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STP3644-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991Decreto 614 de 1984Ley 1072 de 2015Ley 1295 de 1994Ley 1437 de 2011Ley 1562 de 2012Ley 1755 de 2015Ley 23 de 1981Ley 270 de 1996

CUI: 11001221500020260000401 Tutela de 2ª instancia nº. 152562 David Ferney Barbosa Bobadilla DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3644- 2026 Radicación N° 152562 Acta N° 64 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por David Ferney Barbosa Bobadilla, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 27 de enero de 2026 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición, respecto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá[footnoteRef:1]. [1: Por solicitud del actor al trámite fue vinculado la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. ] HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y PRETENSIONES David Ferney Barbosa Bobadilla refiere que el 16 de diciembre de 2025 elevó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través del cual solicitó información detallada -discriminada en 49 puntos- relacionada con su vinculación laboral con la Rama Judicial en calidad de empleado.

Como la accionada no ha dado respuesta a su pedimento, incumpliendo el plazo previsto en la Ley 1755 de 2015, solicita el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo; y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada: i) dar respuesta a su solicitud; ii) prevenirla para que no vuelva a incurrir en omisiones; y, iii) cancelar en su favor las costas del proceso por los gastos de designación de abogado.

EL FALLO RECURRIDO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, durante el trámite de la actuación, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá acreditó, mediante oficio DESAJBOO26-376 del 22 de enero de 2026, haber dado respuesta al derecho de petición que formuló el actor.

Destacó que, a través de dicha contestación, acogió los puntos planteados por el actor, asimismo, adjuntó en “veintidós anexos los soportes de las respuestas enviadas a cada uno de los cuestionamientos realizados”, remitidos, a su vez, según lo afirmó “la entidad accionada (…) al correo electrónico del demandante”. Con la evidencia anterior, precisó que, la consecuencia sería declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; no obstante, al considerar que no se otorgó respuesta a los puntos 13, 14, 15, 16 y 22, amparó el derecho fundamental de petición en favor del actor.

En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en un término de 48 horas, dar contestación a los citados numerales en forma clara, precisa y congruente. Finalmente, negó la solicitud del actor atinente a que se condenara en costas a la demandada, bajo el entendido que el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, precisa que la indemnización de perjuicios se predica respecto de procesos ordinarios y no del ejercicio de la acción de tutela.

DE LA IMPUGNACIÓN David Ferney Barbosa Bobadilla, a través de apoderado judicial, impugna parcialmente el fallo de tutela de primera instancia. Considera que incurrió en defecto fáctico por no realizar un debido análisis de los hechos expuestos en la demanda. Indicó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá tampoco otorgó respuesta a los numerales 1 al 12 y del 17 al 49, asimismo, desconoce la supuesta respuesta que dio a los numerales del 8 al 27.

Adujo que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que luego de requerir al “grupo de trabajo de asuntos laborales” dicha “dependencia (…) emitió y envió respuesta al accionante mediante correo electrónico, la cual fue aportada como prueba con su respectivo informe de envío”; no obstante, aduce el actor, que no se indicó “ con exactitud la fecha y hora en que supuestamente dio respuesta a las peticiones, por lo tanto, no se puede considerar que (…) haya dado respuesta a (…) cada una de las peticiones”.

Señala que ostenta la condición de sujeto de especial protección por parte del Estado por padecer quebrantos de salud, situación que fue puesta de presente en la demanda y sobre la cual pretendió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo. En consecuencia, peticiona se revoque parcialmente el fallo de tutela de primera instancia y en su lugar se ordene a la accionada dar respuesta al derecho de petición que formuló respecto de los puntos del 1 al 12 y del 17 al 49.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:2], esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. [2: Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023. ] El problema jurídico consiste en determinar si el Tribunal acertó en amparar el derecho fundamental de petición en favor del accionante, luego de concluir que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, pese a que durante el trámite de la actuación acreditó haber dado respuesta a la solicitud formulada, no lo hizo en forma completa pues omitió pronunciarse sobre la totalidad de los puntos planteados.

