Tutela de 2ª Instancia No. 135234 CUI 08001220400020230056801 LUIS EDUARDO CURE CURE GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3651-2024 Tutela de 2ª instancia No. 135234 Acta No. 034 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el doctor Juan Segundo Rocha Martínez, en condición de Fiscal 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla, frente al fallo proferido el 27 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que tuteló el derecho de petición invocado por LUIS EDUARDO CURE CURE.
Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación, Genaro Guel Flores y Ricardo Cantillo. II.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante memorial -radicado vía correo electrónico el 4 de octubre de 2023-, el accionante solicitó a la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla información relacionada con la investigación preliminar 080016001257201702801. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, según lo adujo, no había obtenido respuesta.
Por tanto, pretende que se ordene a la autoridad demandada responder su postulación. III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante autos del 17 y 23 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la demanda de tutela y ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad accionada y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.
El Fiscal 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla informó que le correspondió conocer la indagación 080016001257201702801, mediante acta de reparto del 19 de julio de 2022, y dio cuenta de las labores adelantadas en orden a esclarecer los hechos investigados. Además, señaló que, en respuesta a la petición referida en la demanda, enteró al denunciante LUIS EDUARDO CURE CURE de las actuaciones surtidas. 2.
Los demás vinculados guardaron silencio en torno a lo que es objeto de tutela. IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante fallo del 27 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla amparó el derecho fundamental de petición invocado en la demanda. Argumentó que si bien el Fiscal 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública indicó en el curso del trámite que, en respuesta a la petición referida en la tutela, le informó al accionante las actividades desarrolladas para dilucidar los hechos investigados, lo cierto era que en el expediente constitucional no obraba prueba que demostrara que dicha respuesta se puso en conocimiento del gestor del amparo.
Por tanto, ordenó a la autoridad accionada que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, comunicara la respuesta al demandante, respetando el derecho de petición. V. LA IMPUGNACIÓN Se propuso por el doctor Juan Segundo Rocha Martínez, en condición de Fiscal 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla.
Sostuvo que, a través de oficio del 18 de noviembre de 2023, respondió de manera clara, congruente, precisa y de fondo la solicitud del 4 de octubre de ese año, la cual, en la misma fecha, remitió a los corres electrónicos indicados por el accionante para efectos de notificaciones. Para que obre como prueba, aportó la respuesta y las constancias de envío. Con fundamento en estas razones, pidió que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se declare la improcedencia de la acción de tutela por hecho superado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). 3.
Con fundamento en lo que fue objeto de impugnación, encuentra la Sala que LUIS EDUARDO CURE CURE acudió a la acción de tutela para que se ordenara a la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla responder el memorial radicado el 4 de octubre de 2023 al interior de la indagación 080016001257201702801, por medio del cual, en su condición de denunciante, solicitó al titular del despacho información sobre el avance y las gestiones investigativas realizadas frente a los hechos denunciados, así como le pidió definir de manera célere dicho asunto.
Respecto de la petición indicada por el accionante, los medios de prueba obrantes en la actuación demuestran que, a través de oficio 044/F17DAP/23/05/23, la autoridad demandada le respondió lo siguiente: “A este despacho por asignación de fecha 19 de julio del 2022 le correspondió por reparto la indagación con SPOА 080016001257201702801, donde aparece como denunciante LUIS EDUARDO CURE, contra GENARO GUEL FLOREZ, por el delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL quien al parecer funge como inspector Octavo, toda vez que mediante resolución de fecha 31 de enero del 2011 emitida por la Fiscalía tercera local, se ordenó el restablecimiento del derecho a favor de la sociedad MOISES CURE & CIA LTDA, correspondiente al predio con matrícula inmobiliaria número 040-63068 y en consecuencia debía desalojarse las persona que de manera ilegal se encuentra al interior de este terreno. Una vez asignada la carpeta se procedió mediante órdenes a policía judicial números 9103850 de fecha 4 de mayo y 9171882 de fecha 23 de mayo de 2023 con un término no mayor a treinta (30) días, la práctica de pruebas que ayudarían a darle mayor claridad a los hechos objeto de investigación, entre ellas ampliación de entrevista con el denunciante Luis Eduardo Cure Cure, interrogatorio e inspecciones judiciales y obtención de documentos para lo cual se comisionó al investigador Margarita Bula Trujillo y Martha Amorocho, ambas adscritas al C.T.I. de la Fiscalía. Igualmente para efecto de establecer si finalmente por parte de la inspección general de policía del distrito de Barranquilla se le dio cumplimiento al desalojo de los invasores que ocupan el terreno se ordenó inspección judicial al proceso con radicado 306.985 que se ventila bajo el imperio de la Ley 600 del 2000, constatándose que posterior a la decisión de fecha 31 de enero del 2011 no se consigna que se le haya dado cumplimiento a lo ordenado, pues si bien es cierto aparece en las pruebas recaudadas por este despacho que se ha intentado darle acatamiento por parte del inspector octavo de policía al desalojo, la misma ha sido imposible en razón a que este terreno se encuentra invadido por más de 30 familias conformadas por mujeres, niños y adultos de la tercera edad, que al parecer son personas desplazadas por la violencia lo que conllevó a que la alcaldía y la defensoría pública intervinieran en este proceso.
Por lo anterior esta Fiscalía 17 Seccional en aras de darle mayor claridad a los hechos y de lograr una investigación integral a través de orden a policía judicial se ha dispuesto que el investigador adelante gestiones tendientes a establecer cuál ha sido el curso o trámite que se le ha dado a esta propuesta la alcaldía para dirimir este conflicto, donde el investigador se trasladará hasta la sede donde se encuentra la oficina habitad de la secretaria de planeación distrital y lograr obtener toda la información necesaria con respecto a esta situación. Como quiera que la denuncia va dirigida contra el inspector general de policía y contra el inspector octavo de policía, se ordenado escuchar en interrogatorios a RICARDO CANTILLO MENDOZA Y GENARO GUELL FLORES, para que en estas diligencias de descargos puedan ejercer sus derechos a la defensa técnica y material y aclaren sobre los hechos denunciados”.
Las evidencias aportadas a la actuación, particularmente los anexos de la sustentación de la impugnación, también acreditan que el 18 de noviembre de 2023 la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla remitió dicha respuesta a los correos electrónicos señalados por el accionante para efectos de notificaciones.
Este recuento revela que la autoridad accionada, en el curso del trámite constitucional, respondió de manera clara, precisa, congruente y con una notificación efectiva la solicitud que se formuló al interior de la actuación judicial 080016001257201702801, en garantía del debido proceso del accionante en su faceta de postulación, pues le comunicó el estado actual de la indagación, las actividades investigativas tendientes a esclarecer los hechos denunciados y las razones que han impedido definir el asunto a su cargo.
Por encontrarse, entonces, satisfecha la pretensión del demandante LUIS EDUARDO CURE CURE, la Corte revocará el fallo emitido el 27 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela por carencia de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VII.
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado. 2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo previsto en el artículo 32 ídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2