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STP349-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 1ª Instancia n° 95919 Juan Fernando Serna Villa EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP349-2018 Radicación n° 95919 Acta 10 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Juan Fernando Serna Villa, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 2º y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Juan Fernando Serna Villa, por intermedio de apoderado judicial, solicitó al Juzgado 2º de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la acumulación jurídica de penas. 1.2. En auto 1557 de 2014, el referido juzgado accedió a su pretensión, no obstante, el actor interpuso recurso de apelación contra esa decisión, la cual correspondió desatar al Tribunal Superior de Medellín. 1.3 SERNA VILLA acude al amparo en busca que se ordene a la precitada Corporación que en un término perentorio resuelva el citado recurso con el fin de volver a solicitar la acumulación, pues sostiene que existe mora para decidir su caso. 2.

La respuesta 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín El Ponente informó que no ha incurrido en mora al resolver el recurso de apelación presentado por la defensa del accionante, toda vez que el expediente era demasiado extenso lo que involucró un estudio acucioso del tema, además, que sólo hasta el año pasado el Juez Ejecutor de Penas envió las piezas procesales relevantes para el análisis del mismo.

Finalmente, agregó que el 12 de enero del año que avanza, desató el precitado recurso, lo que configura la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados, ante la alegada mora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, frente al pedimento de acumulación jurídica de penas. 2.

Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, entre otros.

En el presente asunto, el actor promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, debido a que, en su sentir, no ha resuelto en forma oportuna el recurso de apelación que interpuso contra el auto 1757 de 2014, emitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Sin embargo, de la información allegada por el precitado Tribunal se advierte que mediante proveído del 12 de enero del año que avanza, resolvió la alzada y ratificó la decisión de primera instancia, la cual está en fase de notificación. Como quiera que el fin perseguido por el actor era obtener el referido pronunciamiento, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […] según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.

En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”.

En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”.

En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Juan Fernando Serna Villa.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 46 a 50, cuaderno de la Corte. � Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. � Sentencia T-970 de 2014. � Ibíd. � Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. � Sentencia T-168 de 2008.

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