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STP3610-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

Tutela 1° Instancia No. 135342 CUI 11001020400020240014000 FISCAL 71 ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3610-2024 Tutela de 1ª instancia No. 135342 Acta No. 034 Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el Fiscal 71 Especializado de Bogotá contra la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 2º Penal del Circuito, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Bogotá; y, como terceros con interés legítimo, las demás partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 11001600002820190204301.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá se adelanta la fase de juzgamiento del proceso penal seguido contra Wilson Junior Pérez Castro -rad. 11001600002820190204301- por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y tortura. En la sesión de juicio oral llevada a cabo el 9 de agosto de 2023, el apoderado judicial del enjuiciado solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia del 13 de junio anterior.

En su criterio, la decisión de clausurar el debate probatorio le impidió “incorporar como prueba de referencia” la entrevista rendida por su defendido, lo cual afecta seriamente los intereses de este último. La petición fue rechazada de plano por el juez cognoscente. Inconforme con la anterior determinación el abogado la recurrió en apelación; no obstante, el despachó estimó improcedente la alzada por lo que dio trámite al recurso de queja interpuesto por el censor.

Mediante proveído del 24 de agosto siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó: (i) dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado; (ii) comunicar la decisión al juez de instancia, partes e intervinientes; y, (iii) devolver la actuación al juzgado de origen. El 12 de octubre de 2023 el Fiscal 71 Especializado de Bogotá solicitó información sobre el estado del referido recurso a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, sin obtener respuesta al respecto.

Por tanto, el 8 de noviembre siguiente insistió en la petición. Con fundamento en estos argumentos, el accionante solicita que se ampare su derecho fundamental de petición y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitir una respuesta de fondo frente a sus solicitudes. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.

La Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el recurso de queja en cuestión fue resuelto mediante proveído del 24 de agosto de 2023. En la misma fecha, retornó el expediente a la Secretaría de la Sala para que se diera cumplimiento a lo allí ordenado, esto es, (i) comunicar la decisión al juez de instancia, partes e intervinientes y (ii) devolver la actuación al juzgado de origen. 2.

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que el 31 de enero de la presente anualidad realizó la devolución del expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad. 3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá -el cual dio contestación a la vinculación el 30 de enero de 2024- explicó que del registro de actuaciones no advirtió peticiones pendientes de resolver por esa dependencia, ni el arribo del expediente por parte del Tribunal, razón por la cual solicitó su desvinculación. 4.

El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá ratificó que el expediente en cuestión sólo fue allegado al despacho el 31 de enero de 2024, “pese a que se había solicitado en varias oportunidades a la Secretaría del tribunal”. Adicionalmente, informó que el pasado 19 de febrero notificó a las partes e intervinientes el proveído que resolvió el recurso de queja y programó la continuación de las audiencias para los próximos 29 de abril y 22 de mayo.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó declarar improcedente el amparo invocado dada la carencia actual de objeto por hecho superado. 5. La Procuradora Judicial Penal II-110 de Bogotá solicitó acceder a las pretensiones de la demanda tras evidenciar que el Tribunal había incurrido en la vulneración de derechos que se alega. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En ejercicio de la presente acción, el Fiscal 71 Especializado de Bogotá pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad resolver las solicitudes elevadas el 12 de octubre y 8 de noviembre de 2023, relacionadas con el impulso procesal del recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de Wilson Junior Pérez Castro, al interior de la actuación que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y tortura -rad. 110016000028201902043-.

Aclara la Sala, preliminarmente, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).

En el presente asunto es evidente que la solicitud cuya desatención se denuncia, alude a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como se pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política. Los medios de convicción allegados a este trámite indican que el recurso de queja en cuestión fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de agosto de 2023, esto es, incluso con anterioridad a que se elevaran las solicitudes de impulso procesal que originaron el presente reclamo constitucional.

No obstante, observa la Sala que pese a que en la misma fecha el Tribunal accionado ordenó a su secretaría la comunicación de la decisión al juez de instancia, partes e intervinientes, así como la devolución de la actuación al juzgado de orden, lo primero nunca ocurrió y lo segundo sólo se concretó hasta el pasado 31 de enero, con ocasión de la vinculación a la presente actuación. Tampoco se avizora que las peticiones que refiere el actor hubiesen sido remitidas por parte de la Secretaría al despacho a cargo para emitir una respuesta de fondo sobre el particular.

Estas situaciones, evidentemente se traducen en la vulneración de derechos fundamentales alegadas por el gestor del amparo, pues debido a las omisiones de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, (i) nunca se profirió una respuesta de fondo frente a sus solicitudes, ni (ii) le fue comunicada oportunamente la decisión cuyo impulso procesal se pretendía. Con todo, de acuerdo a lo informado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la ciudad, el pasado 19 de febrero le fue notificada al accionante la providencia que resolvió lo pertinente sobre el recurso de queja, lo que, en últimas, satisfizo su pretensión tuitiva.

Tal situación conlleva a declarar la improcedencia del amparo pretendido, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite las autoridades involucradas hicieron cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el Fiscal 71 Especializado de Bogotá contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 8