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STP3639-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.393 TERMOTASAJERO S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP3639-2014 Radicación n°. 72.393 (Aprobado acta n°. 82) Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Ana Mayorly Pino Rojas (interviniente con interés), frente a la decisión proferida el 17 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de Termotasajero S.A. E.S.P., vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron reseñados por el A quo en los siguientes términos: 1-. La sociedad accionante adelantó la presente queja constitucional, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con la decisión adoptada por el Tribunal accionado al interior del trámite del proceso ordinario laboral que adelantó en su contra Ana Mayorli Pino Rojas.

Para ello manifiesta que, actuando a través de apoderado judicial, la señora Ana Mayorli Pino Rojas junto con otros empleados de la empresa Termotasajero S.A. E.S.P., iniciaron en el año 2004 un proceso en contra de la sociedad, solicitando, entre otros, el aumento indexado del salario a partir del 1º de marzo de 2002. Como sustento de tal pedimento, se expuso que el denominado Acuerdo Marco Sectorial para las empresas del sector eléctrico, consagró una cláusula que fue incluida en la convención colectiva de trabajo vigente el 1° de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2002, que previó un aumento del salario básico a partir del 1° de enero de 2001 consistente “en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”.

De dicho proceso conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien en providencia del 29 de mayo de 2009, denegó las pretensiones de la demanda. Decisión que fue confirmada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, la cual expuso, entre otros, que el Acuerdo Marco Sectorial no obligaba a la demandada por no haberlo suscrito.

Indica que estando en curso el referenciado proceso, el sindicato Sintraelecol promovió una acción de tutela en su contra, alegando una presunta vulneración de los derechos a la subsistencia, al mínimo vital y a la movilidad salarial, en razón a no haber realizado la empresa aumentos salariales en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2007, apoyándose para ello en el mencionado Acuerdo Marco Sectorial y en la convención colectiva de Termotasajero S.A E.S.P. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, al momento de resolver la impugnación interpuesta por la organización demandante, a través proveído del 31 de mayo de 2007, amparó, en forma transitoria, los derechos al mínimo vital y móvil, ordenando por tanto la indexación de los salarios a partir de marzo de 2002.

Luego, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, la señora Ana Mayorli Pino Rojas inició proceso ordinario laboral en su contra para que le reconocieran sus derechos laborales tales como “los reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil, reafirmados en la sentencia del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá del 31 de mayo de 2007, desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 31 de mayo de 2007”.

Expone la sociedad peticionaria, que en su condición de demandada presentó en su defensa excepciones como la de pleito pendiente, respecto de la cual el despacho de conocimiento dispuso que sería decidida, junto con las demás, al momento de dictar la correspondiente sentencia. El citado despacho judicial, en proveído del 15 de abril de 2011, absolvió a la empresa y declaró que no había lugar a realizar pronunciamiento alguno respecto de las excepciones propuestas.

La parte demandante apeló y el Tribunal accionado, en sentencia del 16 de diciembre de 2011, revocó la decisión y dispuso en su lugar el reconocimiento y pago de los incrementos deprecados, al considerar que aún cuando “no existía obligación legal de incrementar los salarios superiores al Mínimo Legal, pero que en el caso concreto, el incremento debía darse dando cumplimiento a lo acordado en la Convención Colectiva”.

Contra dicha decisión interpuso el recurso extraordinario de casación, el que fue negado por el Juez colegiado accionado por auto del 24 de febrero de 2012, por lo que presentó recurso de queja ante ésta Corporación, quien mediante proveído del 24 de julio de 2013, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación. Se duele la sociedad accionante de la providencia proferida por el tribunal cuestionado, con la que considera se incurrió en “vía de hecho” al interpretar erróneamente el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, que establecía el aumento de los salarios básicos de los trabajadores por un periodo determinado, pues la misma ya no se encontraba vigente y por lo tanto no podía prorrogar su aplicabilidad de manera indefinida; hermenéutica que estima como contraria a la Constitución, a la ley y diferentes precedentes jurisprudenciales.

