CUI 05001220400020240008801 Número Interno136036 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3549-2024 Radicación #136036 Acta 044 Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ESTEBAN ZAPATA BOHÓRQUEZ, contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante sentencia del 10 de junio de 2021, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a ESTEBAN ZAPATA BOHÓRQUEZ a 48 meses de prisión y multa de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de tráfico de sustancias químicas para el procesamiento de narcóticos, en el proceso 11001600000020190331700.
La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Ante este juzgado, ESTEBAN ZAPATA BOHÓRQUEZ presentó petición el 12 de enero de 2024 orientada a la declaratoria de extinción de la pena, sin obtener respuesta. Por tal situación, acudió a la tutela en busca de la protección del derecho de petición. Pretende que se ordene al juzgado accionado resolverla en un término perentorio de 48 horas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 29 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juez 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín pidió declarar improcedente el amparo, toda vez que con providencia del 5 de febrero de 2024 se ordenó la extinción de la pena y consecuente libertad definitiva del actor, providencia de la cual fue notificado.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. El accionante mostró inconformidad con el fallo, pues en la providencia quedó mal digitado el número de su cédula de ciudadanía. Agregó que envió comunicaciones al juzgado de ejecución de penas para que corrija el yerro, sin obtener contestación. Pidió que se revoque la sentencia. En su remplazo, se amparen sus derechos de petición y hábeas data.
Por consiguiente, se ordene al juzgado accionado emitir la providencia con el número de su cédula correcto, y que la misma no se publique en la página de consulta de procesos unificada de la Rama Judicial pues ello le puede generar obstáculos para acceder a oportunidades laborales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Por vía de impugnación, pretende el actor que se revoque la sentencia de primera instancia, se amparen sus derechos de petición y hábeas data y como consecuencia de ello se ordene al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín corregir la providencia del 5 de febrero de 2024 que declaró la extinción de la pena impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, porque se digitó erradamente su número de cédula.
Igualmente, la providencia no sea publicada en las páginas de consulta de procesos de la Rama Judicial, por las dificultades que ello le puede acarrear para acceder al mercado laboral. Contrario a lo manifestado por el censor, encuentra la Sala que el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín atendió de fondo su postulación. El hecho de que en la providencia no se hubiese digitado bien su número de cédula no conlleva a concluir que la vulneración de derechos denunciada persiste, por cuanto la extinción de condena pretendida se emitió por parte de la autoridad accionada.
Aunque lo demandado por el impugnante es una corrección del mismo auto, dicha actuación constituye un hecho novedoso, como también que la providencia no sea publicada, exigencias frente a las cuales la Sala no se pronunciará pues de hacerlo socavaría el principio de la doble instancia y los derechos de defensa y contradicción de los sujetos pasivos de la acción constitucional.
Bajo tales consideraciones, encuentra la Corte consolidada la carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse acreditado que durante el trámite constitucional el juzgado accionado accedió a la postulación del accionante encaminada a la extinción de la pena impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Al margen de lo anterior, la providencia cuestionada es susceptible de recursos a los que el impugnante debió acudir para que se corrigiera el error.
Igualmente puede solicitar la corrección de la providencia en cualquier tiempo. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 12 de febrero de 2024, que declaró improcedente la tutela instaurada por ESTEBAN ZAPATA BOHÓRQUEZ contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8