David Ferney Barbosa Bobadilla aduce que fueron múltiples puntos a los que no se le dio contestación, por tanto, considera que la prerrogativa del artículo 23 de la Constitución Política sigue afectada. En orden a resolver los planteamientos propuestos: i) se fijará un marco jurídico sobre el derecho fundamental de petición y, luego, ii) se estudiará el caso concreto. 1.- Derecho de petición El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.» En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la garantía de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado[footnoteRef:3]. [3: Corte Constitucional, T-230 de 2020.] Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.[footnoteRef:4] [4: Ibídem] En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.[footnoteRef:5] Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales. [5: Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011.] Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial,[footnoteRef:6] toda petición deberá resolverse en los quince (15) días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulación en los plazos señalados, so pena de sanción disciplinaria. [6: La misma disposición consagra que están sometidas a un término especial, la resolución de las siguientes peticiones: 1.

Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2.

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.] De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido.

En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser clara por tener argumentos de fácil comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y resolver conforme a lo solicitado; y consecuente al informar el trámite que se ha surtido y las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.[footnoteRef:7] [7: Corte Constitucional, T-230 de 2020.] Ello quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los términos antes establecidos, así resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición[footnoteRef:8]. [8: Corte Constitucional T-908 de 2014.] Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada[footnoteRef:9]. [9: Corte Constitucional, T-230 de 2020.] 2.

Caso concreto 2.1. David Ferney Barbosa Bobadilla sostiene que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no ha dado respuesta al derecho de petición que formuló el 16 de diciembre de 2025, por cuyo medio pretendió obtener información relacionada con la actividad laboral que desempeña al servicio de la Rama Judicial. La accionada reconoció que en efecto el actor radicó la referida solicitud, asimismo, indicó que, a través del “Grupo de Trabajo de Asuntos Laborales adscrito al área de Talento Humano (…) procedió a generar respuesta bajo el radicado DESAJBOO26-376 del 22 de enero de 2026.

Al revisar el contenido de la contestación se aprecia que al actor le fue suministrada la siguiente información: Se realiza el siguiente cuadro comparativo para mayor comprensión: Solicitud de información del actor Respuesta otorgada 1. Copia del Acto o Actos Legales Reglamentarios y/o las Resoluciones de Nombramiento que la Entidad Contratante haya emitido a Nombre de Mi Poderdante. 1.

Se remiten en el anexo 17, los actos administrativos de nombramiento (resoluciones y actas de posesión) que reposan en el expediente administrativo del señor. “2. Copia de los Exámenes Médicos De Ingreso practicados a Mi Poderdante al ingreso a la Entidad Contratante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 2.

Se remite el documento de examen médico de ingreso del Señor David Ferney Barbosa Bobadilla en el anexo #1 realizado por la IPS Juan Bautista– Salud Ocupacional 3. Copia de los Exámenes Periódicos Ocupacionales practicados u ordenados para su práctica por la Entidad Contratante a Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 3.

Se remite el documento de examen médicos periódicos ocupacionales del Señor David Ferney Barbosa Bobadilla en el anexo #2 y #3 realizado por la IPS Evalúa Salud. 4. Copia del soporte documental sobre la o las Capacitaciones recibidas de ustedes por Mi Poderdante, para el desempeño de los cargos que ha realizado Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 4.

Respecto al presente punto nos permitimos informar que revisado el expediente administrativo del señor David Ferney Barbosa, no reposa información en físico correspondiente a las capacitaciones recibidas para el desempeño de los cargos que ha realizado. Al respecto resulta pertinente indicar que esta Dirección Seccional, conforme lo establece la ley 270 de 1996 (modificada por la ley 2430 de 2024) tiene funciones como pagadora, por su parte el nominador es el encargado del nombramiento, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo. 5.

Copia de la Matriz de Peligros a los cuales ha estado expuesta Mi Poderdante, certificando: 5.1. Las Actividades de Riesgos por Oficio. 5.2. Tiempo de Exposición al Riesgo o Peligro durante su Jornada Laboral. Todo lo anterior conforme al Sistema De Gestión De Seguridad y Salud En El Trabajo bajo los Parámetros Establecidos en la Guía para la Identificación de los Peligros y la Valoración de los Riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional (GTC-45), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 5.

