Impugnación de tutela No. Interno: 143080 CUI:41001220400020240050401 BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP3830-2025 Radicación n°143080 Aprobación acta n.°042 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados al Ministerio Público, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por la Corporación de primera instancia así: “Manifiesta el accionante, que se encuentra privado de la libertad desde el día 9 de abril del 2022, que a la fecha ha descontado 31 meses y 16 días, más el tiempo redimido en tejidos y telares. Refiere que ha solicitado la libertad condicional ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas desde el día 31 de octubre del 2024 misma que ha sido negada por falta de requisitos que son de competencia del establecimiento penitenciario.
Por lo anterior solicita se protejan los derechos vulnerados y se requiera al área Jurídica a fin de que envíe los documentos exigidos por el Juzgado 6 para el estudio de la libertad condicional solicitada.”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 5 de diciembre de 2024, el Tribunal a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás partes vinculadas. 1.
El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, indicó que, vigila la condena impuesta a BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ dentro del radicado No. 258996000661202200317. Refirió que el 27 de septiembre de 2024 el actor solicitó libertad condicional y mediante auto del 31 de octubre de ese año, negó dicho subrogado por “la carencia de los documentos exigidos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004”; sin embargo, indicó que en esa misma fecha ordenó oficiar a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, para que allegara “la cartilla biográfica actualizada, resolución favorable o no del Consejo Disciplina, certificados de conducta, y demás documentos necesarios para resolver sobre la libertad condicional conforme los preceptos del artículo 471 ibídem” y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, para que informara si dentro de la causa penal No. 2022-00317 se inició incidente de reparación integral.
Señaló que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, libró las comunicaciones correspondientes para el cumplimiento del citado proveído. Por lo expuesto, solicitó negar la acción de amparo por ausencia de vulneración de derechos fundamentales. 2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitó su desvinculación al no existir vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
Afirmó que toda la documentación recibida se incorporó al expediente y se trasladó al despacho accionado para su resolución. 3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá señaló que conoció del proceso penal que se adelantó en contra de BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Puntualizó que el 1 de noviembre y el 3 de diciembre de 2024, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva solicitó información si se había iniciado el incidente de reparación integral al interior de la actuación No. 258996000661202200317.
Destacó que el 10 de diciembre de ese año dio respuesta a la petición y remitió el link del expediente. 4. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, pidió su desvinculación dentro del trámite tutelar. Informó que el 7 de noviembre de 2024 dio respuesta a la solicitud deprecada por el juzgado ejecutor. 5. El Procurador 268 Judicial I Penal de Neiva, hizo un recuento de la actuación adelantada al interior del proceso No. 258996000661202200317.
Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo solicitado. Luego de hacer un recuento de los requerimientos que realizó el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para resolver la solicitud de libertad condicional, precisó que solo hasta el 10 de diciembre de 2024 recibió la respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, por lo que, consideró que el juzgado ejecutor se encuentra dentro del término para tramitar la postulación formulada por el gestor de la acción. Inconforme con la sentencia de primer grado, BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ la impugnó sin exteriorizar las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y el Reglamento Interno de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.
En el asunto bajo estudio, de acuerdo con los hechos y las pretensiones expuestas por BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ con facilidad se puede inferir que la inconformidad se centra en que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva no ha enviado los certificados de cómputo y conducta al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que estudie su solicitud de libertad condicional.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado, pero por las razones que a continuación se exponen. 4. Verificadas las diligencias y la información allegada en el trámite de la acción, la Sala advierte que el 7 de noviembre de 2024, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva remitió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (i) la cartilla biográfica; y (ii) los certificados de cómputo y conducta de BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ.
Lo anterior en cumplimiento al proveído del 31 de octubre de 2024 emitido por ese despacho. Ahora bien, según se observa en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, mediante auto del 19 de diciembre de 2024 el juzgado ejecutor, resolvió: “CC - DTO-0106-112 - CAM - RECONOCER a favor de BENITO BARRIOS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 10.172.411 de la Dorada, Caldas, la LIBERTAD CONDICIONAL que regula el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014”.
Asimismo, consultado el aplicativo “SISIPEC”, Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario, utilizado por el INPEC para el manejo de la información de la población penitenciaria y carcelaria, se refleja que el estado actual del PPL (Persona Privada de la Libertad) BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ es “baja” o “inactivo”, lo que significa que a la fecha de emisión de esta decisión el accionante se encuentra en libertad. 5.
En tales condiciones, es evidente que el amparo reclamado por BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ resulta improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, por encontrarse satisfecha la pretensión de la demanda de tutela – ordenar al área jurídica del establecimiento penitenciario a fin de que envíe los documentos exigidos por el Juzgado 6 para el estudio de la libertad condicional solicitada - conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).
Aunado a lo anterior, al concederse el beneficio de la libertad condicional, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales reclamados. Así las cosas, se confirmará el fallo objeto de impugnación, por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 16 de diciembre de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo constitucional invocado por BENITO BARRIOS RODRÍGUEZ, conforme las razones anotadas en precedencia. 2.NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11