Radicación n°: 90.431 ATALIVAR ALAPE CONDE. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP3523-2017 Radicación n°. 90.431 Acta 80 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Atalivar Alape Conde, a través de apoderado judicial frente a la decisión proferida el 26 de enero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, la Inspección Delegada Regional de Policía No. 2 y al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario interno de la Policía Metropolitana de Neiva, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Con fundamento en una denuncie que instauro Karen Bibiana Bastos Martínez contra el patrullero Atalivar Alape Conde, adscrito a la Policía Metropolitana de Neiva, por agresiones físicas y verbales, la Oficina de Control Disciplinario Interno de esa institución en esta ciudad le inició indagación preliminar disciplinaria No P-MENEV-21315-82 y luego de agotar las correspondientes etapas el 31 de diciembre de 2015 lo sancionó con destitución e inhabilidad general por 10 años decisión que apeló y confirmó la Inspección Delegada Regional No 2 de la Policía, el 15 de diciembre pasado.
El accionante aduce que los falladores hicieron una errada valoración de las pruebas, niega que exista "certeza sobre los hechos narrados por la quejosa, el operador disciplinario no analiza los elementos constitutivos de la conducta (…) frente a los cuales es claro que no es antijurídica porque para la adecuación típica del delito de violencia intrafamillar, es necesario que lesione o ponga en peligro sin justa causa el bien jurídicamente tutelado por la Ley, lo que no se ha afectado “en tanto que la señora KAREN BIBIANA BASTOS MARTINEZ y el señor ATALIVAR ALAPE CONDE nunca han dejada de convivir y compartir en familia junto con su hijo”.
Aduce que también soslayó considerar la afectación psiquica del disciplinado, solo se limitó a hacer unos juicos de valor subjetivos pero, en gala del debido proceso y de la presunción de inocencia, “debió decretar pruebas médicas con especialistas idóneos como psiquiatra y neurólogo”. Agrega que el proceso y la sanción viola sus derechos fundamentales al debido proceso igualdad trabajo y mínima vital pues “lo ha dejado en inminente desamparo” y en peligro su salud por falta de tratamiento adecuado para la enfermedad de “estrés postraumático", además de que no puede seguir sosteniendo a sus hijos “ya que depende de dichos emolumentos para procurar su subsistencia y bienestar” y por ello solicitó: 1 REVOCAR el fallo de primera instancia calendado el 31 de diciembre de 2015 expedido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Neiva y confirmado mediante fallo de segunda instancia fechado el 15 de diciembre de 2016, radicado bajo el No P-MENEV-2015-82.
2. DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado dentro del proceso, a partir del fallo de primera instancia de fecha 31 de diciembre de 2015, inclusive. Además, ordenar a la citada autoridad Disciplinaria (…), que en su lugar, dicte providencia de reemplazo observando y haciendo públicos los parámetros y los criterios empleados de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial teniendo en cuenta los principios de equidad, razonabilidad valoración de la prueba e in dubio pro reo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al estimar que el accionante puede ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual puede solicitar la suspensión de las resoluciones por medio de las cuales fue sancionado disciplinariamente y destituido de la Policía Nacional.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Atalivar Alape Conde, quien manifestó su inconformidad con el fallo por escrito sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante por sancionarlo disciplinariamente. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1.
La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan sólo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el quejoso pretende que el juez constitucional deje sin efectos los actos administrativos (31 de diciembre de 2015 y 15 de diciembre de 2016) por medio de los cuales fue sancionado disciplinariamente y destituido de la Policía Nacional por incurrir en una falta gravísima (violencia intrafamliar) prevista en el numeral 9° del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, empero, Atalivar Alape Conde cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como bien lo destacó el Tribunal.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por los entes accionados. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la oportunidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.
Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares “ para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia ”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. ibídem, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.
Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5