República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 71.334 Wilbert Valencia Valencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP375-2014 Radicación N° 71.334 Aprobado Acta No. 12 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Wilbert Valencia Valencia contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento, ambos de Buga, ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 3ª Especializada de la misma ciudad y Jacinto Coima Hurtado y Lupo Alexander Girón Estacio –coprocesados-.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 28 de julio de 2010 el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Buga llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de Wilbert Valencia Valencia y otros, quienes manifestaron su intención de allanarse a cargos. 1.2. El apoderado judicial de los procesados solicitó la nulidad de lo actuado desde la imputación y el 23 de diciembre siguiente el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, dejó sin efecto la aceptación de los delitos, al constatar que aquéllos no fueron suficientemente informados sobre las consecuencias de la terminación anticipada de la causa.
Frente a esa determinación el abogado defensor interpuso recurso de apelación y el 7 de febrero de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior la confirmó. 1.3. El 1º de diciembre de esa anualidad se adelantó la acusación y el 5 de marzo de 2013 el Juzgado de conocimiento condenó a 260 meses de prisión al actor y otros por la conducta punible de tráfico de estupefacientes.
El fallo no fue impugnado. 1.4. Wilbert Valencia Valencia presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales, ante la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por emitir sentencia condenatoria en su contra sin tener en cuenta que se allanó a cargos. Aseguró que los demandados debieron dosificar la pena en un 50 por ciento atendiendo su voluntad de aceptar la responsabilidad de los delitos que le fueron imputados.
Solicitó dejar sin efecto el fallo y, en su lugar, ordenar la expedición de una en la que se establezca el verdadero quantum punitivo que debe purgar. 2. Las respuestas 2.1. Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga La Juez resumió las principales actuaciones e indicó que en ningún momento trasgredió los derechos del actor, ya que las actuaciones se surtieron con total respeto de sus garantías fundamentales.
Remitió copia de la sentencia condenatoria proferida el 5 de marzo de 2013, decisión frente a la cual no se interpuso ningún recurso. 2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Buga El Magistrado Ponente envió copia del auto del 7 de febrero de 2011, en el que confirmó la decisión mediante la cual el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga resolvió decretar la nulidad del allanamiento a cargos manifestado por el actor y otros.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro del proceso en el que resultó condenado por el delito de tráfico de estupefacientes. Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción. 2.
Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.
El actor se encuentra inconforme con las decisiones proferidas dentro del proceso penal adelantando en su contra, pero sus reparos debió plantearlos a través del recurso de apelación y, eventualmente, el extraordinario de casación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió las oportunidades procesales idóneas para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para ejercerla, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.
Conforme a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se profirió la sentencia con la cual culminó el proceso -5 de marzo de 2013-, hasta cuando se presenta la demanda -18 de diciembre de 2013-, ha transcurrido cerca de diez (10) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Por las anteriores consideraciones el amparo será negado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Wilbert Valencia Valencia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo enrique malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 9 a 21 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 108 a 120 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
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