Tutela 97547 EDWAR RAMÍREZ DÍAZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3722-2018 Radicación 97547 (Aprobado Acta No. 93) Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de EDWAR RAMÍREZ DÍAZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Secretaría de esa Corporación judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, el 5 de febrero de 2016 el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a EDWAR RAMÍREZ DÍAZ a la pena principal de 280 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de inducción a la prostitución, pornografía con menores de 18 años y tentativa de extorsión agravada.
Por tal motivo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo de la misma ciudad. La defensa interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 16 de marzo de 2016. Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que han trascurrido más de 23 meses y 19 días sin que se haya resuelto la alzada propuesta.
A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y acceso a la administración de justicia, así como el principio de celeridad. Por consiguiente, demandó que se ordene la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre el recurso interpuesto. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de marzo de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. La Sala Penal del Tribunal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el recurso de alzada se encuentra en estudio y pendiente de elaborar el proyecto correspondiente en estricto orden de turno. Afirmó que la tardanza denunciada no es caprichosa, sino resultado de la excesiva carga laboral de esa Corporación judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. La Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal.
(CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.
Son esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir EDWAR RAMÍREZ DÍAZ y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.
A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por EDWAR RAMÍREZ DÍAZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5