HENRY VELASCO NEIRA Tutela 2° Instancia No. 142876 CUI. 76001220400020240147701 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3583-2025 Tutela de 2ª instancia No. 142876 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante HENRY VELASCO NEIRA contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa técnica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad.
Fueron vinculados el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de censura.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Al interior del proceso matriz radicado 7600160000020190001200, el 17, 18, 19, 20 y 23 de octubre de 2019 el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali legalizó la captura de HENRY VELASCO NEIRA y otros por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el cual la Fiscalía 12 Seccional de la misma ciudad formuló imputación. Fue dejado en libertad.
Luego de decretar la ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía radicó el escrito de acusación contra el accionante con el radicado 76001600000020190105100. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, autoridad judicial que el 13 de mayo de 2022 realizó la audiencia de formulación de acusación, en sesiones del 28 de marzo y 29 de agosto del mismo año la preparatoria, los días 11 de mayo, 31 de agosto de 2023, 5 de febrero y 10 de julio de 2024 evacuó el juicio oral y el 4 de septiembre último anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.
El 18 de septiembre de 2024 profirió sentencia en la que condenó a HENRY VELASCO NEIRA a la pena de 9 años de prisión al encontrarlo responsable de la conducta punible por la que fue acusado. La decisión cobró firmeza, como quiera que contra la misma no se interpuso recurso alguno. El sentenciado acude al mecanismo de resguardo constitucional al asegurar que en la actuación referida fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, toda vez que el juzgado que tramitó el proceso en su contra no lo citó ni a él, ni a su defensor de confianza, a las audiencias desarrolladas en el asunto, así como tampoco los notificó de las providencias proferidas en su curso.
En las anotadas condiciones, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se declare la nulidad del proceso que se adelantó en su contra. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 5 de diciembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes.
Se recibieron los siguientes informes: 1. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali expuso que en auto del 26 de noviembre de 2024 avocó la vigilancia de la pena de 9 años impuesta por el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad a HENRY VELASCO NEIRA, quien fue capturado en esa fecha y trasladado al Complejo Penitenciario COJAM de Jamundí. Solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela al señalar que las inconformidades expuestas por el actor no se relacionan con actuaciones a su cargo. 2.
El Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali se limitó a remitir las piezas procesales relevantes de la actuación censurada. 3. La Procuradora 74 Judicial II Para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Cali señaló que, de la revisión del proceso penal seguido en contra del demandante, observó que posterior a la constancia del 28 de julio de 2020, día que se había programado para la celebración de la audiencia de acusación, se halla la actuación del 29 de agosto de 2022.
Advirtió que aunque a folio 22 aparece registrada la información del procesado y su defensa técnica, no se evidencian las citaciones o comunicaciones a ellos dirigidas, por lo que le resulta imposible emitir concepto respecto de la posible vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que carece de información suficiente para concluir si le fueron notificadas las actuaciones subsiguientes a la acusación. En todo caso advirtió que el actor era conocedor del proceso penal seguido en su contra. 4.
La Fiscalía 12 Seccional de Cali indicó que en efecto, la audiencia de formulación de acusación fue inicialmente programada para el 24 de julio de 2020, oportunidad en la que no se llevó a cabo en razón a la pandemia y que finalmente fue realizada el 13 de mayo de 2022 en presencia del defensor público Jhon Jairo Marulanda. Resaltó que el procesado, dejado en libertad, fue quien incumplió su obligación de estar al tanto de la actuación seguida en su contra.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la improcedencia del amparo. Advirtió que a HENRY VELASCO NEIRA se le formuló imputación en audiencia preliminar llevada a cabo los días 17, 18, 19, 20 y 23 de octubre de 2019 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, oportunidad en la que estuvo asistido por el profesional que lo acompaña en la presente acción de tutela.
Resaltó que la audiencia programada para el 28 de julio de 2020, no fue llevada a cabo por inasistencia de la defensa técnica, no obstante que en el formato para notificaciones se relacionan sus datos de ubicación y número de teléfono del defensor, de manera que, en virtud del conocimiento que tenía el procesado de la actuación que se seguía en su contra, era su obligación estar pendiente de sus avances.
En consecuencia, concluyó que mal puede el actor trasladar la falta de interés en el proceso al juez constitucional. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado del accionante, quien insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la omisión del juzgado de conocimiento en citarlo a las audiencias realizadas en el proceso penal que se tramitó en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Conforme a los hechos narrados en el escrito de tutela y lo que es objeto de inconformidad con el fallo de primera instancia, corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali incurrió en un defecto procedimental, al omitir citar y notificar en debida forma a HENRY VELASCO NEIRA y a su defensor de confianza José Luis Otálvaro Polo a las audiencias y decisiones adoptadas en el proceso penal 76001600000020190105100 que adelantó en su contra por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones De la información recopilada en el trámite de la acción, concretamente de la revisión del proceso penal cuestionado, se establece que HENRY VELASCO NEIRA fue vinculado a la actuación mediante formulación de imputación que se surtió en audiencia celebrada los días 17, 18, 19, 20 y 23 de octubre de 2019 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali al interior del proceso matriz 7600160000020190001200.
Al instalar la referida audiencia, en la primera fecha, la jueza únicamente requirió a los capturados su nombre e identificación. Luego, la Fiscalía solicitó la legalización de la diligencia de allanamiento que, entre otros inmuebles, se realizó en el ubicado en la carrera 26D No. 91-11 del barrio Puertas del Sol de Cali, que corresponde al lugar de residencia de HENRY VELASCO NEIRA, respecto de quien no fue solicitada imposición de medida de aseguramiento.
