo a su progenitora, a su esposa y a sus tres hijos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la entidad demandada. La Fiscalía General de la Nación señaló que los derechos del accionante no han sido vulnerados, toda vez que se presentó a la Convocatoria 015 de 2008 para el cargo de auxiliar administrativo II, dentro de la cual se publicó registro de elegibles a través del Acuerdo 0040 del 13 de julio de 2015.

El actor ocupó el puesto 812 en situación de empate con otro aspirante, frente a un total de 87 cargos ofertados, razón por la cual no es posible su nombramiento. Precisó que los 1.716 cargos inicialmente ofrecidos en el concurso de méritos del área administrativa y financiera, están divididos dentro de diferentes grupos de las convocatorias 001 a 015 de 2008 en las cuales se inscribieron los participantes.

Para la convocatoria elegida por el demandante claramente se estableció la existencia de un total de 87 vacantes. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó las pretensiones de ALEXANDER SUAREZ. Estimó que la censura del actor debe ser propuesta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que viabilizara su estudio en esta sede.

El accionante impugnó el fallo. En esencia, insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito judicial. Debe indicarse en primer término que, pese a lo manifestado por la primera instancia, no se advierte incumplido el requisito de subsidiariedad, pues lo censurado es una supuesta omisión por parte de la Fiscalía General de la Nación, no la expedición de un acto administrativo que pueda controvertirse mediante las acciones contenciosas administrativas.

En efecto, pretende el accionante que la entidad accionada proceda a efectuar su nombramiento en uno de los cargos de auxiliar administrativo II previstos en la Convocatoria 015 de 2008, por haber superado el respectivo concurso de méritos y estar ubicado en el puesto 812. Lo anterior, partiendo de un supuesto errado, esto es, que los cargos ofertados corresponden un total de 1.716.

Lo cierto es que en la Convocatoria referida y sus documentos anexos se fijó desde el inicio el marco normativo de cada etapa del proceso de selección e igual que el número de cargos a proveer correspondía a un total de 87. Por tanto, si el accionante ocupó el puesto 812, es claro que no se encuentra dentro del orden de elegibilidad para ser nombrado en el empleo que pretende.

Las bases del concurso se convierten en reglas que obligan tanto a los participantes como a la entidad convocante razón por la cual deben ser respetadas y resultan inmodificables (C.C.S.T-112A de 2014). Ante tales circunstancias, es indudable que la autoridad accionada no ha quebrantado ningún derecho constitucional en cabeza del demandante.

Así las cosas, al verificarse la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales, resulta improcedente la solicitud de amparo. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por ALEXANDER SUAREZ. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6