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STP3655-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020230427501 Tutela 2.a Instancia nro. 135265 WILLIAM AMADO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3655-2024 Tutela de 2.a instancia nro. 135265 Acta No. 034 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por WILLIAM AMADO en contra de la sentencia del 18 de diciembre de 2023 por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN WILLIAM AMADO indicó que el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a la pena de 48 meses de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Explicó que se encuentra privado de la libertad desde el 27 de abril de 2021 y que solicitó al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá su libertad condicional.

No obstante, precisó que el 12 de julio de 2023 ese despacho no accedió a su solicitud, dada la gravedad de su conducta. Comentó que con posterioridad solicitó nuevamente el reconocimiento de ese subrogado. Cuestionó, sin embargo, que el 23 de noviembre de 2023 ese juzgado de ejecución de penas mantuvo su negativa luego de argumentar que en contra del auto del 12 de julio de 2023 no se presentó ningún recurso.

Debido a ello, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad. En criterio del actor, a pesar de que cumple los requisitos para acceder al subrogado penal, no se ha decidido de fondo su requerimiento.

Por consiguiente, solicitó que se le ordene a la autoridad accionada que responda en debida forma su solicitud de libertad condicional. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Por medio de auto del 5 de diciembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas y demás vinculados.

Luego de precisar lo ocurrido con cada una de las solicitudes presentadas por el actor, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá argumentó que carece de responsabilidad en lo pedido por el accionante. El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá presentó un recuento de los autos que ha emitido en respuesta a los requerimientos presentados por el peticionario.

De igual modo, agregó que el accionante ha presentado otras dos acciones de tutela por los mismos hechos. Precisó que la primera de esas solicitudes de amparo fue declarada improcedente y que como consecuencia de la segunda se concedió el amparo reclamado y se le ordenó pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de libertad condicional. La Dirección General del Inpec argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene responsabilidad para responder por lo solicitado por el accionante.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 18 de diciembre de 2023, declaró improcedente la acción de tutela, pues evidenció que el accionante presentó por lo menos otra acción de tutela por los mismos hechos que ahora cuestiona. Por consiguiente, consideró que lo ocurrido “se enmarca […] en el plano de la temeridad” al existir identidad de partes, causa petendi y objeto entre ambas solicitudes de amparo.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido en la sentencia de tutela de primera instancia. Para ello reiteró buena parte de los argumentos presentados en su escrito de tutela en relación con el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional. Adicionalmente, señaló que discrepa de lo decidido “considerando que el Juzgado no va a realizar más análisis a [sus] solicitudes de [libertad] condicional”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2023. En este caso, WILLIAM AMADO presentó una acción de tutela en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

En concreto, el accionante cuestionó que no se le ha concedido la libertad condicional, a pesar de que cumple los requisitos para para acceder a ese subrogado penal. En sede de tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela, pues evidenció que el actor había presentado por lo menos otra solicitud de amparo con identidad de partes, causa petendi y objeto.

Inconforme con esta providencia, el peticionario la impugnó. Por consiguiente, para resolver esa impugnación esta Sala debe establecer si se configuraron los fenómenos de la cosa juzgada o de la temeridad. Para ello es necesario establecer previamente en qué consiste cada uno de estos conceptos. A continuación, por lo tanto, se presentarán algunas consideraciones sobre la cosa juzgada y la temeridad en materia de tutela.

La cosa juzgada y la temeridad son instituciones que “buscan poner un límite a la presentación de varias y sucesivas solicitudes de amparo que versen sobre las mismas partes, hechos y pretensiones” (CC, Sentencia T-217 de 2018). Pese a su propósito común, se trata de fenómenos procesales diferentes que no pueden simplemente asimilarse (CC, Sentencia T-534 de 2020).

La cosa juzgada es una institución jurídico-procesal que garantiza la inmutabilidad y obligatoriedad de las providencias judiciales y “se configura de forma objetiva” (CC, Sentencia SU-012 de 2020). Por consiguiente, para que esta exista es necesario constatar que la segunda acción de tutela comparte (i) el mismo objeto, (ii) la misma causa petendi y (iii) las mismas partes que la decidida con anterioridad (CC, Sentencia T-534 de 2020).

En caso de que estos tres elementos se acrediten corresponde al accionante “demostrar, de manera cierta y objetiva, que existen razones justificadas en la jurisprudencia que permiten desvirtuar su consolidación” (CC, Sentencia SU-012 de 2020). Por el otro lado, el concepto de temeridad se relaciona con “una actitud procesal del accionante, que implica la mala fe y la deslealtad judicial” (CC, Sentencia SU-012 de 2020).

De esta manera, para calificar una acción de tutela como temeraria es necesario que, además de la identidad de objeto, causa petendi y de partes, se presente una actuación dolosa e injustificada de quien recurre nuevamente a la acción de tutela (CC, Sentencia T-261 de 2023). Por esta razón, una solicitud de amparo no es temeraria cuando se origina “(i) en la ignorancia del accionante;

(ii) el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho” (CC, Sentencia T-185 de 2020). Con base estos criterios, esta Corte considera que, a pesar de no existir una actuación temeraria por parte del actor, sí se configuró la cosa juzgada respecto de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de diciembre de 2023.

A continuación, se precisan los argumentos con base en los cuales se llega a esta conclusión: WILLIAM AMADO ha presentado otras dos acciones de tutela en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El accionante presentó la primera de estas solicitudes de amparo el 9 de octubre de 2023. Con este reclamo buscó que se dejaran sin efecto los autos del 12 de julio y del 28 de septiembre de 2023, por medio de los cuales se negó su libertad condicional[footnoteRef:2].

En tanto se trata de hechos y pretensiones diversas, la Corte no evidencia que respecto de esta acción de tutela se hubiese configurado la cosa juzgada. [2: En esta ocasión, el accionante cuestiona el auto del 23 de noviembre de 2023.] Sin embargo, no sucede lo mismo respecto de la solicitud de amparo que el accionante presentó el 21 de noviembre de 2023 y que se resolvió el 4 de diciembre de ese año. En esa ocasión, el actor no solo cuestionó nuevamente al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sino que además reprochó que esa autoridad no respondió de fondo la solicitud de libertad condicional que presentó el 26 de octubre de 2023, la misma cuestión que ahora se debate.

Por ende, esta Corporación evidencia que existe identidad de partes, pues la acción de tutela se presentó contra el mismo juzgado de ejecución de penas accionado en esta oportunidad; identidad de causa petendi, en tanto los hechos que originan la presentación de esta acción de tutela son los mismos que examinó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia del 4 de diciembre de 2023; e identidad de objeto, pues las pretensiones son las mismas: que se le ordene a la autoridad accionada responder en debida forma su solicitud de libertad condicional.

Finalmente, en lo que respecta al posible actuar doloso o de mala fe del accionante, la Corte considera que lo ocurrido es consecuencia del desconocimiento del actor de las normas que regulan tanto el trámite de tutela como el proceso de cumplimiento de su pena, por lo que no se evidencia un actuar temerario de su parte[footnoteRef:3]. Por esta razón, se confirmará la sentencia de tutela emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2023, en tanto declaró improcedente la acción de tutela presentada por WILLIAM AMADO en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. [3: En cualquier caso, esto no obsta para que la Sala recuerde que artículo 95 de la Constitución establece como obligación de la persona y del ciudadano “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”.] En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de diciembre de 2023 por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela que presentó WILLIAM AMADO en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12