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STP3728-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 72624 SOCIEDAD PESQUEROS S.A.S. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 80 STP3728-2014 Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación: 72624 Decide la Sala la impugnación propuesta por la SOCIEDAD PESQUEROS S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 01 de noviembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

ANTECEDENTES 1. El accionante cuestiona la actuación adelantada por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de reorganización empresarial que solicitó la Sociedad Roldan & Cía. Ltda, en especial el auto de 1 de agosto de 2013, confirmado el 9 de septiembre de 2013, que ordenó el embargo de los dineros que esta firma poseía en diferentes entidades bancarias, hecho que le ha impedido obtener el pago de diferentes acreencias, según procesos judiciales que actualmente adelanta ante los Juzgados Tercero y Segundo Civiles del Circuito de Buenaventura. 2.

Solicita, por lo anterior, dejar sin efecto los autos indicados, ordenando compulsar copias penales en contra de la autoridad accionada y responder por los perjuicios causados por sus medidas. EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, tras estimar que la parte accionante e utiliza la tutela como si se tratara de un recurso ordinario para continuar debatiendo su inconformidad por las medidas cautelares decretadas por la Superintendencia de Sociedades en el proceso de reorganización empresarial en el cual sus intereses económicos han resultado afectados.

Apuntó el Tribunal que cualquier discusión sobre las decisiones tomadas por la Superintendencia, deben darse al interior del proceso respectivo, mismo que está en trámite y que le permite, por ejemplo, interponer incidente de desembargo. Estimó que en las decisiones atacadas, se aprecia una razonable sustentación que descarta que sean una vía de hecho, de tal forma que por ello no pueden ser objeto de intervención del juez de tutela.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de la Sociedad accionante, insistiendo en los fundamentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Recuerda la Sala que si bien la tutela resulta un mecanismo que en sus términos es más efectivo que los medios ordinarios propios del proceso, no se puede desconocer que la propia Constitución Política en su artículo 86 determinó que: >, disposición que a la vez fue reafirmada por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, según el cual: >, de manera que, existiendo otros medios adecuados de defensa, a ellos debe acudir previo a hacerlo ante el juez constitucional.

En ese sentido, ha expuesto la jurisprudencia: Se comprende, en consecuencia, que cuando se tiene o se ha tenido al alcance un mecanismo jurídico adecuado para la defensa de los derechos e intereses de las personas involucradas en un proceso legal y, más aún, cuando al interior de éste se han respetado las reglas aplicables, así como el libre acceso a la justicia, no se puede adicionar al trámite ya surtido una nueva etapa o instancia procesal, mediante la interposición de una acción de tutela, pues al tenor de la normativa vigente dicho recurso judicial es de naturaleza residual y subsidiaria.

Sentencia T-616 de 2006. En este caso, la parte accionante ha contado con la posibilidad de acudir a los medios ordinarios de defensa, actuando activamente en el proceso de reorganización empresarial que actualmente se adelanta ante la Superintendencia de Sociedades frente a la Sociedad Roldan & Cía. Ltda. y, donde estima, sus intereses económicos han sido afectados, siendo que, no obstante que ha contado con la oportunidad de conocer y oponerse a las diferentes decisiones proferidas por tal autoridad, pretende ahora revivir la discusión por intermedio de la tutela.

Efectivamente, para el accionante la Superintendencia de Sociedades “…mal interpreta el Art. 1 de la Ley 1116 de 2006 y plasma su defecto absoluto sustancial, que consiste en que indica que quiere “proteger el patrimonio” de la sociedad concursada, siendo que esto no es función del juez del concurso (…)”, argumento que demuestra cómo la discusión que se pretende someter a conocimiento del juez de tutela es enteramente legal y, aunque si bien insinúa un defecto sustancial “ absoluto ”, lo cierto es que ello no corresponde a la realidad, pues en los autos cuestionados se atendieron similares planteamientos, siendo descartados por la Superintendencia, al considerar que: …el numeral 2 del artículo 5 de la ley 1116 de 2006 que contempla dentro de las facultades del juez la de ordenar las medidas pertinentes para proteger y custodiar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor y en general, menciona la norma que tendrá atribuciones suficientes para dirigir el proceso y lograr que se cumplan las finalidades del mismo.

Así mismo vale la pena citar lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 19, según el cual el juez del concurso dentro de un proceso de reorganización podrá decretar, cuando lo considere necesario, medidas cautelares sobre los bienes del actor. Auto de 9 de septiembre de 2013, Superintendencia de Sociedades. Este argumento confirma, en primer lugar, que la parte accionante ha contado con plenas garantías para acudir a los medios ordinarios de defensa, pues precisamente con él se respondió el recurso reposición que la Sociedad Pesqueros S.A.S. interpuso contra la decisión de 1º de agosto de 2013 y, en segundo término, acredita que con la tutela sólo se pretende continuar la discusión sobre lo que la parte demandante estima debe ser la interpretación más adecuada de normas legales, sin dar una fundamentación constitucional a su escrito, ratificando con ello la improcedencia del amparo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2