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STP3550-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020240041200 Número Interno136061 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3550-2024 Radicación # 136061 Acta 044 Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EDINSON SANABRIA GALVIS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.

Al trámite fueron vinculados los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de esa entidad, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bucaramanga, y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 68679600024120140001000.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito de San Gil condenó a EDINSON SANABRIA PÉREZ a 12 años de prisión por el delito de acceso carnal violento, en el proceso 68679600024120140001000. Esta decisión fue apelada por la defensa el 12 de enero de 2021, razón por la cual el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, sin haber sido resuelto.

Ante dicha situación, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, hábeas data, dignidad humana y libertad. Pretende que se ordene al Tribunal accionado resolver la apelación o informar las razones por las cuales no ha sido posible hacerlo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 26 de febrero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del día siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los sujetos pasivos de la acción. El Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó sobre la gestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil para el año 2023, conforme a lo reportado en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU.

Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto su representada carece de competencia para impartirle trámite al recurso presentado por el actor. El Procurador 56 Judicial II para el Ministerio Publico en Asuntos Penales de San Gil pidió su desvinculación al no haber realizado acto alguno que vulnere o ponga en peligro los derechos fundamentales del demandante.

Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil reveló que el 28 de enero de 2021 fue repartido a su despacho el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida dentro del proceso penal 68679600024120140001000, el cual está en turno para ser resuelto. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Directora (e) de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad, ambos de Bucaramanga, invocaron la ausencia de legitimación en la causa por no ser los llamados a satisfacer las pretensiones de la demanda.

El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se pronunció en términos similares. Destacó que los despachos pertenecientes a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil no se encuentran congestionados. Durante el término del traslado los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Pretende el accionante que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil resolver la apelación presentada el 12 de enero de 2021, contra la sentencia dictada en su contra por el Juzgado 1° Penal del Circuito de San Gil en el proceso radicado 68679600024120140001000. Según los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas.

De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada, es necesario examinar los siguientes aspectos: (i) la inobservancia de los plazos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial;

(ii) la inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación de que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con el retraso se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela (CSJ STP5707-2014).

Acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil excedió el plazo legal para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 15 de diciembre de 2020, al haber transcurrido más de 3 años desde que fue repartida al Tribunal para su conocimiento -28 de enero de 2021, al 26 de febrero de 2024 en que el actor acudió a la tutela, sin haberse emitido el fallo de segunda instancia. Esta demora, según lo informado por el Magistrado Luis Élver Sánchez Sierra, a cargo de resolver el asunto, se atribuye al cúmulo de trabajo que soporta ese Despacho, precisando que a la fecha tiene a cargo 132 procesos, de los cuales debe dar prelación a 18 con apelación de sentencia que se encuentran próximos a prescribir, 9 de los cuales llegaron con posterioridad a la causa seguida contra EDINSON SANABRIA.

Advirtió sobre la existencia de otros asuntos que por su naturaleza tienen prelación legal, tales como acciones de tutela, incidentes de desacato, consultas, autos de ejecución de penas en segunda instancia, resoluciones de conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones, hábeas corpus, procesos que ingresaron al Despacho con anterioridad a la causa de EDINSON SANABRIA GALVIS, los de sentencia anticipada -preacuerdos y allanamientos- y los de adolescentes.

Recalcó que en esos despachos el magistrado solamente cuenta con un auxiliar judicial, quien tiene asignadas funciones netamente administrativas, las cuáles se han incrementado por la implementación del expediente digital y la virtualidad derivadas de la pandemia del Covid 19. Además, resaltó la complejidad de ciertos asuntos y la realización de labores adicionales a la proyección de providencias, tales como la revisión de proyectos, realización de audiencias y asistencia a las Salas de Gobierno, Plena y de Decisión Penal.

A lo anterior se suma que este año asumió la Presidencia del Tribunal, lo que ha generado un aumento considerable de las actuaciones administrativas por las que debe responder, sin que ello implique la disminución en el reparto. Frente a esa realidad y con el fin de obtener ayuda para superarla, el Magistrado Sánchez Sierra anexó a la contestación el oficio del 10 de julio del año 2023, mediante el cual los integrantes del Tribunal Superior de San Gil, solicitaron al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura la creación del cargo de Abogado Asesor para cada despacho, debido a que solo cuentan con el apoyo de un Auxiliar Judicial, sin que ello ocurriera.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, indicó que los despachos 001 y 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil tienen inventarios finales inferiores a 50 procesos, mientras que el 002, al cual fue repartido el recurso de apelación interpuesto por EDINSON SANABRIA GALVIS, tiene un inventario final superior a 100 procesos, es decir, 4 procesos más que el promedio nacional.

En virtud de lo expuesto, encuentra la Sala que, aunque el recurso de apelación en mención no ha sido resuelto, la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Sin embargo, en atención a que no puede dejarse en la indefinición el término para resolver el recurso de apelación, como atrás se expuso, se instará al Magistrado Luis Élver Sánchez Sierra de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil para que, en el menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su análisis y aprobación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por EDINSON SANABRIA PÉREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. 2. INSTAR al Magistrado Luis Élver Sánchez Sierra de la Sala Penal de esa Corporación para que, en el menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11