Radicación n°: 90.706 WISTON LEONEL TORRES MORENO. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP3518-2017 Radicación n°. 90.706 Acta 80 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Wiston Leonel Torres Moreno, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano y la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra del accionante se adelanta proceso ante el Juzgado demandado por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción. 2. La titular del despacho manifestó su impedimento para conocer del asunto en virtud de las causales 2ª y 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al indicar que en ocasión anterior había laborado en la oficina jurídica del acusado donde no se le cancelaron sus honorarios, lo cual fue declarado infundado por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó mediante proveído del 16 de noviembre de 2016. 3.
Inconforme con lo anterior el actor recusó a la Juez Promiscuo del Circuito de Bahía Solano insistiendo en la causal 2ª de la normatividad referida, pues señaló que entre él y la funcionaria judicial existe un compromiso de índole económico, lo cual obliga a separarse del proceso que se adelanta en su contra. 4. El Tribunal antes mencionado, en decisión del 21 de febrero de 2017, se abstuvo de pronunciarse frente al incidente y resolvió estarse a lo resuelto en el proveído del 16 de noviembre de 2016 emitido por esa corporación y, ordenó la devolución del expediente al juzgado de conocimiento para que continuara el juicio oral. 5.
En esta oportunidad Wiston Leonel Torres Moreno acude a la intervención del juez constitucional con el propósito de dejar sin efecto los proveídos por medio de los cuales las autoridades judiciales accionadas negaron los incidentes (impedimento y recusación) a través de los cuales se pretendía separar a la juez que adelanta el proceso en su contra por no existir imparcialidad.
Al respecto, aduce que, los jueces de instancias desconocen que en entre la funcionaria y él existe una relación económica a favor de la primera la cual puede incidir en su contra. LAS RESPUESTAS 1. Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. La Secretaria informó que el proceso que actualmente cursa contra el accionante se encuentra en etapa de juicio oral en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano, luego de que esa Corporación en decisiones del 16 de noviembre de 2016 y 21 febrero de 2017, resolvieron declarar infundado el impedimento manifestado por el titular del despacho y estarse a lo dispuesto en esa decisión, respectivamente, continuando con el trámite del proceso en mención, el cual fue devuelto al Juzgado de primera instancia, mediante oficio 0792 del 27 de febrero pasado.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si los funcionarios judiciales demandados, vulneraron los derechos fundamentales que reclama el procesado, por negar los incidentes a través de los cuales pretendía separar a la Juez de primer grado del conocimiento del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.
CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el proceso adelantado contra el actor se encuentra en la etapa de juicio oral la cual inició el 1° de marzo de los corrientes, lo cual pone de presente que al interior del mismo puede abogar por la protección de sus garantías procesales, solicitando las nulidad e interponiendo los recursos contra las decisiones que afecten sus intereses.
Por las razones señaladas, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Wiston Leonel Torres Moreno. 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6