Tutela de segunda instancia CUI: 13001220400020250001401 Radicación n.° 143377 Nelson Augusto Carrillo Ramos Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 13001220400020250001401 Radicación n.° 143377 STP3643-2025 (Aprobado acta n.°57) Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Nelson Augusto Carrillo Ramos contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 28 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Esa decisión negó la solicitud de amparo presentada contra la Fiscal 12 Seccional de esa misma ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. En síntesis, la decisión impugnada negó el amparo reclamado debido a que, aunque el actor aportó la petición que formuló el 29 de noviembre de 2024 ante la Fiscal 12 Seccional de Cartagena, no adjuntó su constancia de envío. El accionante está en desacuerdo con ese fallo porque el juez constitucional ni siquiera realizó requerimiento alguno en ese sentido.
Además, argumenta que la accionada no respondió a la vinculación realizada a esta acción constitucional, por lo que debió aplicarse la presunción de veracidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 para el efecto, y así amparar sus derechos. II.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 29 de noviembre de 2024 Nelson Augusto Carrillo Ramos le solicitó a la Fiscal 12 Seccional de Cartagena, que proceda a formular imputación en el proceso penal con radicado n.° 130016001128 2017 03662 00, en el que obra como víctima. 2.- Dado que no se le había dado respuesta, Nelson Augusto Carrillo Ramos interpuso acción de tutela contra la Fiscal 12 Seccional de Cartagena, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición. 3.- El 28 de enero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo promovido en contra de la autoridad accionada.
Lo anterior, tras considerar que, si bien la Fiscal 12 Seccional de Cartagena no dio respuesta a la vinculación al trámite de la acción de tutela, por lo que podría aplicarse la presunción de veracidad, Nelson Augusto Carrillo Ramos tampoco aportó la constancia de envió de la petición, por lo que no se encontraba acredita la vulneración a los derechos fundamentales que estaba reclamando. 4.- Notificado de la decisión anterior, Nelson Augusto Carrillo Ramos la impugnó. En síntesis, indicó que se negó el amparo porque no aportó la constancia de envió de la petición que presentó el 29 de noviembre de 2024 ante la Fiscal 12 Seccional de Cartagena, a pesar de no haber recibido ningún requerimiento al respecto.
Asimismo, sostuvo que la parte accionada no respondió a la vinculación a la acción constitucional, por lo que debió aplicarse la presunción de veracidad y, en consecuencia, haberse protegido sus derechos. Con el escrito de impugnación, el accionante aportó la petición y la constancia de envío. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. b. Problema jurídico 6.- Le corresponde a la Sala determinar si, como lo señaló el juzgador de instancia, no existe vulneración a los derechos fundamentales de Nelson Augusto Carrillo Ramos, porque no acreditó haber remitido la petición del 29 de noviembre de 2024 ante la Fiscal 12 Seccional de Cartagena, o si, por el contrario, atendiendo a lo manifestado por el impugnante, (i) continua la vulneración a sus derechos porque sí envió la petición y, hasta la fecha, no ha sido atendida, además (ii) si se tiene en cuenta que la accionada no se pronunció durante el trámite de tutela debió aplicarse la presunción de veracidad prevista en el Decreto 2591 de 1991. c. Análisis del caso concreto 7.- En este asunto, el 29 de noviembre de 2024, Nelson Augusto Carrillo Ramos presentó una petición ante la Fiscal 12 Seccional de Cartagena, solicitando que se formule imputación en el proceso penal con radicado n.° 130016001128 2017 03662, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.
En este trámite se acreditó que la petición fue enviada al buzón electrónico dora.mejia@fiscalia.gov.co, que pertenece a Dora Mejía Giraldo, Fiscal 12 Seccional de Cartagena[footnoteRef:2]. [2: Como se puede evidenciar en la página web de consulta de estado de denuncias de la Fiscalía General de la Nación: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f ] 8.- En el presente caso es procedente aplicar la presunción de veracidad de la que trata el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, en tanto, ciertamente, la accionada no dio respuesta a la vinculación realizada a esta acción constitucional, por lo que, a juicio de la Sala, las manifestaciones realizadas por el actor en su escrito de tutela se deben tener como ciertas. 9.- Así las cosas, quedó acreditado que la Fiscal 12 Seccional de Cartagena recibió la solicitud respecto de la cual el accionante reclama su respuesta y no se tiene conocimiento de que, a la fecha, dicha autoridad judicial haya atendido el requerimiento, habiendo transcurrido más de quince días hábiles para ello. 10.- En consecuencia, se revocará el fallo de primer nivel, porque en esta instancia se evidenció una vulneración al derecho al debido proceso en su componente de postulación y, por lo tanto, se ordenará a la Fiscal 12 Seccional de Cartagena que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta a la solicitud presentada el 29 de noviembre de 2024 por el accionante. d. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, concederá la acción de tutela formulada por Nelson Augusto Carrillo Ramos contra la Fiscal 12 Seccional de Cartagena, por evidenciarse que, a la fecha, no ha dado respuesta a la solicitud elevada por aquel el 29 de noviembre de 2024, relacionada con que se formule imputación en el proceso penal en el que obra como víctima.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de Nelson Augusto Carrillo Ramos.
Segundo. Ordenar a la Fiscal 12 Seccional de Cartagena que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta a la solicitud presentada el 29 de noviembre de 2024 por Nelson Augusto Carrillo Ramos. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaría 13