CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de tutela Impugnación Radicación N.˚ 103328 Luis Alberto Trujillo Ruales PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP3487-2019 Radicación N.° 103328 Acta 71 Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES, contra el fallo que dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI el 31 de enero del presente año, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS TERCERO y SEXTO PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, todos de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: El señor Luis Alberto Trujillo Ruales instauró acción de tutela porque, en síntesis: 1.1. Presentó solicitud de hábeas corpus que sustentó en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 4º de la ley 1786 de 2016, exponiendo para tal efecto las razones de la falsa denuncia presentada por la progenitora de la presunta víctima en su caso, así como lo que él considera constituye una doble incriminación que lo tiene tras las rejas. 1.2.
En su caso es necesario que se escuche la declaración de la presunta víctima y su mamá, con el fin de que se esclarezcan los hechos, pues a través de dichos testimonios se puede llegar a la demostración de su inocencia. 1.3. Por parte del Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías, autoridad que decidió el hábeas corpus, solo se le informó de lo decidido mediante oficio, pero no se le permitió impugnar, como quiera que no se le dieron a conocer las razones para negar el Hábeas Corpus, pues no se le remitió copia de la providencia. Solicita además de tutelar sus derechos fundamentales, que se ordene su libertad inmediata y, se escuchen las declaraciones de la víctima y su progenitora dentro del juicio que se le adelanta.
EL FALLO IMPUGNADO Descartó el Tribunal alguna vulneración de los derechos fundamentales de LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES porque: i) En lo relacionado con la acción constitucional de hábeas corpus, constató que fue debidamente notificado del fallo que emitió el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías y se le entregó copia de la decisión, pero no manifestó alguna inconformidad frente a lo resuelto por la autoridad ahora demandada. ii) Los reclamos relacionados con la valoración de los testimonios a los que se refirió el accionante, deben hacerse a través del proceso penal que se adelanta en su contra y no por la vía de tutela, en atención a su carácter subsidiario.
Por esas razones negó el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Al ser notificado del fallo de primer nivel, TRUJILLO RUALES escribió la palabra «impugno». CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. [1: Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.]
2. LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES acude a la tutela luego de señalar que el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Cali no le entregó copia de la decisión que emitió en sede constitucional de hábeas corpus y que, por esa razón, no pudo ejercitar la impugnación contra la providencia que negó la protección que invocó por esa vía. Además, porque considera que en esta sede se han de analizar los testimonios de la víctima del delito y su progenitora, con miras a demostrar que la conducta que se le reprocha jamás existió y todo se trata de una «falsa denuncia». 2.1.
Las críticas que se relacionan con la valoración de los elementos materiales probatorios del proceso no tienen vocación de prosperidad, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia. Ello, porque la actuación que pretende controvertir TRUJILLO RUALES por la vía de amparo se encuentra en curso y allí tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
En efecto, la discusión sobre el contenido de los elementos que en el juicio pretende mostrar la fiscalía para acreditar la responsabilidad penal del demandante debe ser zanjada a través de los cauces ordinarios del proceso penal, en la audiencia de juicio oral que aún no ha iniciado o bien por vía del recurso de apelación, procedente contra la sentencia, en caso tal de que fuese condenatoria.
Inclusive, de ser adversa a sus intereses la decisión de segundo grado, puede formular el recurso extraordinario de casación, para que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, se pronuncie sobre ese particular aspecto. Por consiguiente, frente a ese reclamo no puede prosperar la petición de amparo. 2.2. Tampoco se advierte alguna irregularidad frente al trámite de notificación de la decisión en la que el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Cali negó la acción constitucional de hábeas corpus que TRUJILLO RUALES instauró. De las piezas procesales allegadas al trámite de tutela por ese despacho, se constata que el demandante fue notificado personalmente de lo resuelto el 11 de diciembre de 2018[footnoteRef:2] y además, se le entregó copia de la providencia, mediante oficio que suscribió en la misma data[footnoteRef:3]. [2: Folio 31 del cuaderno del Tribunal.] [3: Folio 31 reverso ídem.] De todas maneras, bastaba con que al momento de ser enterado de lo decidido TRUJILLO RUALES manifestara su disenso, sin ninguna clase de sustentación, para que así se activara el recurso de impugnación procedente contra la providencia que negó ese mecanismo constitucional.
Así procedió en la tutela que ahora concita la atención de la Corte, por lo que no podría predicarse, de modo alguno, que le fuese desconocida la posibilidad de recurrir lo allí decidido. 3. En esas condiciones, se impone confirmar el fallo que negó el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.
INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra Luis Alberto Trujillo Ruales. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8