CUI 11001020400020260008100 Tutela 1.a Instancia n.° 151871 JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP3636-2026 Tutela de 1.ª instancia n.° 151871 Acta n.° 015 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y Enrique Humberto Henao Granja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Mediante sentencia del 24 de julio de 2025, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. 2. Contra esta decisión, el apoderado judicial de confianza de JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ interpuso recurso de apelación. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo condenatorio de primera instancia. 3.
En consecuencia, durante la audiencia del 12 de diciembre de 2025, el apoderado judicial de confianza de JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ presentó recurso extraordinario de casación. 4. No obstante, a través de memorial del 14 de enero de 2026, el profesional del derecho renunció al poder otorgado por JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ, aportó paz y salvo, y desistió del recurso. 5.
El 19 de enero de 2026, JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad. En ella, solicita el amparo de derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se deje sin efectos la renuncia y el desistimiento presentado por su apoderado judicial. 6.
Finalmente, solicita que se le permita presentar nuevamente el recurso extraordinario de casación. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones que adelantó en el marco del proceso penal n.° 110016000019202300797. Indicó que, mediante decisión del 26 de enero de 2026, aceptó el desistimiento presentado por el apoderado judicial de JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ, auto contra el que procede el recurso de reposición. 8.
A su turno, Enrique Humberto Henao Granja advirtió que no vulneró los derechos de su representado, toda vez que la madre de JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ le manifestó que no podía seguir asumiendo el costo de sus servicios como abogado y que, por lo tanto, no presentara la sustentación del recurso extraordinario de casación. 9. En consecuencia, el profesional del derecho le otorgó paz y salvo, renunció al poder otorgado y desistió del recurso.
Asimismo, allegó al plenario su renuncia como apoderado judicial de JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ, paz y salvo, capturas de pantalla de WhatsApp y audios donde la madre del procesado decide prescindir de sus servicios, y donde le explica que debe contratar otro defensor para que asuma la sustentación del recurso. CONSIDERACIONES 10.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ, al comprometer actuaciones de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 11.
En el escrito de tutela, JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ solicita el amparo de derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se deje sin efectos la renuncia y el desistimiento presentado por su apoderado judicial. Finalmente, pide que se le permita presentar nuevamente el recurso extraordinario de casación. 12.
Sin embargo, esta Sala advierte que declarará la improcedencia de la presente acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, como pasará a exponerse. 13. La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar: i) ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental; ii) cuando, existiendo mecanismos para la defensa de un derecho fundamental, estos carecen de eficacia. Asimismo, es procedente la interposición de la acción constitucional, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 14.
La jurisprudencia constitucional también ha sostenido que el requisito de subsidiariedad se incumple cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario en la función que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, sentencias T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre otras.] 15.
En línea con el precedente constitucional, esta Sala, además, ha reiterado que la acción de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Permitir la intervención del juez constitucional en estos asuntos desconocería abiertamente la independencia y la autonomía que ostentan las autoridades en el ejercicio de sus funciones, al tiempo que desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de derechos fundamentales. 16.
Una vez examinados los elementos aportados al plenario, esta Sala deberá advertir que declarará la improcedencia del presente amparo, toda vez que, como lo expresó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en su respuesta, JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ aún puede presentar recurso de reposición contra el auto que resolvió aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por su apoderado judicial. 17.
Ahora bien, el accionante insiste en que no cuenta con los medios económicos para contratar un abogado que ejerza la defensa de sus intereses. No obstante, no aportó al plenario elementos de juicio que soportaran dicha afirmación. 18. Tampoco se evidencia que, desde la renuncia presentada por su apoderado judicial, esto es, el 14 de enero de 2026, el accionante haya requerido a las autoridades judiciales: i) la designación de un abogado adscrito al sistema de defensoría pública; ii) la asesoría de algún consultorio jurídico o, iii) la presentación de una solicitud de amparo de pobreza, para la designación de un defensor de oficio[footnoteRef:2]. [2: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias STP12959-2022;
STP12267-2022; STP-2023 (132457). Al respecto, también ver: Corte Constitucional, sentencia T-1231 de 2008.] 19. Bajo ese entendido, esta Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ, por no hallarse acreditado el requisito de subsidiaridad. 20. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP3636-2026 Tutela de 1.ª instancia n.° 151871 Acta n.° 015 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JAVIER LEONARDO VALENZUELA RODRÍGUEZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y Enrique Humberto Henao Granja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.