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STP3715-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020260006600 Tutela 1.a Instancia n.° 151811 JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3715-2026 Tutela de 1.a Instancia n.° 151811 Acta n.° 015 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ manifiesta en el escrito de tutela que participó en el proceso de selección de la Convocatoria DIAN 2667 de 2024 y que hace parte de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 198419 para el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02. 2. Indicó que, el 11 de septiembre de 2025, radicó un derecho de petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el cual fue resuelto el 30 de octubre siguiente.

Ante la falta de claridad de la respuesta, señaló que interpuso acción de tutela el 4 de noviembre de 2025. 3. El Juzgado 4° Penal del Circuito de Ibagué admitió la demanda mediante auto de la misma fecha, bajo el radicado n.° 73001-31-09-004-2025-00144-00. 4. Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2025, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Ibagué amparó el derecho de petición de JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y declaró la improcedencia de la acción de tutela, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad en relación con las demás pretensiones. 5.

Contra esta decisión, el accionante presentó escrito de impugnación. Previo a ser resuelto, radicó solicitud de remisión del expediente al Juzgado Administrativo Oral de Tunja, al considerar que su caso puede ser acumulado al proceso n.° 2025-00975. 6. A través de auto del 16 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dispuso no remitir el expediente, por considerar que la solicitud de acumulación era extemporánea. 7.

En virtud de los hechos narrados, JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ interpuso una nueva acción de tutela, con el fin de que se amparen sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué al negar su solicitud de remisión del expediente al Juzgado Administrativo Oral de Tunja, para que el trámite fuera acumulado al proceso n.° 2025-00975. 8.

Para ello, acude nuevamente al presente amparo, con el fin de que este juez constitucional deje sin efectos el auto del 16 de diciembre de 2025. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 9. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN solicitó que se declare improcedente el amparo, toda vez que se dirige contra una providencia de la misma naturaleza. 10.

Asimismo, tanto la DIAN como la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en respuesta a la presente acción, alegaron que en el escrito de tutela no se les atribuye acción u omisión alguna, razón por la que solicitan que se declare en su favor la falta de legitimación en la causa por pasiva. 11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué guardó silencio.

CONSIDERACIONES Competencia 12. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, al comprometer actuaciones de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Planteamiento del problema jurídico 13.

En virtud de los hechos expuestos en precedencia, JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ solicita que se deje sin efectos el auto del 16 de diciembre de 2025, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué resolvió negar su solicitud de remisión del expediente al Juzgado Administrativo Oral de Tunja, para que el trámite fuera acumulado al proceso n.° 2025-00975. 14.

En ese orden de ideas, procede esta Sala a resolver si la acción de tutela interpuesta por el accionante cumple los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales 15. Previo a resolver de fondo el presente asunto, esta Sala deberá verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

Lo anterior por cuanto JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ solicita que se deje sin efectos un auto proferido el 16 de diciembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué, en el marco del trámite de tutela n.° 73001-31-09-004-2025-00144-01. 16. En principio, el asunto es de relevancia constitucional por cuanto se discute si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al negar la remisión del expediente al Juzgado Administrativo Oral de Tunja, para que el trámite fuera acumulado al proceso n.° 2025-00975. 17.

Se satisface el requisito de inmediatez, toda vez que el auto objeto de reproche data del 16 de diciembre de 2025 y la acción de tutela se presentó el 16 de enero de 2026.

18. JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ identificó de forma razonable, tanto los hechos que originaron la vulneración denunciada como los derechos que estima afectados. 19. Lo que se controvierte en el presente amparo no es el fallo de tutela de primera instancia, adoptado por el Juez 4° Penal del Circuito de Ibagué, sino la actuación posterior de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad al negar, mediante auto del 16 de diciembre de 2025, la solicitud de remisión del expediente para su acumulación al proceso de tutela n.° 2025-00975. 20.

Sin embargo, esta Sala advierte que declarará la improcedencia de la presente acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que, tal como lo reconoce expresamente el accionante en el líbelo constitucional, el trámite constitucional se encuentra actualmente en curso.   21. Sobre este punto, es menester precisar que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar únicamente i) en ausencia de otro medio de defensa que permita la protección de los derechos fundamentales del accionante; ii) si los mecanismos para la defensa de los derechos fundamentales a disposición del accionante carecen de eficacia para garantizar su protección, o, iii) para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.   22.

En ese sentido, la Corte Constitucional (T 107/2011; T-103/2014, T-373/2015 y T-630/2015), en su amplia jurisprudencia sobre el principio de subsidiariedad, ha reiterado que, en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando: i)  existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.   23.

En relación con la primera restricción, que es la que nos ocupa en el presente asunto, la Corte Constitucional, en Sentencia T-355 de 2018, dispuso que:   La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que,  cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que   la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediable- un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario.

Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico  (negrillas fuera del texto).   16. En línea con el precedente constitucional, esta Corporación (CSJ STP 978-2024; 1075-2024; STP 1379-2024; STP 1481-2024; STP 1488-2024 y STP 1529-2024) también ha sostenido que la acción de tutela no es procedente frente a procesos que se encuentren en trámite, máxime cuando el ordenamiento jurídico ha establecido medios de defensa idóneos y eficaces de los que puede disponer, sin que para ello sea admisible acudir al presente amparo.  17.

Así las cosas, exigir la intervención de esta Sala en calidad de juez constitucional en actuaciones que no son de su competencia, como la que en el presente asunto se pretende, desconocería la independencia y la autonomía que la Carta otorgó a las autoridades para ejercer sus funciones, lo que desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales.  18.

Finalmente, esta Sala tampoco encuentra elementos de juicio aportados por el accionante que permitan sostener que la acción de tutela se presenta con la intención de evitar la materialización de un perjuicio irremediable, en los términos requeridos por la Corte Constitucional en sentencias como la T-309 de 2010.   19. Así las cosas, la Sala resolverá declarar la improcedencia del presente amparo, con ocasión incumplimiento del requisito de subsidiariedad.   20.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: De no ser impugnado este fallo, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3715-2026 Tutela de 1. a Instancia n.° 151811 Acta n.° 015 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.