Tutela de Primera Instancia Radicado 143.219 CUI 110010204000202500300 00 Glenen Alexander Ross SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP3527-2025 Tutela de 1.a instancia N.°143.219 Acta 036 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por Glenen Alexander Ross contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Glenen Alexander Ross manifestó que, el 18 de noviembre de 2024, mediante la página web de la Rama Judicial radicó una tutela en contra del Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena. Solo hasta el 29 de noviembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad avocó el conocimiento del radicado 13001220400020240052300.
Sin embargo, a la fecha no ha sido notificado de ninguna actuación procesal. Por estos motivos, instauró acción de tutela contra el Tribunal referido, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Pidió a la Corte que, en ejercicio de sus facultades oficiosas resuelva la tutela objeto de controversia. 2. Trámite de la acción. El 10 de febrero de 2025, la Sala admitió la acción contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, vinculó a su Secretaría y corrió traslado de ella. 3.
Las respuestas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena informó que, el 10 de diciembre de 2024, profirió el fallo de tutela 13001220400020240052300 y, al día siguiente, lo remitió a su Secretaría para notificación. Sin embargo, esta envió la sentencia a un correo equivocado, error que corrigió el 13 de febrero de 2025. Dicha dependencia resaltó que, este día, remitió la providencia a la dirección glenn.windquest@yahoo.com, pues, antes, la dirigió a una errada: ROSSglenn.windquest@yahoo.com.
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021–, la Corporación es competente para tramitar la acción de tutela en contra de un tribunal de distrito judicial. 2. El hecho superado en materia de tutela. Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.
De manera compatible con tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional, en reiteradas oportunidades, ha previsto que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto, cuando al momento de emitirla, encuentra acreditado que la situación expuesta en la demanda, como constitutiva de afectación o amenaza de prerrogativas fundamentales, ha cesado[footnoteRef:2]. [2: Sentencias T-267 de 2008;
T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras.] 3. Caso concreto. Glenen Alexander considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no le ha notificado la sentencia de tutela 13001220400020240052300. 4. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, la Corte advierte que los hechos a los que el actor atribuye la violación de la garantía aludida son los relacionados en la demanda de tutela.
Ahora bien, el 13 de febrero de 2025, durante el trámite de la acción constitucional, la dependencia vinculada le notificó el fallo pendiente[footnoteRef:3]. [3: Al correo electrónico glenn.windquest@yahoo.com.] 5. Ante este panorama, para la Corte es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por Glenen Alexander ha cesado, pues, en el desarrollo de la acción, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena lo notificó de la sentencia de tutela emitida el 10 de diciembre de 2024.
En consecuencia, la Corporación declarará la improcedencia de la acción, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, la acción de tutela instaurada por Glenen Alexander Ross. Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.