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STP3647-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001023000020240015400 RADICADO INTERNO 135780 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3647-2024 Radicación #135780 Acta 034 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUZ KARIME RAMÍREZ SALAZAR en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 16 de enero de 2023, LUZ KARIME RAMÍREZ SALAZAR radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y el 20 de ese mismo mes y año, envió los documentos necesarios para tal fin al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sin embargo, no le fue remitida la constancia con el acuse de recibido. Como no recibió respuesta a su requerimiento, el 29 de enero siguiente, solicitó una vez más la expedición de su certificación. En tal virtud, le fue comunicado que la Resolución de reconocimiento de su práctica jurídica había sido expedida, sin que le aportaran copia de ese documento.

Por tal razón, acudió a la jurisdicción constitucional, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Su pretensión es que se ordene a la entidad accionada remitirle copia de ese acto administrativo a la mayor brevedad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de febrero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 16 de ese mes y año, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación a la accionada.

El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 1063 del 1º de febrero de 2023, reconoció la práctica jurídica a LUZ KARIME RAMÍREZ SALAZAR. Por tal razón, el 3 de febrero de 2023 y el 15 de febrero de 2024, lo remitió al correo que el accionante señaló para tal fin.

Adjuntó lo informado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite constitucional, se acreditó que el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a LUZ KARIME RAMÍREZ SALAZAR el contenido de la Resolución 1063 del 1º de febrero de 2023, en la cual le reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar por el título de abogada.

Sumado a lo anterior, se estableció que el 15 de febrero de 2024, la entidad accionada notificó a RAMÍREZ SALAZAR el aludido acto administrativo, mediante comunicación remitida al correo electrónico lkramirez@gmail.com. Asimismo, la entidad accionada afirmó que contactó a la demandante vía telefónica y confirmó que recibió dicha Resolución. De manera que en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

En virtud de tal situación, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUZ KARIME RAMÍREZ SALAZAR contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6