Se Remite Matriz de peligro del año anteriormente inmediato de la sede donde labora el Señor David Barbosa en el anexo #5, estas matrices de peligro se hacen directamente a las sedes judiciales. 6. Copia de Reportes De Accidentes De Trabajo. (si se le presentaron a Mi Mandante), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 6.

No cuenta con reportes de accidente de trabajo reportados a la fecha 7. Copia de las Actas De Investigación De Los Accidentes De Trabajo, (si se le presentaron a Mi Mandante), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 7. No se cuenta con actas ya que como fue mencionado el servidor no tiene accidentes de trabajo reportados a la fecha 8.

Copia del Soporte Del Panorama De Factores De Riesgo Por Oficio, elaborado por la Entidad Contratante como herramienta para analizar condiciones de trabajo, durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, en donde se identifique las fechas de elaboración de las contingencias, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 8.

Se indica que el Soporte Del Panorama De Factores De Riesgo Por Oficio, en esta vigencia es la misma matriz de peligro, lo cual se remite dichos documentos del 2024 2025 las cuales están en el anexo #5y#6 9. Copia de la Certificación de Cargos, Funciones y/o Labores desempeñadas por Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 9.

En cuanto a las certificaciones de funciones, estas deben ser solicitadas a su nominador, lo anterior teniendo en cuenta que esta Dirección Seccional, conforme lo establece la ley270de1996 (modificada por la ley2430 de2024) tiene funciones como pagadora, por su parte el nominador es el encargado del nombramiento, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo. 10.

Copia del Estudio De Los Puestos De Trabajo, durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, con Énfasis en Riesgo Osteomuscular, Manejo de Cargas, Riesgo Psicosocial y Movimientos Repetitivos, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 10.Se remite el análisis de puesto de trabajo (APT) del servidor David Barbosa el cual esta adjunto como anexo #4 11.

Certificación, si en las Funciones Desempeñadas por Mi Poderdante, durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por la misma, existieron o existen, riesgos para el desempeño de las labores; y si existían, especificar en detalle la característica del riesgo(s), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 11.El servidor desde que entró a la entidad ha tenido el mismo Cargo por esta razón los riesgos que puedan existir serán los mismo especificados en las matrices de peligro la cual están adjuntas como anexo #5 y #6 12.

Copia del Estudio Técnico Ergonómico De Los Puestos De Trabajo en donde se ha desempeñado por Mi Poderdante durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, mismo Estudio Técnico Ergonómico de Puesto de Trabajo, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 12.En el año 2023 se desarrolló inspección de puesto de trabajo (IPT) ergonómico, esto dando cumplimiento a las actividades de promoción y prevención desarrollados por ARL desde el plan de trabajo anual, En esa oportunidad el servidor requería silla Ergonómica, la cual fue dotada. 13.

Copia de los Soportes o Certificaciones De Pago Al Sistema General De Seguridad Social durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, Especificando Explícitamente: 13.1. El Ingreso Base Cotización (IBC) a Riesgos Laborales. 13.2. La Clase de Riesgo bajo la cual se efectúa la cotización a la Administradora de Riegos Laborales (ARL), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 14.

Copia del Soporte o Certificación de Pago a Parafiscales (sena, caja de compensación familiar e instituto colombiano de bienestar familiar), durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 15.

Copia de los Soportes de los Pagos de Nómina (Salario), durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, Incluyendo el Pago y/o Reconocimiento de Bonificaciones, Subsidios y en Si Todos Emolumentos y/o Prestacionales recibidos por Mi Mandante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 16.

Copia de los Soportes de Liquidación de Nómina de las Incapacidades Médicas que hayan sido de Origen General, Común O Laboral, durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 17. Certificación Laboral indicando: 17.1.

Fecha de Ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante. 17.2. Indicando los Cargos que ha Desempeñado mi Poderdante. 17.3. La Remuneración Salarial Recibidas por la misma según su Cargo y Periodo, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 17.Se anexa el soporte solicitado anexo#16 18.

