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STP365-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 71317 ALEXANDER AYALA CASARRUBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 8 STP365-2014 Radicado No. 71317 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por ALEXANDER AYALA CASARRUBIA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la FISCALÍA 11 DELEGADA ANTE LA UNIDAD NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES 1. Apuntó el accionante que como desmovilizado se sometió a la Ley de Justicia y Paz pero posteriormente solicitó a la Fiscalía 11 Delegada ante la Unidad Nacional encargada del trámite de esos asuntos, su desvinculación de ese procedimiento, petición aceptada el 6 de noviembre de 2012. 2. No obstante, apunta que aún figura en el listado oficial de personas sometidas a la citada Ley, hecho que lo perjudica en su vida familiar, personal y laboral, pues con sólo apuntar su nombre en google aparece inmediatamente el reporte que lo vincula a los procesos de justicia y paz, siendo que por ello solicitó a la Fiscalía ser borrado del citado listado, habiendo transcurrido más de tres (3) meses sin recibir respuesta al respecto.

RESPUESTA A LA DEMANDA Sobre la demanda se pronunciaron las autoridades accionadas, pronunciamientos que serán citados en extenso en el siguiente acápite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues si su objetivo consistía en lograr que las autoridades demandadas procedieran a retirar al accionante de los listados de personas sometidas a los procesos de Justicia y Paz regulados en la Ley 975 de 2005, se tiene que, según lo informó la Fiscalía 11 Delegada ante la Unidad encargada de tramitar esos asuntos, ello ya se cumplió y así fue informado al interesado el 10 de septiembre de 2013, en siguiente sentido: La única solicitud tramitada por esta delegada fiscal, data agosto 28 de 2013, cuando en atención a la solicitud que efectuase ALEXANDER AYALA CASARUBIA, referida al retiro inmediato de la lista de postulados de Justicia y Paz, mediante oficio No. 1062 de septiembre de 2013, del cual allego copia para su ilustración, se le respondiera que como consecuencia a que en versión libre y confesión vertida el 10 de septiembre de 2012, manifestara no desear continuar en el proceso de Justicia y Paz, mediante orden de cumplimiento No. 043 de noviembre 8 de 2012, este despacho dispuso dar por terminado el trámite para acceder al beneficio de la pena alternativa ofrecido por la Ley 875 de 2005, ante su no ratificación o renuncia de su voluntad de acogimiento a seguir siendo investigado por el procedimiento especial allí previsto, y que consultado el Sistema de Información de Justicia y Paz (Sijyp), se estableció que él no aparece dentro de los postulados al procedimiento especial de la Ley de Justicia y Paz.

En tanto efectivamente aparece el oficio donde se da respuesta a la petición propuesta por el accionante, se tiene, entonces, que es posible predicar una situación de hecho superado, evento que se presenta, según la Corte Constitucional, cuando: …una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.

Sentencia T-212 de 2006. Bajo este contexto, se impone negar la protección solicitada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR las pretensiones de la demanda de tutela.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 2