CUI 11001220400020250513201 Tutela de 2.a instancia n.° 151310 MILENE JARABA DÍAZ Y OTRO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP3628-2026 Tutela de 2.ª instancia n.° 151310 Acta n.° 015 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) contra la decisión judicial proferida el 26 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de MILENE JARABA DÍAZ y YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: 2.1. La parte actora acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos antes mencionados, porque, a pesar de que la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá, el 2 de septiembre de 2025, solicitó a la SAE la conversión de los títulos judiciales “No. 400100005420909 por la suma de $287.421.000 y el No. 400100005420908 por la suma de $200.000.00”, para devolverles ese dinero con ocasión del archivo de la investigación 700016001034201502846 que se adelantaba en su contra, esa institución no ha cumplido con lo requerido.
En consecuencia, pidió amparar las garantías afectadas y ordenar a la SAE que cumpla lo ordenado por la Fiscalía y a esta última que una vez se produzca la conversión de los títulos, les entregue el dinero. DEL FALLO IMPUGNADO 2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2025, amparó los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de MILENE JARABA DÍAZ y YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES. 3.
En la misma decisión, le ordenó a la Sociedad de Activos Especiales que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la decisión en cita, resolviera de fondo la petición radicada el 2 de septiembre de 2025 por la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá, identificada bajo el código HASH 3d384. DE LA IMPUGNACIÓN 4.
La Sociedad de Activos Especiales (SAE) impugnó la decisión, tras considerar que, mediante oficio n.° 20253020375171 del 2 de diciembre de 2025, atendió de manera clara, congruente y de fondo la petición formulada por la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá, la cual le fue comunicada mediante el correo electrónico el 3 de diciembre siguiente. 5.
En consecuencia, solicita que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se declare que en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES 6. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. 7.
Ahora bien, en el líbelo introductorio, MILENE JARABA DÍAZ y YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES cuestionan que, a la fecha de la interposición de la acción de tutela, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) no se hubiera pronunciado en relación con la petición que la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá radicó el 2 de septiembre de 2025. 8. En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras analizar los elementos obrantes en el plenario, decidió amparar los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de MILENE JARABA DÍAZ y YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES, y le ordenó a la autoridad accionada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la decisión en cita, resolviera de fondo la petición. 9.
La Sociedad de Activos Especiales (SAE) impugnó la decisión. En consecuencia, solicita que se revoque la decisión proferida en primera instancia y, en su lugar, se declare que en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello tras considerar que, mediante oficio n.° 20253020375171 del 2 de diciembre de 2025[footnoteRef:2], atendió de manera clara, congruente y de fondo la petición elevada por la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá. [2: Remitido mediante correo electrónico a la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá el 3 de diciembre de 2025.] 10.
En virtud de los hechos narrados, la Sala advierte que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) dio cumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela de primera instancia. Sin embargo, es menester aclarar que, el hecho de que la autoridad accionada diera respuesta a la petición promovida por los accionantes en oficio n.° 20253020375171 del 2 de diciembre de 2025, no es suficiente per se para revocar la sentencia del 26 de noviembre de 2025. 11.
Lo anterior, debido a que el cese de la afectación de los derechos de la parte accionante se produjo con posterioridad a la orden impartida en la sentencia de primera instancia, razón por la que no se podría revocar dicha decisión en dirección a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado[footnoteRef:3]. [3: Sobre el tema, consultar: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias STP11045-2018 y STP5009-2023, reiteradas en STP6864-2023 y STP18308-2024.] 12.
Por lo tanto, esta Sala confirmará lo dispuesto en la sentencia del 26 de noviembre de 2025, advirtiendo que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia. 13. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 26 de noviembre de 2025, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP3628-2026 Tutela de 2.ª instancia n.° 151310 Acta n.° 015 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) contra la decisión judicial proferida el 26 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de MILENE JARABA DÍAZ y YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES.