CUI 11001020400020260015700 Tutela 1.a Instancia n.o 152015 LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3865-2026 Tutela de 1ª instancia n.o 152015 Acta n.o 020 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ manifestó que el 8 de septiembre de 2025 presentó un derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que solicitó la anonimización y supresión de sus datos personales, contenidos en una providencia judicial publicada en Internet. Aclaró que en dicha decisión se consigna su nombre completo y otros datos identificables, pese a que en el proceso penal seguido en su contra se declaró la extinción de la pena mediante auto proferido el 27 de septiembre de 2019 por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agregó que el día en el que presentó su solicitud recibió un correo de respuesta por parte del destinatario.
Sin embargo, dicha comunicación no resolvió de fondo lo solicitado, pues se limitó a indicar que “ no acusa recibo por cuanto el expediente no ha sido recibido ” y que “ se direccionará la solicitud ” a otras autoridades. El actor consideró que la solicitud quedó sin respuesta de fondo, lo cual afecta su derecho fundamental al buen nombre y la posibilidad de acceder a oportunidades laborales.
Por lo anterior, pidió que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que emita un pronunciamiento de fondo sobre su petición y acceda a la anonimización. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 23 de enero de 2026 se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó notificar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. A su vez, se vinculó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Policía Nacional.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que el 8 de septiembre de 2025 recibió la solicitud de LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ en la que pretendía la anonimización del proceso 11001600001320050732800. Sin embargo, al revisar el sistema de gestión y el reparto realizado a la corporación no encontró ningún registro del proceso penal adelantado bajo ese radicado.
En cambio, evidenció que dicho trámite fue conocido por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Por lo anterior, corrió traslado de la petición a dichas autoridades judiciales, con copia al solicitante a la dirección electrónica lbpersonal@tutanota.com, con el fin de que tuviese conocimiento del traslado que se hizo, y así pudiese rastrear la respuesta a su escrito.
En consecuencia, consideró que no ha cometido ninguna acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del accionante, pues el proceso referenciado no fue conocido en dicha corporación. No se recibieron más respuestas dentro del término otorgado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1., numeral 5°, del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1] (modificado por el Decreto 333 de 2021), esta Sala es competente para conocer las acciones de tutela interpuestas contra los tribunales superiores de distrito judicial, al fungir como su superior funcional. [1:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] En el presente caso, LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ expresó su inconformidad con que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín omitiera dar una respuesta de fondo a la solicitud de anonimización presentada el 8 de septiembre de 2025.
Reprochó que la autoridad accionada no haya suprimido sus datos personales y que únicamente hubiese dado traslado de la petición a otros despachos judiciales. En tal medida, el problema jurídico que deberá resolver la Sala consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín vulneró los derechos fundamentales del accionante al no emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de anonimización presentada el 8 de septiembre de 2025.
Tras revisar la demanda y las pruebas aportadas al expediente la Sala considera que la acción de tutela es improcedente, pues no se satisface el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En primer lugar, es pertinente aclarar que – dentro del proceso con radicado n.º 11001600001320050732800 – LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ fue condenado a 74 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal con incapaz de resistir por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en sentencia del 28 de abril de 2009.
Dicha providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de marzo de 2010. Luego, en decisión del 31 de octubre de 2012, esta Sala de Casación dispuso no casar la sentencia de segunda instancia. Posteriormente, mediante auto del 27 de septiembre de 2019, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la pena impuesta al actor, al constatar que transcurrieron más de 74 meses desde la ejecutoria de la condena impuesta en su contra.
De lo anterior se desprende que el accionante presentó su solicitud de anonimización ante una autoridad que no conoció el proceso penal adelantado en su contra. Adicionalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió dicha petición a los despachos judiciales que resolvieron dicho trámite. Tal situación fue debidamente informada al actor, como lo acreditó el tribunal accionado y lo expuso el demandante en su escrito de tutela.
Así las cosas, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín carece de competencia para emitir una respuesta de fondo a la solicitud de LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ. A su vez, al actor le corresponde elevar su petición de anonimización ante las autoridades que conocieron el proceso penal con radicado n.º 11001600001320050732800, esto es, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
En virtud de lo anterior, se declarará la improcedencia de la acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3865-2026 Tutela de 1ª instancia n. o 152015 Acta n. o 020 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LUIS BELISARIO BECERRA JIMÉNEZ manifestó que el 8 de septiembre de 2025 presentó un derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial