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STP3825-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 13001220400020250054301 Tutela de 2.a instancia n.° 151457 CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA GERARDO BARBOSA CASTILLO  Magistrado ponente  STP3825-2026 Tutela de 2.ª instancia n.o 151457 Acta n.o 020 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA contra la decisión judicial proferida el 19 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena amparó el derecho al debido proceso de la accionante y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con su derecho de petición.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA manifestó, en su escrito de tutela, que en su contra se adelanta la investigación n.° 130016001128201411718, por la presunta comisión del delito de fraude procesal. En principio, el conocimiento de la actuación fue asignado a la Fiscalía 24 Seccional de Cartagena desde el 2014, fecha en la cual también aparece registrada la noticia criminal.

El 23 de mayo de 2023, el caso fue reasignado a la Fiscalía 2° Seccional de Cartagena. 2. Pese a que han transcurrido más de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la denuncia, controvierte que la indagación continúe activa y sin avances significativos, de conformidad con la información que obra en el SPOA. 3. También cuestiona que, hasta la fecha, no ha recibido respuesta a los diferentes requerimientos que efectuó ante la Fiscalía 2° Seccional de Cartagena, los días 28 de marzo y 25 de abril de 2023, 17 y 25 de abril de 2024, 4, 10 y 25 de septiembre de 2025.

En ellos, la accionante ha pedido información del estado de la indagación, ha solicitado la preclusión, ha requerido que se programe audiencia ante el juez de conocimiento o que se ordene el archivo por inexistencia de mérito. DEL FALLO IMPUGNADO 4. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2025, en primer lugar, amparó el derecho al debido proceso de CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA y ordenó a la Fiscalía 2° Seccional de Cartagena que, dentro del término de seis meses, definiera la investigación. Para ello, le indicó que debía solicitar audiencia de formulación de imputación, la preclusión o motivar el archivo de la actuación. 5.

Finalmente, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con el derecho de petición de la accionante. Sobre el particular, indicó que, durante el trámite de la presente acción de tutela, esto es, el 11 de noviembre de 2025, la Fiscalía 2° Seccional de Cartagena dio respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones de CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA.

DE LA IMPUGNACIÓN

6. CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA impugnó la decisión. En su escrito, solicita que se revoque parcialmente el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, se ampare su derecho fundamental de petición. Lo anterior por cuanto considera que la accionada no dio respuesta oportuna, clara ni de fondo a su petición. CONSIDERACIONES 7. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de la cual esta Corporación es superior funcional. 8.

Ahora bien, de los hechos narrados en precedencia, esta Sala observa que, en el escrito de impugnación, CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA solicita que se revoque parcialmente el fallo de tutela del 19 de noviembre de 2025, en atención a que, contrario a lo afirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Fiscalía 2° Seccional de la misma ciudad no dio respuesta oportuna ni de fondo a sus peticiones. 9.

No obstante, esta Sala deberá advertir desde el inicio que confirmará la decisión del juez constitucional de primera instancia, teniendo en cuenta que, contrario a lo afirmado por CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA, la Fiscalía 2° Seccional de Cartagena sí brindó respuesta de fondo a los requerimientos relacionados en el párrafo 3° de la presente providencia. 10.

En principio, deviene procedente recordar a la accionante que dar respuesta de fondo a una petición no implica per se conceder lo solicitado por el interesado(a), toda vez que el sentido de la respuesta, ya sea positiva o negativa, no es relevante para el estudio del amparo (CC Sentencia T 521-2020, reiterada en Sentencia T 292-2022). 11.

Bajo ese entendido, la Fiscalía 2° Seccional de Cartagena, en principio, dio respuesta a sus solicitudes el 11 de noviembre de 2025, mediante oficio n.° 20540-01-03-F2SEC-232 de la misma fecha, la cual fue remitida al correo electrónico claudiardgers@gmail.com. 12. En ella, la accionada dio respuesta clara y de fondo a sus solicitudes de impulso procesal, indicando el estado actual de la actuación y el trámite impartido a su denuncia, las actividades de investigación adelantadas hasta la fecha y los resultados obtenidos.

Finalmente, destacó que, una vez contara con los elementos necesarios, dispondría el archivo de la actuación, la preclusión o la audiencia de formulación de la imputación ante el juez de conocimiento, según corresponda. 13. En ese orden de ideas es posible concluir que estando en curso el presente amparo, la Fiscalía 2° Seccional de Cartagena dio cumplimiento a lo pretendido por CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA, lo que tornaría innecesaria la intervención de este juez constitucional. 14.

Por consiguiente, esta Sala decidirá confirmar la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en orden a que se evidenció que la situación que dio origen a la posible afectación de los derechos fundamentales de la accionante cesó durante el trámite de la presente acción. 15. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida 19 de noviembre de 2025 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en relación con la acción de tutela presentada por CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA contra la Fiscalía 2° Seccional de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP3825-2026 Tutela de 2.ª instancia n. o 151457 Acta n. o 020 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CLAUDIA ALEJANDRA RODGERS MÚNERA contra la decisión judicial proferida el 19 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena amparó el derecho al debido proceso de la accionante y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con su derecho de petición.