Copia de las Recomendaciones Médicas Ocupacionales emitidas a favor de Mi Poderdante por los médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo (SST) desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). Argumento Jurídico de la Petición Nro. 18. Lo anterior según la siguiente normativa: Ley 23 de 1981, Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6392 de 1991, Decreto-Ley 1295 de 1994, Resolución 2346 de 2007, Resolución 2844 de 2007, Resolución 1013 de 2008, Resolución 2646 de 2008, Resolución 1918 de 2009, Resolución 1409 de 2012, Resolución 2578 de 2012 y Ley 1562 de 2012. 18.Se indica que el servidor tiene las recomendaciones médicas laborales vigentes las cuales se adjuntan en el anexo #2 y análisis de caso en el anexo#3 19.

Se les Solicita Precisar y/o Certificar si la Entidad Contratante tiene Implementado el Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional de los Trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales. 19.La Entidad cuenta con programa de reincorporación laboral, el cual se adjunta. (Anexo #12) 20. Si mi Poderdante ha sido objeto de Reubicación Laboral, solicitamos Copia del Acta o Actas de Reubicación Laboral otorgadas a Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).; y Si la Reubicación Laboral se le Otorgo a Mi Poderdante, deben Precisar lo siguiente: 20.1.

Precisar Si la Reubicación Laboral es de Carácter Temporal o Definitiva. 20.2. Precisar Si para la Materialización de La o Las Reubicaciones Laborales se Tuvo en Cuenta y/o se Aplicó el Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional en el Sistema General de Riesgos Laborales. 20.Efectuada la revisión en el expediente administrativo del señor David Ferney Barbosa Bobadilla, no reposan documentos relacionados con reubicación laboral.

De igual manera se indica que si se debe hacer un procedimiento de reubicación y traslado no es la competencia desde esta área, teniendo en cuenta el procedimiento normativo interno de la entidad (ACUERDOPCSJA17-10754septiembre18de2017) "Por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia” 21.

Copia del Soporte sobre la Implementación en la Entidad Contratante del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 21.Se anexa el soporte solicitado anexo#14 22. Copia de los soportes de los Periodos Vacacionales otorgados y pagados a Mi Poderdante, indicando fecha de inicio y fecha de terminación del periodo vacacional y la remuneración económica recibida para el disfrute del periodo vacacional, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 23.

Copia del compendio sobre la Convención Colectiva de Trabajo Vigente (si la hay), en donde se refieran los beneficios vigentes recibidos por los trabajadores sindicalizados. 23.La Entidad no cuenta con Convención Colectiva de Trabajo. 24. Copia del soporte de la o las Notificaciones Mediante Correos Electrónicos, Mensajes de Datos o Documentos Escritos realizados por Mi Mandante a la Entidad Contratante sobre Presuntos Actos de Acosos Laboral y sobre Carga Laboral, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 24.Respecto a este punto, las quejas de presunto acoso laboral deben ser enviadas o reportadas ante el comité de convivencia laboral, y son de carácter confidencial, por lo cual no se tiene acceso a tal información, el canal de comunicación del comité de convivencia es comiteconvivencialaboralbta@cendoj.ramajudicial.gov.co 25.

Copia de La o Las ACTAS sobre el trámite que la Entidad Contratante le dio a la o las Notificaciones realizadas por Mi Mandante sobre Presuntos Actos de Acosos Laboral y sobre Carga Laboral, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud. 25.Respecto a este punto nos permitimos reiterar lo informado en el numeral 24 26.

Copia de La o Las Resoluciones y/o Decisiones tomadas por la Entidad Contratante o sus representantes con relación a la o las Notificaciones realizadas por mi Mandante sobre Presuntos Actos de Acosos Laboral y sobre Carga Laboral, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 26.

Respecto a este punto nos permitimos reiterar lo informado en el numeral 24 27. Copia del Registro y/o Listado de Materias Primas y Sustancias Empleadas por la Entidad Contratante para los cargos desempeñados por Mi Mandante. (Art. 14. Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 27.En respuesta a este punto, relacionado con listado de materias primas y sustancias, para el desarrollo de las actividades del servidor judicial, no aplica teniendo en cuenta que, en los cargos desempeñados por el servidor no se manipulan sustancias químicas. 28.

Copia del Registro y/o Listado de Agentes de Riesgos por Ubicación y Prioridades Empleadas por la Entidad Contratante para los cargos desempeñados por Mi Mandante (Art. 14. Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 28.La información solicitada se encuentra en el anexo#5 29.

