CUI 11001020400020240033300 Número Interno 135873 TUTELA PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3801-2024 Radicación # 135873 Acta 034 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por YAMID ARAQUE MARTÍNEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría del Tribunal Superior de Arauca, al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, y a las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 817366001229201800265.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra YAMID ARAQUE MARTÍNEZ, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena adelantó el proceso 817366001229201800265 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. En sentencia del 16 de junio de 2023 se condenó a 216 meses de prisión. El proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Arauca para decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor.
El 16 de enero de 2024, YAMID ARAQUE, a través de apoderado, solicitó a esa Corporación el link de acceso al expediente digital con el fin de tener acceso a la totalidad de las audiencias. Al no recibir respuesta se comunicó telefónicamente con el Tribunal. Al parecer, la persona que lo atendió le anticipó que se le iba a negar el acceso por habérsele concedido en pretérita oportunidad.
Acudió a la tutela por considerar que la falta de respuesta vulnera sus derechos de petición y debido proceso. Pretende que se ordene al Tribunal accionado permitirle el acceso completo al expediente digital sin límite de tiempo. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 16 de febrero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 20 siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
Una magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca informó que mediante auto del 20 de febrero se resolvió la petición de acceso al expediente digital con radicado 81736600122920180026501, formulada por el apoderado del accionante el pasado16 de enero, proveído que le fue comunicado por la Secretaría de esta Corporación a su correo electrónico abogado.andersonroa@gmail.com, mediante oficio No. 366.
El Secretario General del Tribunal mencionado comunicó que esa dependencia ha tramitado los diferentes memoriales presentados por el accionante con el fin de tener acceso al expediente electrónico. Precisó que el límite de acceso al expediente electrónico para los usuarios es una política de seguridad informática enfocada a proteger el almacenamiento en la nube “one drive” de los expedientes electrónicos para prevenir ataques cibernéticos como el ocurrido en septiembre de 2023 contra la página web de la Rama Judicial que afectó a nivel nacional el servicio público de la administración de justicia. Por esta razón, no puede ser ilimitado en el tiempo.
La Fiscal 11 Seccional de Saravena allegó copia del expediente adelantado en contra del actor. La Juez Penal del Circuito de ese municipio alegó la ausencia de legitimación en la causa. Durante el término del traslado los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se presentan solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).
En el presente asunto se estableció que la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca mediante oficio 0366 del 20 de febrero de 2024, atendió la postulación formulada el 16 de enero de 2024 por YAMID ARAQUE MARTÍNEZ, a través de apoderado, encaminada a que se le permita el acceso al expediente digital radicado 81736600122920180026501.
Igualmente, se acreditó que el oficio fue debidamente notificado al correo electrónico abogado.andersonroa@gmail.com, suministrado en la petición. Es palmario, entonces, que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales denunciada. Por consiguiente, se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al desaparecer la situación que dio lugar a la presente acción, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional al respecto resultaría inútil.
El reparo planteado por el accionante para que el link del proceso esté disponible sin límite de tiempo no es de recibo. La postulación se encaminó a que se permitiera el acceso al expediente por un tiempo superior a los 5 días inicialmente concedidos por el Tribunal y se concedió por 10 días. En consecuencia, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por YAMID ARAQUE MARTÍNEZ por carencia de objeto. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9