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STP3512-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

Tutela 103458 JAIRO TREJOS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3512-2019 Radicación n° 103458 (Aprobado Acta No. 71) Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JAIRO TREJOS, contra la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculadas la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la Empresa de Servicios Postales Nacionales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda se establece que mediante escrito adiado el 16 de noviembre de 2018, JAIME TREJOS insistió al Presidente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, realizar duplicado del expediente rad. 54001-31*-05-0004-2008-00003-01, el cual extravió, sin obtener respuesta. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, JAIRO TREJOS demandó ante el juez constitucional su protección y, consecuente con ello, solicitó reconstruir el expediente y remitirlo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 5 de marzo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a nombre de la Presidencia, solicitó denegar la acción constitucional. Luego de hacer una recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral instaurado por el accionante contra la E.S.E Francisco de Paula Santander en Liquidación, rad. 54001-31-05-004-2008-00003-01, indicó que después de proferido el fallo de casación, remitió el expediente al Tribunal de origen mediante oficio 1264 del 30 de abril de 2018, vía correo certificado de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, guía CT017488548CO de 4 de mayo del mismo año. Agregó que, ante la solicitud del accionante, realizó diferentes actividades al interior de la Secretaría y ante otros tribunales con miras a obtener información del proceso.

De igual forma, efectuó el rastreo de entrega de correspondencia y obtuvo que éste fue recibido por Saúl Medina, empleado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, confirmando la referida información con Servicios Postales Nacionales 4-72, misma que fue objeto de la respuesta otorgada al actor mediante el oficio 3556 de 1 de octubre de 2019.

En ese sentido, la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A., sostuvo que conforme a las funciones que le asisten, efectuó el rastreo de la guía CT017488548CO y evidenció que el envío fue entregado el 10 de mayo de 2018, contando con recibido bajo firma legible. Adjuntó copia del documento. Por su parte, la Magistrada que conoció el asunto en sede de casación, informó que conforme a la información contenida en el sistema de registro de actuaciones Justicia XXI, el expediente fue remitido al despacho de origen y en aras de apoyar a la reconstrucción del expediente –aclarando que ello no es competencia de la Corte- adjuntó copia de la sentencia SL1171 -2018 del 18 abr. 2018, Rad. 57703.

De otro lado, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, comunicó que si bien la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación realizó la remisión del expediente en 6 cuadernos de 130, 36, 69, 189, 186 y 259 folios y un medio magnético, mediante el oficio OSASCL CSJ 1264 del 30 de abril de 2018 y que fue recibido por Saúl Medina, lo cierto es que el proceso allegado no correspondía al del accionante, pues al ser remitido a la Corte para la casación constaba de 2 cuadernos. Por lo anterior afirmó no haber recibido el expediente objeto de la presente acción constitucional.

Finalmente, el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cúcuta indicó que el apoderado del actor, el 25 de enero de 2019 solicitó la reconstrucción del expediente respecto del cual se reclama un duplicado al Presidente de la Sala de Casación Laboral, por lo que fijó fecha de audiencia para el 5 de abril de 2019, a las 3:00 p.m. a fin de resolver la petición. Destacó que la citación para la diligencia fue remitida a JAIRO TREJOS vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el presente asunto, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación acreditó, que con ocasión a la petición presentada por el accionante, realizó los actos tendientes a la ubicación del expediente al interior de esa dependencia. De igual modo, ofició a la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A., y estableció que el expediente fue entregado a Saúl Medina, empleado de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 10 de mayo de 2018 y, finalmente, en ese sentido otorgó respuesta a la petición del actor, mediante oficio OSASCL CSJ n° 3556, del 1° de octubre de 2018.

La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, sostuvo que esa sede judicial no ha recibido el expediente y a pesar que mediante el oficio OSASCL CSJ n°3557 del 1 de octubre de 2017, la Sala de Casación Laboral, le corrió traslado no solo de la petición elevada por el accionante sino también de los soportes de recibido por parte del Tribunal, el proceso remitido no corresponde al de JAIRO TREJOS.

Sin embargo, el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cúcuta, fijó fecha para audiencia a fin de resolver la reconstrucción del proceso para el 5 de abril de 2019, 3:00 p.m., actuación que fue registrada el 30 de enero del año en curso, y según afirmó, fue comunicada al accionante vía mail. Es de resaltar, que éste es el medio idóneo para resolver de manera definitiva lo pertinente a la reconstrucción del expediente como bien lo confirmó el referido despacho al iniciar el trámite correspondiente, de modo tal que en este aspecto la acción constitucional se torna improcedente.

A la par, se acreditó por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, que mediante comunicación del 14 de marzo hogaño, -oficio OSASCL CSJ n° 911- dirigida al correo electrónico jairotrejos@gmail.com, perteneciente al actor, otorgó respuesta a la petición elevada el 16 de noviembre de 2018, con la que había insistido en la realización del duplicado del proceso por esta Corporación. En la mentada respuesta, reitera al actor la información que le había sido otorgada con el oficio OSASCL CSJ n° 3556, del 1° de octubre de 2018 y adjunta las piezas documentales sobre el envío del expediente y el informe remitido al Presidente de la Sala.

Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para negar el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JAIRO TREJOS contra la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7