Copia de La o Las Evaluaciones de los Agentes de Riesgos Ocupacionales y de los Sistemas de Control utilizados por la Entidad Contratante (Art. 14. Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 29. La información solicitada se encuentra en el anexo#5 30.

Copia de la Relación Discriminada de Elementos de Protección Personal que la Entidad Contratante le ha suministrado a Mi Poderdante, (Art. 14. Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 30. La entrega de elementos de protección personal que requiere la DESAJ de Bogotá se evidencia y se ve reflejada de acuerdo con el riesgo de exposición y teniendo en cuenta la matriz de asignación de elementos de protección adjunta como anexo #7, se vale aclarar que los cargos administrativos no requieren EPP. 31.

Copia de la Recopilación y Análisis Estadístico De Accidentes De Trabajo y Enfermedades Profesionales que se hayan determinado o dictaminado a los empleados y/o funcionarios que desarrollen o ejecuten las mismas funciones que ha realizado Mi Poderdante (Art. 14. Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 31.

Respecto a este punto es importante indicar que las estadísticas con las cuales cuenta la entidad corresponden a los reportes de presuntos accidentes laborales realizados por los servidores judiciales y enfermedades reportadas. 32. Copia de la Recopilación y Análisis Estadístico sobre Ausentismo General, por Accidentes de Trabajo, por Enfermedad Laboral y por Enfermedad Común o General de los trabajadores que desarrollen o ejecuten las mismas funciones que ha realizado Mi Poderdante (Art. 14.

Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 32. Nos permitimos reiterar la información indicada en el punto 31 33. Copia de los Resultados de Inspecciones Periódicas Internas de Salud Ocupacional de los trabajadores que desarrollen o ejecuten las mismas funciones que ha realizado Mi Poderdante (Art. 14.

Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 33. Remite inspección general de la sede ya que estas inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo se hacen en general en las sedes y no individualmente a los servidores, se adjunta el anexo # 8 34.

Copia de los Soportes, Actas y/o Documentos que Evidencien el Cumplimiento de los Programas de Educación y Entrenamiento para las funciones que ha realizado mi Poderdante (Art. 14. Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 34. Teniendo en cuenta que la Resolución 1016 de 1989 no se encuentra vigente, se solicita aclarar la información requerida en el presente punto. 35 (no hay) 35. no está referido este punto 36.

Copia de la Historia Ocupacional de Mi Poderdante, con sus respectivos Exámenes de Control Clínico y Biológico ordenados o practicados a Mi Poderdante para las funciones que ha realizadas por la misma (Art. 14. Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 36.

Se indica que la DSAJ de Bogotá no cuenta con las historias clínicas ocupacionales, de igual manera se adjuntan en los anexos #2 y #3 los conceptos médicos ocupacionales 37. Copia de los Planes Específicos de Emergencia y Actas de Simulacro en la Empresa cuyos Procesos, Condiciones Locativas o Almacenamiento de Materiales Riesgosos, puedan Convertirse en Fuente de Peligro para los Trabajadores, la Comunidad o el Medio Ambiente (Art. 14.

Resolución 1016 de 1989), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 37. se remiten el plan de emergencia de la sede donde labora el servidor en el anexo #9 y el acta del simulacro del año anteriormente inmediato para los fines pertinentes este en el anexo #10. 38.

Sírvase Certificar por Escrito, de Forma Clara, bajo los Preceptos de Modo, Tiempo y Lugar, Si la Entidad Contratante Ha Identificado Factores de Riesgo Psicosocial durante la Ejecución y/o Desempeño del Cargo o Cargos desempeñados por Mi Mandante (Art. 5. Resolución 2646 de 2008), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 38.

Respecto al presente punto nos permitimos informar que la entidad realiza mediciones mediante la aplicación de la batería de riesgo psicosocial a nivel nacional, donde se encuentra contenido los factores de riesgo psicosocial intralaboral, extralaboral y estrés mediante unos cuadernillos que contiene preguntas con el fin de medir la percepción de cada trabajador.

Dando cumplimiento a; Resolución 2646 de 2008 (Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional).

Resolución 2404 de 2019(Por la cual se adopta la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus Efectos en la Población Trabajadora y sus Protocolos Específicos y se dictan otras disposiciones) 2764 de 2022 Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones.

