CUI 19001221300020250012101 Tutela 2ª instancia n.° 150912 JERSON EDUARDO FLÓREZ ORTEGA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3625-2026 Tutela de 2ª instancia n.° 150912 Acta n.° 015 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JERSON EDUARDO FLÓREZ ORTEGA contra la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a los Juzgados 2º Penal Municipal con función de control de garantías y 2º Penal del Circuito, ambos de la misma especialidad y ciudad, y la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial del mismo municipio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2024, el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescente con función de control de garantías de Popayán concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna del ciudadano SEGUNDO SELFIDES ERAZO CERÓN. En consecuencia, le ordenó a la EPS Sanitas, entre otras medidas, garantizar un tratamiento integral a sus patologías gastrointestinales.
Esta decisión fue confirmada en decisión del 27 de enero de 2025 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad[footnoteRef:1]. [1: Acción de tutela adelantada bajo el radicado 19001407100220240033200] 2. En atención al incumplimiento de lo allí ordenado, en proveído del 24 de febrero siguiente, el juzgado de primera instancia sancionó a varios funcionarios de Sanitas EPS con tres (3) días de arresto y tres (3) SMLMV de multa.
Entre ellos, a JERSON EDUARDO FLÓREZ ORTEGA en su calidad de representante legal para temas de salud y acciones de tutela. Estas sanciones fueron ratificadas el 26 de los mismos mes y año por el despacho de segunda instancia, al resolver el grado jurisdiccional de consulta.
3. FLÓREZ ORTEGA solicita la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y libertad individual, los cuales estima agraviados con ocasión de las sanciones que le fueron impuestas. Sostiene que ha solicitado en repetidas ocasiones su inaplicación acreditando la prestación de todos los servicios médicos que dieron lugar al amparo.
Sin embargo, asegura que sus requerimientos no han sido atendidos por los accionados. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 4. Admitida la demanda, el Tribunal ordenó su traslado a los sujetos pasivos de la acción, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 4.1. El Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Popayán sostuvo que el accionante carece de legitimación por activa para promover la presente acción, dado que las peticiones que aduce no han sido atendidas no fueron presentadas por él, sino por la directora de la Oficina de Sanitas EPS en Popayán, quien también fue destinataria de las sanciones impuestas en el trámite constitucional 2024-00332-01.
Aclaró, sin embargo, que dichas solicitudes fueron resueltas de manera desfavorable mediante proveído del 4 de octubre de 2025, por no haberse acreditado el cumplimiento total de lo ordenado. 4.2. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Popayán aclaró que el accionante ha sido sancionado en dos oportunidades por cuenta del mismo incumplimiento relacionado con la acción de tutela en cuestión. En síntesis, defendió la legalidad de las actuaciones adelantadas en el marco de los incidentes de desacato adelantados en contra el actor y, en consecuencia, solicitó negar el amparo. 4.3.
La oficina de cobro coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán ratificó que en contra del accionante se adelanta un proceso de esa naturaleza en virtud de providencia sancionatoria notificada por los juzgados accionados. Precisó que las gestiones se han adelantado en estricto acatamiento de lo ordenado por las autoridades judiciales.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2025, la Sala de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente la acción tras advertir el incumplimiento de los presupuestos generales de procedencia de inmediatez y subsidiariedad. Asimismo, descartó que las autoridades judiciales accionadas hubiesen incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, con ocasión de los trámites adelantados al interior del incidente de desacato suscitado por el ciudadano ERAZO CERÓN. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES 5. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán. 6. Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de JERSON EDUARDO FLÓREZ ORTEGA al no acceder a su solicitud de inaplicación de las sanciones de arresto y multa impuestas en su contra, en el marco del incidente de desacato promovido dentro del radicado 19001407100220240033200 (01); o si, por el contrario, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 7.
Al respecto, la Sala advierte que el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Popayán allegó a este trámite de impugnación memorial adicional en el que informó que mediante proveído del 24 de noviembre de 2025 resolvió “INAPLICAR LAS SANCIONES DE MULTA Y ARRESTO POR DESACATO” impuestas a JERSON EDUARDO FLÓREZ ARTEAGA, luego de verificar el cumplimiento total de la sentencia de tutela proferida el 2 de diciembre de 2024, dentro de la actuación 20240033200.
Agregó que, como consecuencia de lo anterior, ordenó la cancelación de la orden de captura proferida contra el accionante y la notificación de lo decidido a la oficina de cobro coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán. Las anteriores circunstancias conllevan declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado.
En efecto, durante el trámite de la presente impugnación atendieron las pretensiones de la demanda y, en esa medida, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto. Por tanto, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo constitucional invocado por JERSON EDUARDO FLÓREZ ORTEGA contra los Juzgados 2º Penal Municipal con función de control de garantías y 2º Penal del Circuito, ambos de la misma especialidad y ciudad, y la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de ese mismo municipio.
En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3625-2026 Tutela de 2ª instancia n.° 150912 Acta n.° 015 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JERSON EDUARDO FLÓREZ ORTEGA contra la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a los Juzgados 2º Penal Municipal con función de control de garantías y 2º Penal del Circuito, ambos de la misma especialidad y ciudad,