Así mismo por no resolver la excepción de pleito pendiente, permitiendo que se obtuvieran decisiones contradictorias. Por lo anterior, solicita al juez de tutela amparar los derechos fundamentales reclamados, y en consecuencia de ello dejar “sin efecto la sentencia del 16 de diciembre de 2011, por desconocer la cosa juzgada, y por haber dado un alcance que no tenía a la convención colectiva de trabajo”, en subsidio, que ordene a las accionadas rehacer el trámite desde el momento en que “se abstuvieron de resolver acerca de la excepción propuesta”, respetando los precedentes jurisprudenciales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, accedió a la protección invocada por las siguientes razones: 1. El Tribunal quebrantó el debido proceso al otorgar a la Convención Colectiva de Trabajo un alcance indebido, derivado de la imposición de unos aumentos convencionales de salarios que no tenían claramente determinada su vigencia, y menos aún, cuando no existía norma legal que ordenara un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devengaran un salario superior al mínimo. 2.

En consecuencia, ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dejar sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Ana Mayorly Pino Rojas contra la sociedad accionante, a partir de la providencia del 16 de diciembre de 2011, que revocó el fallo de primera instancia, disponiendo el reconocimiento y pago de los incrementos y reajustes solicitados por la citada.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la interviniente con interés, quien solicitó su revocatoria, por cuanto la sociedad accionante no agotó todos los mecanismos de defensa judicial que tenía a su alcance para dejar sin efectos la sentencia laboral de segunda instancia. Al respecto, indica, «la sentencia que declaró favorablemente su derecho fue atacada por vía de Casación; el Magistrado de conocimiento, denegó este recurso extraordinario; pero la empresa, no utilizó los recursos de los cuales podía hacerse valer, en relación a esa negativa, para ser más precisos, el Recurso de Reposición y en subsidio el de Queja ante su señoría», inoperancia que debe ser castigada.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante la cual concedió las pretensiones laborales invocadas por Ana Mayorly Pino Rojas, desconoció el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero S.A. E.S.P.. CONSIDERACIONES 1. Comencemos por indicar que no le asiste razón a la impugnante respecto al motivo de su inconformidad, toda vez que la empresa accionante interpuso el recurso del cual se extraña, pues frente al auto que denegó el recurso de casación incoó el recuso de queja ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el cual le fue denegado en auto del 24 de julio de 2013. 2.

Ahora bien, La sentencia impugnada será confirmada reiterando la postura adoptada en los fallos de tutela CSJ STP, 30 may 2013, rad. 66883; CSJ STP, 2 jul 2013, rad. 67416; CSJ STP, 4 jul 2013, rad. 67431; CSJ STP, 11 jul 2013, rad. 67837 y CSJ STP1205-2014, por cuyo medio ésta Sala de Tutelas se ha pronunciado frente asuntos de idéntica situación y donde ratificó la posición mayoritaria de la Sala de Casación Laboral: 3.

En este asunto se constata, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta le otorgó un alcance equívoco al artículo 20 de la Convención Colectiva, lo cual generó el reconocimiento de las pretensiones reclamadas por Ana Mayorly Pino Rojas, desconociendo que los aumentos salariales a que se hacía estaban determinados para los años 2000 y 2001, y no hasta el año 2007 como lo entiende la demandante.

La disposición en comento reza de la siguiente manera: Aumento de salario base. Termotasajero S.A. E.S.P. aumentará los salarios básicos de sus trabajadores en un procentaje equivalente al 9% a partir del primero (1º) de marzo del 2000. A partir del 1º de enero de 2001, la asignación básica se incrementará en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo, para los doce (12) meses anteriores.

Los reajustes cobijarán al personal que se encuentra de vacaciones. Este ha sido el entendimiento que le ha otorgado la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en sede de tutela, frente a idéntica temática (CSJ STL, 6 feb. 2013, rad. 31400): “ En esas condiciones es palmar que el Tribunal Superior de Cúcuta quebrantó el debido proceso que le asiste a la accionada.

Y como de otro lado se observa que no existe norma legal que ordene un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo, no resulta imponer o aplicar, como lo hizo el Tribunal, unos aumentos convencionales de salarios que tenían claramente determinada su vigencia, años posteriores a los de dicha vigencia (…) ”. 4.

En consecuencia, la Sala estima que los anteriores argumentos se encuentran ajustados a derecho por lo que la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Con salvamento de voto de las Magistradas Elsy del Pilar Cuello Calderón y Clara Cecilia Dueñas Quevedo. PAGE 2