Tutela de 2ª Instancia No. 143311 CUI 19001220400220250001301 JUAN CARLOS JATIVA RUALES GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3622-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143311 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS JATIVA RUALES contra la sentencia de tutela proferida el 28 de enero del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. JUAN CARLOS JATIVA RUALES señaló que se encuentra privado de la libertad y que solicitó a la Oficina Jurídica del INPEC el envío de los certificados de cómputos del trimestre comprendido entre julio a septiembre de 2024, al Juzgado vigilante de la pena; sin recibir respuesta a la fecha. 2. Agregó que remitió un derecho de petición al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en el que solicitó tramitar la redención de pena del citado periodo una vez el INPEC remitiera los certificados solicitados. 3.
Indicó que el 19 de diciembre de 2024 el juzgado ejecutor le comunicó que corresponde al INPEC enviar la documentación requerida y que corrió traslado de la solicitud para lo pertinente. 4. El accionante concluyó que, a la fecha las autoridades accionadas no han resuelto las solicitudes elevadas. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1. En auto del 15 de enero del presente año se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. 2.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán confirmó que JUAN CARLOS JATIVA RUALES presentó el 12 de diciembre de 2024, solicitud de redención de pena de julio a septiembre de 2024, sin aportar el respectivo certificado TEE. Expuso que, mediante auto de sustanciación No. 1493 del 19 de diciembre de 2024, remitió la solicitud al centro de reclusión de esta municipalidad, en aras de lograr el envío de los certificados de cómputos del periodo solicitado; sin recibir contestación pese a la notificación del requerimiento a través del Centro de Servicios.
Al considerar que no incurrió en una trasgresión de derechos fundamentales, pidió negar la acción. De manera complementaria y posterior, comunicó que el 22 de enero de 2025 la Penitenciaria San Isidro remitió al despacho el certificado de cómputo No. 19339194 correspondiente a los meses de julio a septiembre de 2024. Por ello, en auto interlocutorio No. 051 del 23 de enero de 2025 se pronunció de fondo respecto a la solicitud de redención de pena. 3.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán reseñó que, dentro del asunto radicado 19001-31-04-001-2013-00165-00 seguido en contra de JUAN CARLOS JATIVA RUALES, recibió solicitud de redención de pena el 11 de diciembre de 2024, la cual fue objeto de pronunciamiento en auto No. 1493 del 19 de diciembre de 2024 por el juzgado de conocimiento, el cual solicitó la remisión de los certificados TEE, para resolver lo pedido por el accionante.
EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el 28 de enero del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán decidió negar el amparo solicitado al considerar que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado. Sustentó sus conclusiones en que el Centro Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Popayán, emitieron las respuestas correspondientes al accionante en el transcurso del trámite de tutela.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante manifestó su decisión de impugnarla. Manifestó que aún no había recibido respuesta de sus peticiones. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Casación es competente para conocer las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas en primera instancia por la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al actuar como su superior funcional.
Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Centro Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Popayán, vulneraron el derecho fundamental de petición del accionante al, presuntamente, no responder su petición de redención de pena presentada el 12 de diciembre de 2024.
El caso concreto En el caso examinado, se tiene que el accionante alega la vulneración de su derecho fundamental de petición pues, presuntamente, no recibió respuesta de las solicitudes que hizo ante el Centro Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Popayán. Al estudiar el expediente se evidencia que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, ante la falta de documentación para resolver la solicitud del accionante, mediante auto No. 1493 del 19 de diciembre de 2024 solicitó al área jurídica del centro penitenciario de esa ciudad, la remisión de los CTEE, con las respectivas calificaciones de conducta para resolver de fondo la petición de redención de pena.
Dicha determinación fue puesta en conocimiento de JUAN CARLOS JATIVA RUALES. También se observa que durante el trámite de la acción el Centro Penitenciario y Carcelario de la Ciudad, remitió los certificados de cómputos al juzgado ejecutor. Una vez recibido el certificado de cómputo No. 19339194 (correspondiente a los meses de julio a septiembre de 2024 y con 504 horas de trabajo), el juzgado accionado procedió de manera inmediata a proferir el auto interlocutorio No. 051 del 23 de enero de 2025, atendiendo de fondo la solicitud de redención de pena y resolviendo: “ Primero: RECONOCER a favor del condenado JUAN CARLOS - JATIVA RUALES como redención de pena por concepto de trabajo, 31.5 días de prisión. Segundo: DECLARAR que el condenado detenido JUAN CARLOS - JATIVA RUALES ha descontado hasta la fecha, como parte efectiva de su pena, el gran total de 187 meses y 25.2 días de prisión.” Dicha decisión fue notificada de manera personal al accionante el 23 de enero de 2025, tal y como consta en las pruebas anexas al expediente y, particularmente, en el siguiente pantallazo: De lo anterior se desprende que las autoridades accionadas dieron respuesta a las solicitudes del accionante durante el trámite de la acción, pues el centro de reclusión remitió los certificados de cómputo solicitados y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Popayán se pronunció sobre la redención de pena en favor del actor; decisión que fue notificada personalmente.
En tal sentido, se confirmará la sentencia impugnada al constatar que en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3622-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143311 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS JATIVA RUALES contra la sentencia de tutela proferida el 28 de enero del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.