República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 78.517 HERMES ORTIZ ANDRADE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP3661-2015 Radicación N°. 78.517 (Aprobado Acta N°. 111) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Hermes Ortiz Andrade, frente a la decisión proferida el 4 de febrero de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. El presente trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Hermes Ortiz Andrade narró que el 10 de julio de 2012 fue condenado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a 40 meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, providencia en la que se le concedió la prisión domiciliaria.
El 15 de julio de 2013 fue privado de su libertad y recluido en la cárcel La Picota de esta ciudad, sitio del cual fue trasladado a su domicilio gracias a una acción de tutela, donde permaneció hasta el 28 de agosto de 2014, momento en que fue nuevamente trasladado al centro carcelario de la Picota por orden del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin que se le haya notificado la providencia que le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria y sin que para ello se le haya corrido el traslado que prevé el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 para dar las explicaciones pertinentes.
Por tales motivos demanda la intervención del juez constitucional en aras de proteger sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene al juzgado demandado revocar el auto del 27 de agosto de 2014 que dispuso su internamiento intramural. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al constatar que el actor cuenta al interior del proceso con otros mecanismos para ejercer la defensa de sus intereses.
En efecto, la providencia que revocó el beneficio de la prisión domiciliaria en la actualidad se encuentra en proceso de notificaciones a las demás partes en razón del paro judicial, lo cual pone se presente que la decisión controvertida no ha quedado ejecutoriada y es susceptible de ser impugnada. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Hermes Ortiz Andrade, quien luego de insistir en las mismas pretensiones de la demanda señaló que la orden de captura emitida en su contra adolece de “legitimidad en la causa, por haberse emitido sin el lleno de los requisitos de ley”.
Es por ello que se pregunta “¿de qué manera puedo detener esta arbitrario?, pues interponiendo esta acción de tutela”. Agrega que a la fecha desconoce los motivos por los cuales le fue revocado el beneficio, pues no ha sido notificado de ninguna decisión. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al quejoso de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que actualmente se encuentra en curso.
Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en trámite. CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La solicitud de amparo fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.
Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, en especial por la respuesta ofrecida por el despacho demandado, se tiene que las diligencias adelantadas contra Hermes Ortiz Andrade en sede de ejecución de penas, se encuentran en trámite, pues el auto del 27 de agosto de 2014, el cual le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria está en proceso de notificación debido al retraso originado por el paro judicial.
Esto significa que el accionante, al interior de dicha actuación, podrá elevar los recursos ordinarios que estime pertinentes para plantear el tema objeto de estudio. Lo expuesto permite concluir que, el quejoso se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.
Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7