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STP3687-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Tutela 1ª Instancia No. 135726 CUI 11001020400020240027900 ETELVINA RODRÍGUEZ DE CABRERA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3687-2024 Tutela de 1ª instancia No. 135726 Acta No. 034 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO Se resuelve la acción instaurada por ETELVINA RODRÍGUEZ DE CABRERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de postulación. Trámite que se hizo extensivo a la Secretaría de la autoridad accionada.

II.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante memorial -radicado vía correo electrónico el 11 de enero de 2024-, la accionante solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá información relacionada con varios procesos. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, según lo adujo, no había obtenido respuesta. Por tanto, pretende que se ordene a la autoridad demandada responder su petición. III.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 12 de febrero de 2024, la Corte admitió la demanda de tutela y ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad accionada y a la Secretaría vinculada. No obstante, guardaron silencio. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 5º del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º numeral 5º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos que la ley lo regula (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o, cuando existiendo, carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Corte que ETELVINA RODRÍGUEZ DE CABRERA acude a la acción de tutela con el fin de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá darle respuesta al memorial a través de la cual solicitó información relacionada con unos procesos penales, a saber: 11001220400020150019400, 11001220400020150019500, 11001220400020150079000, 11001220400020150126500, 11001220400020150126501, 11001220400020150207200, 11001600009220110027201, 11001600009220110027202, 11001600009220120005401, 11001600009220120005402, 11001600009220150034100.

Frente a esta pretensión, las evidencias que acompañan la demanda demuestran que dicha petición se remitió el 11 de enero de 2024 al correo electrónico de la Secretaría de la Corporación accionada ( secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co ). De igual manera se encuentra probado, a partir de la consulta realizada en el portar web de la Rama Judicial, que Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conocieron de las actuaciones respecto de las cuales la demandante pidió información y, además, que en la mayoría de ellas existe sentencia condenatoria en firme y bajo la vigilancia de jueces de ejecución de penas.

Sin embargo, no obra en el expediente constitucional elemento de juicio indicativo de que la oficina de apoyo judicial de la Corporación accionada impartió el trámite de rigor a la solicitud de la tutelante, ya sea poniéndola en conocimiento de los Magistrados que conocieron de esos casos, o remitiéndola a la autoridad en quien eventualmente recae la competencia para que se pronuncie al respecto.

Se recuerda que los trámites que radican en las secretarías de los despachos, cuando no se gestionan oportunamente, pueden generar obstáculos para el acceso a la administración de justicia de las personas que esperan un pronunciamiento de los jueces o corporaciones judiciales. Por tanto, se requiere de parte de esas dependencias el cumplimiento de sus deberes dentro de plazos razonables.

Por las razones que se dejan consignadas, la Corte amparará el derecho fundamental de ETELVINA RODRÍGUEZ DE CABRERA de acceder a la justicia. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, imprima el trámite que corresponde a la solicitud radicada por la demandante el 11 de enero de 2024, con el fin de que la autoridad competente se pronuncie al respecto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.

RESUELVE

0. AMPARAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de ETELVINA RODRÍGUEZ DE CABRERA, por las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, imparta el trámite de rigor a la solicitud radicada por la demandante el 11 de enero de 2024, con el fin de que la autoridad competente se pronuncie al respecto. 0.

NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2