(pandemia) Teniendo en cuenta los siguientes ítems Intralaboral (…) Extralaborales (…) Estrés (…) De acuerdo con lo anterior la entidad pública la encuesta de la batería de riesgo psicosocial, para que sea aplicada por todos los empleados, servidores judiciales y funcionarios de la Rama judicial a nivel Nacional cada año. Tenga en cuenta que la aplicación tiene como objetivo evaluar la generalidad de la población con el fin de identificar los factores de riesgo y priorización de estos de acuerdo con los resultados estadísticos de la misma, a fin de plantear actividades e intervenciones de promoción y prevención, para el control y mitigación de riesgos psicosociales, los cuales están plasmados en el plan anual de trabajo de seguridad y salud en el trabajo, a este se le realiza un control y medición mensual.

En respuesta a su requerimiento esta entidad Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remite la programación, publicación y realización de actividades dirigidas a la identificación y control de los factores de riesgo psicosocial, teniendo en cuenta los resultados de la aplicación de las encuestas de batería de riesgo psicosocial. 39.

Sírvase Certificar por Escrito, de Forma Clara, bajo los Preceptos de Modo, Tiempo y Lugar, Si la Entidad Contratante Ha Identificado Factores de Riesgo Psicosocial Intralaborales durante la Ejecución y/o Desempeño del Cargo o Cargos desempeñados por Mi Mandante (Art. 6. Resolución 2646 de 2008), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 39.

Nos permitimos reiterar la información indicada en el punto 38. 40. Sírvase Certificar por Escrito bajo los Preceptos de Modo, Tiempo y Lugar, Si la Entidad Contratante Ha Identificado Factores Existentes de Riesgo Intralaboral durante la Ejecución y/o Desempeño del Cargo o Cargos desempeñados por Mi Mandante (Art. 6. Resolución 2646 de 2008), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic)., dentro del marco de: 40.1.

Gestión Organizacional. 40.2. Características de la Organización del Trabajo. 40.3. Características del Grupo Social de Trabajo 40.4. Condiciones de la Tarea 40.5. Carga Física 40.6. Condiciones del Medioambiente de Trabajo 40.7. Interfase Persona - Tarea 40.8. Jornada de Trabajo 40.9. Número de Trabajadores por Tipo de Contrato, Forma o Modalidad de Contratación. 40.10.

Tipo de Beneficios recibidos a través de los Programas de Bienestar de la Entidad Contratante. 40.11. Programas de Capacitación y Formación Permanente de los Trabajadores o Funcionarios al Servicio de la Entidad Contratante. 40. Nos permitimos reiterar la información indicada en el punto 38. 41. Sírvase Certificar Si la Entidad Contratante Ha Identificado Factores de Riesgo Psicosociales Individuales durante la Ejecución y/o Desempeño del Cargo o Cargos desempeñados por Mi Mandante (Art. 8.

Resolución 2646 de 2008), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 41. Nos permitimos reiterar la información indicada en el punto 38. 42. Sírvase realizar la Entrega de las Evaluaciones de los Efectos Ocasionados por los Factores de Riesgo Psicosociales que la Entidad Contratante ha Identificado durante la Ejecución y/o Desempeño del Cargo o Cargos desempeñados por Mi Mandante.

(Art. 9. Resolución 2646 de 2008), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 42. La información solicitada se remite en el anexo #15. 43. Sírvase Certificar por Escrito bajo los Preceptos de Modo, Tiempo y Lugar, Si la Entidad Contratante ha Aplicando la Batería de Riesgo Psicosocial durante la Ejecución y/o Desempeño del Cargo o Cargos desempeñados por Mi Mandante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 43 Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá Nos permitimos reiterar la información indicada en el punto 38. 44.

Sírvase Certificar por Escrito bajo los Preceptos de Modo, Tiempo y Lugar, Si la Entidad Contratante le ha Brindado Oportunamente a Mi Mandante la Asistencia Psicológica Remota desde que le Diagnosticaron las Patologías Relacionadas con Asuntos Psicológicos o Psiquiátricos, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 44.