Decretada la ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de HENRY VELASCO NEIRA al que correspondió el código único de investigación 76001600000020190105100. En dicho acto procesal se relacionó como dirección del acusado la carrera 26D No. 91-11 de Cali. Como se sabe, el conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali.
Luego del acta de reparto, obra una planilla en la que se relacionaron las direcciones de las partes e intervinientes, entre las que se encuentran la del procesado -carrera 26D No. 91-11, Puertas del Sol- y la del defensor de confianza José Luis Otálvaro Polo -carrera 4° No. 13-57 oficina 207, misma que corresponde a la que suministró en las audiencias preliminares-.
A folio siguiente, obra una constancia del 28 de julio de 2020 suscrita por el escribiente del juzgado sobre la no realización de la audiencia VIRTUAL convocada para ese día “en razón a que no se ha acreditado Defensor de confianza ni Defensor Público”. La audiencia preparatoria se realizó el 29 de agosto de 2022 y el juicio oral tuvo lugar en sesiones del 11 de mayo, 31 de agosto de 2023 y 10 de julio de 2024.
La audiencia de anuncio del sentido del fallo se hizo el 4 de septiembre de 2024 y la sentencia condenatoria, proferida el 18 de septiembre de ese año, se leyó en esa fecha. En las actas de las referidas audiencias se dejó constancia de la no conexión del procesado, en libertad. La actuación se surtió con el defensor público John Jairo Marulanda Idárraga.
Ante la orfandad y falta de claridad que reflejan las piezas procesales remitidas por el despacho accionado en relación con las citaciones al procesado HENRY VELASCO NEIRA y su defensor de confianza a las audiencias surtidas en el asunto, el Magistrado Ponente requirió al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali y a su Centro de Servicios, que remitieran las guías de envío de las citaciones efectuadas al accionante y a su apoderado, con las respectivas constancias de entrega.
En respuesta, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali señaló que de la revisión del proceso penal objeto de censura, constató que en atención a la orden impartida por el Juzgado 13 Penal del Circuito en el mes de febrero de 2020 y a la planilla de comunicaciones que le remitió para dicho fin, ofició a HENRY VELASCO NEIRA y al abogado José Luis Otálvaro Polo a las direcciones carrera 26D No. 91-11 Puertas del Sol y carrera 4° No. 13-57 oficina 207 de Cali, respectivamente, para la celebración de la audiencia de formulación de acusación programada para el 28 de julio de 2020.
Que según la información suministrada por la empresa de correos 472, la citación del procesado se dejó bajo la puerta y la del defensor fue entregada personalmente el 24 de febrero de 2020. Acto seguido afirmó que “no existen constancias de otras planillas allegadas por el Despacho Judicial para efectos de comunicaciones convocándolos a nuevas audiencias”.
Todo lo anterior refleja con facilidad, que el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali incumplió su obligación de garantizar la comparecencia del procesado a la actuación que adelantó en su contra. Nótese cómo, si bien se surtió la citación efectiva para la audiencia de acusación presencial que había sido programada para el 28 de julio de 2020, llegada la fecha y hora dejó constancia que la audiencia virtual no se realizó por la no comparecencia de defensor, sin tan siquiera haber intentado obtener comunicación por cualquier medio con el procesado y su defensor informándoles sobre el cambio en la modalidad de realización de la audiencia. Llama poderosamente la atención de la Sala, que las audiencias posteriores se realizaron en su totalidad en forma virtual y con la presencia de un defensor público, sin que se hubiese intentado, cuando menos, obtener comunicación telefónica con el actor a efecto de procurar su conexión. La jurisprudencia constitucional tiene establecido que la ausencia de notificación de actuaciones y providencias vulnera el debido proceso y que en materia penal tienen un carácter cualificado en razón a las consecuencias de su trámite inadecuado: la condena judicial de un ciudadano, la pérdida de la presunción de inocencia y la obligación de soportar el poder sancionador del Estado, que le impone límites al goce de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, a la libertad personal, etc.
(T-181/2019). Por tanto, es menester precisar que el deber del procesado de estar al tanto de las actuaciones seguidas en su contra e informar cualquier cambio de domicilio, no desliga a las autoridades judiciales a su cargo ni al defensor, ejercer las labores necesarias para lograr su efectiva comparecencia. La situación aquí advertida desemboca en un defecto procedimental absoluto que evidentemente vulneró el debido proceso en sus componentes de contradicción y derecho de defensa, circunstancia que abre paso a la intervención del juez constitucional con el fin de garantizar sus prerrogativas superiores.
En consecuencia, se revocará el fallo de tutela impugnado y en su lugar se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de HENRY VELASCO ROA. Por tanto, se ordenará al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali que, en un término no superior a 48 horas contadas desde la notificación de esta providencia, declare la nulidad de lo actuado en el proceso penal No. 76001600000020190105100 a partir de la audiencia de formulación de acusación y reponga la actuación salvaguardando las garantías debidas a las partes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado para en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de HENRY VELASCO NEIRA.
SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali que, en un término no superior a 48 horas contadas desde la notificación de esta providencia, declare la nulidad de lo actuado en el proceso penal No. 76001600000020190105100 a partir de la audiencia de formulación de acusación y reponga la actuación salvaguardando las garantías debidas a las partes.
TERCERO. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3583-2025 Tutela de 2ª instancia No. 142876 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante HENRY VELASCO NEIRA contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa técnica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad.