Micelio
STP3515-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CUI 76001220400020240005801 Número Interno135828 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3515-2024 Radicación #135828 Acta 044 Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DIEGO ARMANDO ALOMIA QUIÑONES, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2024 por la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, ambos de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 7 de marzo de 2023 proferida en el proceso radicado 76001600000020160114900, el Juzgado 5° Penal Especializado con Función de Conocimiento de Cali condenó a DIEGO ARMANDO ALOMIA QUIÑONES a las penas de 246 meses de prisión y multa de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de tentativa de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado.

La decisión fue apelada y modificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 8 de agosto de 2023, en el sentido de prescribir la acción penal en lo que respecta al delito de porte de armas. En consecuencia, la pena de prisión se redujo a 107 meses. En la actualidad ALOMIA QUIÑONES se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali, a disposición del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, encargado de vigilar la pena.

Señaló que en varias ocasiones ha pedido al establecimiento de reclusión la realización del trámite correspondiente para efectos de que se le reconozca el tiempo de pena redimido en actividades manuales realizadas al interior de esa institución, sin obtener respuesta. Acudió a la tutela por estimar que dicha situación vulnera su derecho a la libertad.

Pretende que ésta le sea restituida por pena cumplida. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 18 de enero de 2024, la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. La Juez 5° de Ejecución de Penas de Cali informó que el conocimiento y vigilancia del proceso 76001600000020160114900, correspondió al despacho 3 de la especialidad.

Dicha información fue confirmada por una oficial mayor del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Agregó que hasta esa fecha -19 de enero de 2024- no se había recibido solicitud de reconocimiento por redención de pena ni ninguna otra pendiente por resolver a nombre del actor. La Directora del establecimiento carcelario accionado indicó que la oficina jurídica remitió documentación al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad para estudio de la redención de pena y libertad condicional invocadas por el actor.

La Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali comunicó que, revisado el sistema de gestión Justicia Siglo XXI, el 25 de enero de 2024, al Juzgado de ejecución de penas pasó la solicitud de libertad condicional con documentos del INPEC correspondiente al accionante, encontrándose en turno para resolver.

La Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo por carencia de objeto por hecho superado, al establecer que el 23 de enero de 2024 el establecimiento carcelario accionado remitió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas la documentación para el estudio de redención de pena y libertad condicional a favor del accionante.

Constató que al revisar la ficha técnica del proceso, en la misma fecha el Juzgado 3° de Ejecución de Penas reconoció al accionante redención de pena por estudio, en el equivalente de 9 meses y 29.5 días. El actor impugnó el fallo, sin ofrecer una explicación adicional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el establecimiento carcelario accionado vulneró los derechos fundamentales de DIEGO ARMANDO ALOMIA QUIÑONES, al no dar trámite a sus peticiones de redención de pena y consecuente reconocimiento de la libertad por pena cumplida. Aunque en los medios de convicción allegados al trámite no avizora la Sala petición presentada por el accionante encaminada a tales fines, se acreditó que el 23 de enero de 2024 el establecimiento carcelario accionado remitió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la documentación necesaria para el estudio de redención de pena y libertad condicional al accionante, conforme lo previsto en el artículo 471 de la ley 906 de 2004.

Igualmente, se corroboró a través de la página de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Rama Judicial que, en la misma fecha, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas redimió pena al accionante en el equivalente de 9 meses y 29.5 días y le negó la libertad condicional. Por consiguiente, se concluye la configuración del fenómeno conocido como hecho superado, pues durante la presente actuación el establecimiento penitenciario accionado hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar.

En consecuencia, el fallo impugnado se confirmará. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior de Cali el 29 de enero de 2024, que declaró improcedente el amparo instaurado por DIEGO ARMANDO ALOMIA QUIÑONES. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9