Tutela segunda instancia Radicado 142.872 CUI 68001220400020240108501 Verenice Cáceres Borrero SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP3508-2025 Tutela de 2.a instancia No. 142.872 Acta 036 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por Verenice Cáceres Borrero contra la sentencia de tutela proferida el 16 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Verenice Cáceres Borrero expuso que, en el proceso 11001600009620160045001, el 4 de octubre de 2024, solicitó al Juzgado 1º Penal Especializado de Bucaramanga copia de la sentencia del 26 de julio de ese año, ocultar su identificación personal de la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial e informar a las autoridades que cumplió con la pena.
Sin embargo, a la fecha no le ha contestado. Por este motivo, instauró acción de tutela en su contra, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidió a la Corte ordenarle responder su requerimiento. 2. Trámite de la acción. Los días 10 y 13 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción, vinculó a los Centros de Servicios de los Juzgados Penales Especializados y de Ejecución de Penas y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad, todas de Bucaramanga, a la Policía Nacional, a la Procuraduría Regional de Santander, a Migración Colombia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Juzgado 32 Penal de Garantías de Bogotá. 3.
Las respuestas. Fueron las siguientes: a. El Juzgado 1º Penal Especializado de Bucaramanga informó que, el 12 de diciembre de 2024, resolvió de manera adecuada la solicitud pendiente de la actora, y le comunicó tal respuesta. b. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol -Seccional de Investigación de Bucaramanga- indicó que la accionante tiene una medida de aseguramiento vigente en el proceso 11001600009620160045001, por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos. c. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga señaló que la demandante salió el 6 de agosto de 2024 por pena cumplida. d. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga afirmó que remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la apelación presentada por los coprocesados contra la sentencia del 30 de julio de 2024. e. La Procuraduría General de la Nación manifestó que verificó sus bases de datos y no encontró antecedentes en contra de la accionante. f. El INPEC sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la actora. g. La Registraduría Nacional del Estado Civil pidió su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.
La sentencia recurrida. El 16 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga verificó la idoneidad de la respuesta del Juzgado demandado y que este se la comunicó a Verenice Cáceres. En consecuencia, declaró improcedente el amparo por hecho superado. 5. La impugnación. La actora indicó que el Juzgado no respondió de fondo a su solicitud, ya que no ha ocultado su identificación personal de la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial.
Además, afirmó que la Policía Nacional debe eliminar la anotación de medida de aseguramiento en su contra. Por tales razones, pidió a la Corte revocar el fallo recurrido y, en su lugar, acceder a sus pretensiones. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. 2.
El hecho superado en materia de tutela. Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido. 3.
El derecho de postulación. La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). 4.
Caso concreto. Verenice Cáceres no está de acuerdo con el fallo de primer grado, ya que considera que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga no atendió su solicitud de fondo. 5. Puestas así las cosas, con las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que, el 26 de julio de 2024, el Juzgado 1º Penal Especializado de Bucaramanga, entre otras disposiciones, condenó a Verenice Cáceres como autora de concierto para delinquir agravado y, además, ordenó su libertad inmediata por pena cumplida.
Los demás procesados apelaron. El 4 de octubre siguiente ella presentó la petición reseñada en el acápite de demanda de esta providencia. Pues bien, el 12 de diciembre de 2024, el Juzgado le recordó a la actora que le dio copia de la sentencia a su defensor, quien se la entregó, lo cual ella confirmó vía WhatsApp. De otra parte, le informó que, como los demás procesados la apelaron, el proceso está ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Por ello, no puede notificar a las autoridades judiciales del cumplimiento de la pena hasta que la decisión quede en firme. Una vez esté ejecutoriada, comunicará tal determinación de acuerdo con el artículo 166 del CPP. El Juzgado notificó la respuesta a la demandante al correo electrónico aportado por ella para tal fin: verenice85@hotmail.com. 6.
Ante este panorama, la Corte concluye que el Juzgado 1º Penal Especializado de Bucaramanga superó la omisión, a la cual la actora le atribuye la vulneración de sus garantías, durante el trámite de tutela. En consecuencia, confirmará el fallo impugnado. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia de tutela del 16 de diciembre de 2024 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1