FRANKLIN YESID SÁNCHEZ Tutela 2° Instancia No. 143158 CUI. 54001220400020240062401 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3618-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143158 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante FRANKLIN YESID SÁNCHEZ contra el fallo de tutela proferido el 21 de enero de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, favorabilidad, libertad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y 7° Penal del Circuito Mixto de la misma ciudad.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tibú, los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado, 10° Penal del Circuito y 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta y las partes e intervinientes en el proceso penal 5400160011342022890.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En audiencia preliminar concentrada llevada a cabo el 17 de marzo de 2023 en el proceso con radicado 540016001134202200552, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tibú legalizó la captura en flagrancia de FRANKLIN YESID SÁNCHEZ, avaló la imputación de cargos por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El conocimiento del asunto se asignó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, autoridad judicial que, en fallo del 22 de abril de 2022, condenó al accionante a la pena de 66 meses de prisión por el delito por el que se le acusó y que aceptó en virtud de preacuerdo. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno. Ahora bien, dentro del proceso con radicado 5400160011342022890, el 8 de agosto de 2023 el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento en contra de FRANKLIN YESID SÁNCHEZ, a quien se le imputaron los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
En la actualidad la actuación está a cargo del Juzgado 10° Penal del Circuito de dicha ciudad, a la espera de ser concluida la audiencia preparatoria; entretanto, el 24 de junio de 2024, su defensor solicitó la libertad por vencimiento de términos al haber transcurrido más de 120 días desde la radicación del escrito de acusación sin que se hubiese dado inicio al juicio oral (Art. 317-5 CPP).
La postulación fue negada por el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y confirmada por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas, ambos de Cúcuta. FRANKLIN YESID SÁNCHEZ acude al mecanismo de resguardo constitucional, al alegar la configuración de defectos de orden fáctico y sustantivo en la decisión que, en primera y segunda instancia, negó su pretensión liberatoria.
Explica que al resolver lo pertinente, los jueces convocados admitieron que desde la radicación del escrito de acusación, que lo fue el 16 de septiembre de 2023, hasta el 24 de junio de 2024 que solicitó la libertad, el término de 120 días de que trata el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004 había sido superado con creces. Sin embargo, equivocadamente concluyeron que su privación de la libertad obedece a la medida de aseguramiento que le fue impuesta el 17 de marzo de 2023 al interior del radicado 540016001134202200552.
En su criterio, con dicha decisión las accionadas pasaron por alto la temporalidad e individualidad de las medidas de aseguramiento, mismas que no pueden quedar al arbitrio y “dejar al vaivén los procesos penales con el concepto de que una vez termine el proceso de condena y sea puesto a disposición por el caso en particular, se activen nuevamente los mismos, vulnerando, de ser así, el principio universal y constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.” Apoyado en lo anterior, FRANKLIN YESID SÁNCHEZ pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene su libertad o se decrete la nulidad del auto proferido en segunda instancia por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta.
TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes. Se recibieron los siguientes informes: 1. El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tibú manifestó que en el radicado 540016001134202200552, el 18 de marzo de 2023 realizó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de FRANKLIN YESID SÁNCHEZ, a quien impuso detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos.
Que evacuado lo anterior, remitió las diligencias a su centro de servicios para lo de su cargo. 2. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta señaló que en sentencia del 22 de abril de 2024 proferida en el radicado 540016001134202200552 en virtud de preacuerdo, condenó a FRANLIN YESID SÁNCHEZ a la pena 66 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Aclaró que dicha decisión no fue recurrida y que carece de legitimación por pasiva para atender los reparos del accionante. 3. El Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta explicó que en la actuación con radicado 540016001134202200890, los días 19 de julio y 8 de agosto de 2023, realizó audiencia de formulación de imputación en contra de FRANKLIN YESID SÁNCHEZ por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, partes y municiones y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. 4.
