Tutela 2° Instancia No. 143400 CUI. 11001220400020250014201 JONATHAN HERNÁNDEZ VELASCO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3623-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143400 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante JONATHAN HERNÁNDEZ VELASCO contra el fallo de tutela proferido el 30 de enero de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 57 Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En audiencia preliminar concentrada llevada a cabo el 27 de julio de 2023, el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura de JONATHAN HERNÁNDEZ VELASCO y avaló la imputación de cargos por los delitos de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir y acoso sexual.
El día 31 del mismo mes y año, fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El escrito de acusación se radicó el 26 de octubre de 2023, cuyo conocimiento se asignó al Juzgado 7° Penal del Circuito de esta capital, autoridad judicial que, en sesiones del 5 y 20 de febrero, 4 de marzo y 9 de abril de 2024 evacuó la audiencia de formulación de acusación y los días 11 de junio, 19 de julio y 27 de agosto del mismo año realizó la audiencia preparatoria de juicio oral.
En la última fecha, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación contra las decisiones relacionadas con la práctica probatoria, mismo que se surte en la actualidad en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 29 de octubre de 2024 solicitó la libertad por vencimiento de términos, postulación que fue negada por el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad y confirmada, por vía del recurso de apelación, por el Juzgado 47 Penal del Circuito el 3 de diciembre último.
JONATHAN HERNÁNDEZ VELASCO acude al mecanismo de resguardo constitucional, en aras de obtener la protección de sus derechos fundamentales. En su sentir, los jueces que resolvieron su pretensión liberatoria incurrieron en un error al contabilizar en su contra, el término que ha transcurrido desde el momento en que interpuso recurso de apelación contra las decisiones adoptadas por el juzgado de conocimiento en la audiencia preparatoria del 27 de agosto de 2024, hasta la fecha, pues tal razonamiento sería tanto como negarle la posibilidad de interponer recursos frente a las decisiones que le resulten adversas.
Apoyado en lo anterior, JONATHAN HERNÁNDEZ VELASCO pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene su libertad. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 20 de enero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes. Se recibieron los siguientes informes: 1.
El Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación de la actuación al señalar que el actor no dirige un reproche concreto en su contra. 2. El Juzgado 57 Penal del Circuito de esta ciudad señaló que en auto del 3 de diciembre de 2024, confirmó la providencia proferida por el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, que negó al accionante la libertad por vencimiento de términos. 3.
El Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se opuso a la prosperidad del amparo, al señalar que el asunto carece de relevancia constitucional y que al resolver lo pertinente, se apoyó en la normatividad que regula la materia. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia del resguardo tras señalar que, contra la negativa de las autoridades accionadas en concederle la libertad por vencimiento de términos, el actor puede hacer uso de la acción constitucional de habeas corpus, mecanismo prevalente frente a la tutela en asuntos donde se pretende el amparo de la libertad.
LA IMPUGNACIÓN El accionante exhibe su disenso con lo resuelto por la primera instancia. Insiste que contabilizar en su contra el tiempo que ha transcurrido desde que promovió el recurso de apelación contra el auto por el cual el juzgado de conocimiento despachó desfavorablemente sus solicitudes probatorias, es desconocer su derecho a la defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el presente caso, el apoderado de JHONATAN HERNÁNDEZ VELASCO cuestiona la decisión por la cual los Juzgados 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 57 Penal del Circuito de Bogotá, le negaron la libertad por vencimiento de términos en el proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir y acoso sexual.
Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
Con acierto el Tribunal a quo declaró la improcedencia del amparo, pues en verdad, la acción constitucional de habeas corpus, es el instrumento diseñado y consagrado en la Constitución para la protección del derecho fundamental a la libertad, por consiguiente, dada su naturaleza preferente y sumaria, prevalece sobre la acción de tutela. Así lo ha precisado la Corte Constitucional en la sentencia CC T-839 de 2002, reiterado por esta Corporación en fallo STP10830-2023, 7 sep. 2023, rad. 132565: “De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente para innovar el derecho a la libertad personal, protegido en los artículos 28, 29 y 30 de la Constitución Política, porque quien creyere estar privado ilegalmente de la libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el recurso de habeas corpus, procedimiento que por su comprobada eficacia ha sido llamado en la jurisprudencia constitucional “la acción de tutela de la libertad”.
( ) De modo que el juez constitucional no puede inmiscuirse en la órbita de competencia de la jurisdicción ordinaria, entrando a decidir sobre el derecho a la libertad del acusado, porque es claro que quien debe examinar si la restricción de la libertad cumple con las garantías constitucionales y con los supuestos legales que la permiten es el juez del proceso, y también lo es que la Carta Política dispuso que el recurso de habeas corpus se utilice con tal fin.” Por tanto, si el accionante considera que la decisión que le negó la libertad por vencimiento de términos desconoce su derecho fundamental a la libertad, debe acudir al habeas corpus como mecanismo preferente y eficaz para resguardar la referida garantía constitucional, medio de defensa que al no haber agotado, torna improcedente el amparo y por ende, se erige en razón suficiente para que se confirme el fallo de tutela impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 30 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de JONATHAN HERNÁNDEZ VELASCO.
SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3623-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143400 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante JONATHAN HERNÁNDEZ VELASCO contra el fallo de tutela proferido el 30 de enero de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 57 Penal del Circuito de la misma ciudad.