Tutela de primera instancia Radicado 143.214 CUI 11001020400020250029600 E. H. R. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP3558-2025 Radicación #143.214 Acta No. 036 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por E. H. R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. E. H. R. expuso que, el 19 de abril de 2023, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Acacías, Meta, le concedió libertad por pena cumplida y decretó la extinción de la sanción penal en su favor, en el proceso 11001600001920130983700. Los días 12 de agosto y 6 de diciembre de 2024, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el ocultamiento al público de sus datos personales en relación con ese proceso.
Sin embargo, no ha recibido respuesta. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de aquel, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, de petición y al debido proceso. Pidió a la Corte ordenarle resolver favorablemente su requerimiento. 2. Trámite de la actuación. El 12 de febrero de 2024, la Corporación admitió la demanda y vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al CENDOJ[footnoteRef:1] y a la Unidad de Transformación Digital e Informática de la DEAJ[footnoteRef:2]. [1: Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.] [2: Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.] 3.
Las respuestas. La DEAJ adujo que no es competente para realizar el ocultamiento de información solicitado por el accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los demás vinculados no rindieron informe. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2.
La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. 3.
El derecho de postulación. La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). 4.
Caso concreto. E. H. aduce que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al habeas data, de petición y al debido proceso, al no dar respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos. 5. De la valoración de las pruebas aportadas a la actuación, la Sala advierte que el 12 de agosto y el 6 de diciembre de 2024, E. H., mediante correos electrónicos dirigidos a la cuenta secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el ocultamiento de su información personal relacionada con el proceso penal 11001600001920130983701/02.
Asimismo, tal Corporación no rindió informe y los datos personales del accionante, relacionados con el proceso referido, están disponibles para la consulta pública[footnoteRef:3]. [3: Se pueden consultar en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial.] 6. Pues bien, la Corte advierte que E. H. requirió directamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la actualización o el ocultamiento de la consulta pública de sus datos personales, en relación con el proceso penal 11001600001920130983701/02.
Es decir, acudió a la corporación que puede autorizar la modificación del sistema de información en el que aquellos están alojados. Así, cumplió con el requisito de subsidiariedad que habilita la intervención del juez constitucional en garantía de sus derechos fundamentales[footnoteRef:4]. [4: Corte Constitucional, sentencias T-658 de 7 de diciembre de 2011;
T-176A de 2014; T-117 de 2018; T-490 de 2018; T-509 de 2020, entre otras. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicados No. 116287 de 29 de abril de 2021; 118263 de 5 de agosto de 2021, entre otros.] 7. En este orden, corresponde al Tribunal demandado verificar si, el 19 de abril de 2023, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Acacías, Meta, le concedió al actor la libertad por pena cumplida y, por ende, la extinción de la sanción penal.
Ello, con el fin de determinar si es posible acceder al ocultamiento o a la anonimización de sus datos personales. Sin embargo, pese a ser vinculado al trámite constitucional, no contestó la demanda y, además, la información del interesado es susceptible de consulta pública. Esta omisión es relevante, pues el hecho de haber sido judicializado y condenado en un proceso penal puede constituir una pauta de discriminación en contra del accionante.
Además, en caso de que haya cumplido con la pena a él impuesta, no tendría el deber de soportar dicha carga y la publicidad de tal información sería ilegítima. Así, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1581 de 2012, los datos del interesado depositados en el sistema de consulta de la Rama Judicial son sensibles. En tal virtud, en defensa de los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data de E. H., la Corporación ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva los requerimientos de ocultamiento de sus datos.
Asimismo, dispondrá que la Secretaría y la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia anonimicen la información del actor relativa a este trámite de tutela y providencia. 8. Ante este panorama, la Corporación amparará los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data de E. H.. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data de E. h. R.. Segundo. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda las solicitudes de ocultamiento de los datos de E. h. R. de los días 12 de agosto y 6 de diciembre de 2024, en relación con el proceso 11001600001920130983701/02, y que le comunique tal determinación. Tercero. Requerir a la Secretaría y a la Relatoría de la de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que anonimicen los datos personales de E. h. R. relacionados con este proceso de tutela y esta providencia. Cuarto. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Sexto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2