La Administradora de Riesgos Positiva Compañía de Seguros, cuenta con la opción de asistir de manera remota, a los servidores judiciales que requieran una orientación psicológica, esta opción se encuentra activa 24/7, para los servidores judiciales. La cual se ha divulgado a los servidores judiciales. 45. Sírvase Certificar por Escrito bajo los Preceptos de Modo, Tiempo y Lugar, que Actividades ha Desarrollado la Entidad Contratante aplicables a las Patologías que Padece Mi Mandante (Ampliamente Conocidas por la Administración Entidad Contratante) sobre Promoción de la Salud Mental, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 45.

En el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se plantea el plan anual de trabajo, donde se implementa el programa de vigilancia epidemiológica de riesgos psicosocial y osteomuscular, identificando la población con afectación y/o diagnósticos de esfera mental y de desórdenes musculoesqueléticos, desde allí se gestionan actividades de refuerzo para el seguimiento y acompañamiento al trabajador, verificando adherencia al tratando médico.

No obstante, una de las obligaciones de los trabajadores es el de asistir activamente a las mismas, teniendo en cuenta. Decreto Ley 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y 6.

Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. ANEXO: #13 46. Sírvase Certificar por Escrito bajo los Preceptos de Modo, Tiempo y Lugar, que actividades ha Desarrollado la Entidad Contratante de Prevención e Intervención del Estrés aplicables a las Patologías que Padece Mi Mandante (Ampliamente Conocidas por la Administración Entidad Contratante) desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 46.

Nos permitimos reiterar la información indicada en el punto 45 47. Sírvase Certificar por Escrito bajo los Preceptos de Modo, Tiempo y Lugar, que Actividades ha Desarrollado la Entidad Contratante en Aras de Mitigar o Prevenir los Problemas y Trastornos Mentales aplicables a las Patologías que Padece Mi Mandante (Ampliamente Conocidas por la Administración Entidad Contratante), desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 47.

Nos permitimos reiterar la información indicada en el punto 45 48. Sírvase Certificar por Escrito bajo los Preceptos de Modo, Tiempo y Lugar, que Protocolos Específicos de Intervención de Factores de Riesgo Psicosocial ha Desarrollado la Entidad Contratante aplicables a las Patologías que Padece Mi Mandante (Ampliamente Conocidas por la Administración Entidad Contratante) desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic). 48.

La Rama judicial cuenta con programas de vigilancia epidemiológica para el acompañamiento y seguimiento de los servidores judiciales que se encuentran en riesgo psicosocial con el apoyo de los asesores de la ARL. 49. Copia de las Valoraciones Post Incapacidades Médicas realizadas a Mi Mandante al momento del Reintegro Laboral, Ingreso o Regreso de la correspondiente Incapacidad o Incapacidades Médicas que le hayan otorgado los Médicos Tratantes y que hayan sido de Origen General, Común O Laboral, durante el ejercicio de las funciones laborales desarrolladas por Mi Poderdante, desde la fecha de ingreso de Mi Poderdante a la Entidad Contratante y hasta la fecha de resulta la presente solitud (sic).

Nota. SI ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DOCUMENTOS, PROCESOS Y/O TRAMITES ANTES REFERIDOS, NO SE ELABORARON O IMPLEMENTADO EN SU DEBIDO MOMENTO, O NO EXISTEN, POR FAVOR EXPEDIR POR ESCRITO LA CORRESPONDIENTE ERTIFICACIÓN QUE, ESTE O ESTOS, NO SE EFECTUARON O NO EXISTEN.” 49. Efectuada la revisión en el expediente administrativo del señor David Ferney Barbosa Bobadilla, no reposa soporte de valoración post incapacidad practicado por esta Seccional.

Cordialmente Al revisar el contenido de la respuesta que el Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá otorgó a cada uno de los puntos impetrados por el actor a través del derecho de petición, se aprecia que resolvió la mayoría de las solicitudes excepto lo relacionado con los numerales 13, 14, 15, 16 y 22, sobre los cuales no se dio ninguna respuesta.

