Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.911 CUI 11001220400020240467401 Yohana Geraldine Ayure Gutiérrez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP3553-2025 Tutela de 2.a instancia N.o142.911 Acta 036 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por Yohana Geraldine Ayure Gutiérrez contra la sentencia de tutela proferida el 15 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Yohana Geraldine Ayure Gutiérrez expuso que el 16 de marzo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Funza la sentenció a 54 meses de prisión por los delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado. El 21 de octubre de 2021, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas le otorgó libertad condicional. Sin embargo, el 10 de febrero de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Funza se la revocó e ingresó voluntariamente a prisión. Argumentó que lleva 44 meses y 12 días de privación de la libertad y, además, ha redimido, al menos, 12 meses adicionales.
Por ello, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Solicitó a la Corte ordenarle disponer su liberación por pena cumplida o concederle la libertad condicional. 2.
Trámite de la acción. El 12 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados ejecutores de penas de Bogotá. El 16 de diciembre siguiente, vinculó a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor. 3.
Las respuestas. Fueron las siguientes: a. El Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá informó que ha resuelto todas las solicitudes de la actora y, el 12 de diciembre de 2024, requirió a la cárcel El Buen Pastor remitir sus certificados de cómputos y conducta, y reiteró el despacho comisorio para establecer el arraigo familiar de Yohana Geraldine. b. El Centro de Servicios Administrativos de ese Juzgado informó que, el 13 de diciembre de 2024, cumplió con dicha orden. c. La cárcel El Buen Pastor señaló que, el 18 de noviembre de 2024, remitió a este Juzgado los documentos pendientes y necesarios para resolver los sustitutos de Yohana Geraldine. 4.
La sentencia recurrida. El 15 de enero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que el Juzgado Ejecutor ha resuelto las diversas solicitudes de pena cumplida, libertad condicional y redención de la accionante. Así, evaluar tales decisiones sería una intromisión en su autonomía para resolver asuntos que ya fueron definidos o que están actualmente en trámite.
En consecuencia, le negó el amparo. 5. La impugnación. El 17 de enero de 2025 Yohana Geraldine se limitó a impugnar la sentencia de primera instancia, pero no expuso las razones de su disenso. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De acuerdo con en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2.
La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. 3.
El hecho superado en materia de tutela. Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.
De manera compatible con tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional, en reiteradas oportunidades, ha previsto que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto, cuando al momento de emitirla, encuentra acreditado que la situación expuesta en la demanda, como constitutiva de afectación o amenaza de prerrogativas fundamentales, ha cesado. 4.
Caso concreto. Yohana Geraldine considera que el Juzgado demandado ha vulnerado sus derechos fundamentales, pues no le ha concedido la liberación definitiva por pena cumplida ni su redención, tampoco la libertad condicional o la prisión domiciliaria. 5. Con base en la información aportada al trámite, así como los registros en el sistema de gestión de los Juzgados Ejecutores, la Corporación advierte lo siguiente: a. El Juzgado Penal del Circuito de Funza condenó a Yohana Geraldine a 4 años y 6 meses de prisión por los delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado.
El 14 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión. b. El 6 de octubre de 2021, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá le concedió libertad condicional y, el 30 de noviembre de 2021, le reconoció 20 días de redención de la pena. c. El 27 de enero de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Funza, Cundinamarca, revocó la libertad condicional de la demandante y libró orden de captura, la cual se materializó el 3 de abril de 2024. d. El 18 de noviembre de 2024, la cárcel El Buen Pastor remitió al Juzgado 29 de Ejecución de Penas la documentación requerida para que resolviera la solicitud de beneficios que presentó Yohana Geraldine. e. El 26 de noviembre de 2024, el Juzgado Ejecutor emitió auto por el cual negó la concesión de libertad condicional. f. El 12 de diciembre de 2024, el Juzgado 29 de Ejecutor: a) declaró que Yohana Geraldine ha purgado 46 meses y 6,5 días de prisión, b) dispuso en su favor la redención de 10,5 días de la pena de prisión por concepto de estudio, c) y reiteró despacho comisorio para establecer el estado familiar de Yohanna Geraldine y de sus hijos menores. g. El 27 de diciembre de 2024, la Alcaldía de Madrid Cundinamarca aportó el informe de la visita domiciliaria realizada en cumplimiento de este despacho comisorio. h. El 31 de enero de 2025, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá le negó a la actora la libertad por pena cumplida y requirió a la cárcel El Buen Pastor para que remitiera los certificados de cómputo, calificación de conducta y de trabajo y estudio desde agosto de 2024. i. El 10 de febrero siguiente, la Cárcel El Buen Pastor remitió tales documentos correspondientes al periodo del 1° de agosto al 31 de diciembre de 2024. j. El 13 de febrero de 2025, contando con la información aportada por el centro carcelario, el Juzgado dispuso redención de la pena por 4 días y negó la libertad condicional. k. El 18 de febrero de 2025, el Juzgado demandado concedió la prisión domiciliaria. 6.
Ante este panorama, la Corte advierte que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá sí estaba vulnerando los derechos fundamentales de Yohana Geraldine, pues tenía pendientes por decidir la redención de la pena, la libertad condicional y la prisión domiciliaria requeridas por ella. Sin embargo, los días 13 y 18 de febrero de 2025, durante el trámite de tutela, cesó tales omisiones.
Así, si aquella no está de acuerdo con dichos autos, podrá recurrirlos, mediante los recursos de reposición y de apelación. En tal virtud, revocará la sentencia recurrida y, en su lugar, declarará la improcedencia de la acción, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.o2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Revocar la sentencia de tutela emitida el 15 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, declarar improcedente, por hecho superado, la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso de Yohana Geraldine Ayure Gutiérrez. Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.