El Juzgado 10° Penal del Circuito de Cúcuta advirtió que el 26 de abril de 2024 asumió el conocimiento de la actuación con radicado 540016001134202200890, que a la fecha se encuentra a la espera de ser concluida la audiencia preparatoria. 5. El Fiscal 17 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta precisó que en el proceso penal 54001600113420220089 acusó a FRANKLIN YESID SÁNCHEZ por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes y municiones, cuyo conocimiento está a cargo del Juzgado 10° Penal del Circuito de la misma ciudad.
En su criterio la presente acción no está llamada a prosperar, pues fue promovida 3 meses después al auto que le negó la libertad por vencimiento de términos. Puso de presente, además, que el accionante descuenta la pena de 66 meses de prisión que le fue impuesta en sentencia del 22 de abril de 2024 proferida en el radicado 540016001134202200552. 6.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta relató los aspectos relevantes en el proceso 540016001134202200890 y precisó que en el mismo no tiene actuaciones pendientes por tramitar. 7. El Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta remitió el enlace de la audiencia de libertad por vencimiento de términos realizada el 24 de junio de 2024. 8.
El Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta señaló que en auto del 20 de septiembre de 2024, confirmó la decisión por la cual el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad negó al accionante la libertad por vencimiento de términos. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró la improcedencia del amparo tras señalar que, contra la negativa de las autoridades accionadas en concederle la libertad por vencimiento de términos, el actor puede hacer uso de la acción constitucional de habeas corpus.
Señaló, además, que el proceso penal objeto de censura está en curso y que además, la decisión cuestionada es razonable, lo que descarta en el asunto la configuración de un perjuicio irremediable. LA IMPUGNACIÓN Notificado del fallo de tutela, el apoderado del accionante manifestó impugnarlo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el presente caso, el apoderado de FRANKLIN YESID SÁNCHEZ cuestiona la decisión por la cual los Juzgados 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, le negaron la libertad por vencimiento de términos en la actuación con radicado 540016001134202200890. Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
Como quedó visto en el acápite de antecedentes, el proceso penal en el cual se negó al accionante la libertad por vencimiento de términos se encuentra en curso, a la espera de ser concluida la audiencia preparatoria. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados.
Incluso, FRANKLIN YESID SÁNCHEZ tiene a su alcance la acción constitucional de habeas corpus, instrumento diseñado y consagrado en la Constitución para la protección del derecho fundamental a la libertad, por consiguiente, dada su naturaleza preferente y sumaria, dicho mecanismo prevalece sobre la acción de tutela. Así lo ha precisado la Corte Constitucional en la sentencia CC T-839 de 2002, reiterado por esta Corporación en fallo STP10830-2023, 7 sep. 2023, rad. 132565: “De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente para innovar el derecho a la libertad personal, protegido en los artículos 28, 29 y 30 de la Constitución Política, porque quien creyere estar privado ilegalmente de la libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el recurso de habeas corpus, procedimiento que por su comprobada eficacia ha sido llamado en la jurisprudencia constitucional “la acción de tutela de la libertad”.
( ) De modo que el juez constitucional no puede inmiscuirse en la órbita de competencia de la jurisdicción ordinaria, entrando a decidir sobre el derecho a la libertad del acusado, porque es claro que quien debe examinar si la restricción de la libertad cumple con las garantías constitucionales y con los supuestos legales que la permiten es el juez del proceso, y también lo es que la Carta Política dispuso que el recurso de habeas corpus se utilice con tal fin.” Por tanto, si el accionante considera que la decisión que le negó la libertad por vencimiento de términos desconoce sus derechos fundamentales, debe acudir al habeas corpus como mecanismo preferente para resguardar el derecho a la libertad.
Todo lo anterior es razón suficiente para que se confirme el fallo de tutela impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 21 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de FRANKLIN YESID SÁNCHEZ.
SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3618-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143158 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante FRANKLIN YESID SÁNCHEZ contra el fallo de tutela proferido el 21 de enero de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, favorabilidad, libertad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y 7° Penal del Circuito Mixto de la misma ciudad.