El fallo de tutela de primera instancia respecto de esos numerales amparó el derecho fundamental de petición, decisión que no fue cuestionada por el actor, por tanto, esa determinación no sufriría modificación alguna. Ahora, David Ferney Barbosa Bobadilla cuestiona que no se le hubiere dado respuesta a los restantes numerales de su derecho de petición, esto es, los previstos del 1 al 12 y del 17 al 49, pues, según lo afirma, pese a que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó haber emitido contestación a través de oficio DESAJBOO26-376 del 22 de enero de 2026, no acreditó “ con exactitud la fecha y hora en que supuestamente dio respuesta a las peticiones, por lo tanto no se puede considerar que (…) haya dado respuesta a (…) cada una de las peticiones”.

Al revisar los anexos de la actuación se aprecia que el actor, a través de su apoderado judicial, el 16 de diciembre de 2025 envió su derecho de petición desde el correo wsmancera70@gmail.com Conforme los anexos aportados por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá en la repuesta que otorgó a los hechos de la demanda de tutela, se aprecia que la contestación fue notificada al actor a través de dos correos remitidos el 22 de enero de 2026 a la citada dirección de correo.

La información es la siguiente: “ De: Daniela Rosa Murgas Duran Enviado: jueves, 22 de enero de 2026 4:48 p. m. Para: wsmancera70@gmail.com Cc: Diana Carolina Salamanca Munevar Asunto: RV: REITERA URGENTE AUTO AVOCA TUTELA RAD. 110012215000202600004 00 T773 Se remite respuesta parcial de solicitud de copia de documentos y certificaciones varias, por parte de Seguridad y Salud en el Trabajo y talento humano Cordial saludo” De: Daniela Rosa Murgas Duran dmurgasd@cendoj.ramajudicial.gov.co Enviado: jueves, 22 de enero de 2026 4:44 p. m. Para: wsmancera710@gmail.com wsmancera710@gmail.com Cc: Diana Carolina Salamanca Munevar dsalamam@cendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: RV: REITERA URGENTE AUTO AVOCA TUTELA RAD. 110012215000202600004 00 T773 Cordial saludo, Se remite respuesta parcial de solicitud de copia de documentos y certificaciones varias, por parte de Seguridad y Salud en el Trabajo y talento humano Quedo atenta;

Estas evidencias, en principio, darían lugar a decir que el oficio DESAJBOO26-376 del 22 de enero de 2026 le fue puesto en conocimiento del actor; no obstante, el contenido de los correos no refleja que se hubiere remitido en archivo adjunto tal respuesta, además, en el asunto se incorporó “REITERA URGENTE AUTO AVOCA TUTELA”, lo que da a entender o por lo menos genera duda que se trate de otro asunto diferente al del derecho de petición. Estas inconsistencias explican la razón por la cual David Ferney Barbosa Bobadilla desconoce el contenido de la contestación dada al derecho de petición que formuló. En consecuencia, al haber incumplido la accionada una de las cargas que se le imponen, esto es, poner en conocimiento del peticionario el contenido material de la respuesta, conforme así lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ello deviene en que se deba amparar el derecho fundamental de petición en favor del actor.

Se debe precisar que, aunque el fallo de primera instancia acertó en proteger la referida prerrogativa constitucional, dicha determinación se adoptó ante la ausencia total de respuesta de los numerales 13, 14, 15, 16 y 22, entretanto, en esta sede, el amparo deviene bajo el entendido que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no acreditó materialmente haberle puesto de presente la respuesta al actor respecto de los restantes numerales consignados en el derecho de petición (del 1 a 12 y del 17 a 49).

En consecuencia, bajo esta precisión, se adicionará el fallo de tutela. En su lugar se ordenará a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, proceda a poner en conocimiento de David Ferney Barbosa Bobadilla la repuesta que profirió a través del oficio DESAJBOO26-376 del 22 de enero de 2026 que responde los numerales -del 1 a 12 y del 17 a 49- consignados en el derecho de petición, fundamento de la tutela.

En lo demás, frente al amparo del derecho fundamental de petición respecto de los numerales 13, 14, 15, 16 y 22, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Adicionar el fallo impugnado.

En su lugar ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, proceda a poner en conocimiento de David Ferney Barbosa Bobadilla la repuesta que profirió junto a través del oficio DESAJBOO26-376 del 22 de enero de 2026 que responde los numerales -del 1 a 12 y del 17 a 49- consignados en el derecho de petición, fundamento de la tutela.

Segundo: Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 17