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STP3486-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 1755 de 2015

Tutela 2° Instancia No. 135188 CUI. 17001220400020230028801 JHON ALEJANDRO BOTERO MARÍN GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3486-2024 Tutela de 2ª instancia No. 135188 Acta No. 017 Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JHON ALEJANDRO BOTERO MARÍN, contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las partes e intervinientes en el proceso penal No. 17001600003020220047300.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de JHON ALEJANDRO BOTERO MARÍN, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales adelanta el proceso penal 17001600003020220047300 por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, por cuenta del cual se encuentra detenido preventivamente en establecimiento carcelario y en el que se anunció sentido del fallo de carácter condenatorio.

El 20 de octubre de 2023, el procesado solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas que atendiera los siguientes requerimientos: “¿Cuáles son los Despachos que en Función de Control de Garantías han conocido y resuelto cada una de mis audiencias y el nombre del Operador Jurídico en cada vista pública?” “Se me indique cuáles han sido los Despachos de Circuito que han conocido de mi proceso como segundas instancias en función de control de Garantías” “Se me indique los nombres de los Honorables Jueces que fungiendo como titulares del Juzgado Tercero Penal del Circuito han conocido de las siguientes audiencias: ACUSACIÓN;

PREPARATORIA; CADA SESIÓN DEL JUICIO ORAL (…) Y por favor se me indique desde y hasta que fecha se encuentren asignados Los Titulares al Juzgado de Conocimiento en cita” “De ser posible, se me indique el nombre del Señor Representante del Ministerio Público que estuvo presente en mi Audiencia de Formulación de Acusación en la que amablemente el señor Juez (masculino) de quien ofrezco excusas por no recordar su nombre y como algunas de las audiencias al parecer ya no existe, pues posible que esta donde puede explicar nuevamente lo que mis abogados no han querido sustentar, LO ILEGAL DE MI PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR CAPTURA ILEGAL; lo anterior obedece a que Él siendo representante de la Sociedad, no es menos cierto que dentro de sus funciones está la de velar POR EL DESARROLLO DEL DEBIDO PROCESO, no al simple y lacónico comentario de haber dicho palabras más, palabras menos: “…si su señoría, en segunda instancia dijeron que la captura fue ilegal pero la medida de detención preventiva si fue legalmente impuesta…”, (creo parafraseando un poco de manera textual)” Como fundamento de su solicitud, señaló que diferentes funcionarios han conocido del proceso seguido en su contra, y que en varias oportunidades le han negado la libertad por vencimiento de términos. La solicitud fue remitida al Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales, que mediante oficio del 14 de noviembre de 2023 dio respuesta al aludido derecho de petición. JHON ALEJANDRO BOTERO MARÍN acude al mecanismo de resguardo constitucional, al asegurar no haber recibido respuesta a su derecho de petición. En consecuencia, solicita que se conceda su amparo y por tanto, se ordene a las autoridades judiciales accionadas dar respuesta a su solicitud.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 29 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculados. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales, señaló que el 18 de octubre de 2023 recibió el derecho de petición radicado por el accionante, el cual remitió por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas al considerar que en él expuso una serie de inconformidades que podrían dar lugar a una vigilancia administrativa.

Refirió que el Consejo Seccional de la Judicatura le devolvió la petición, a la cual dio respuesta mediante oficio del 27 de octubre de 2023. El Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales, manifestó que dentro del término ofreció respuesta al derecho de petición elevado por el accionante, a quien ha permitido el acceso al expediente. En fallo del 12 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, tras advertir que tanto el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad, como su centro de servicios, respondieron de fondo su derecho de petición. Recalcó que las autoridades accionadas le remitieron el enlace de acceso al expediente, donde puede visualizar las audiencias realizadas en las fases de conocimiento y control de garantías y de las que puede constatar las decisiones adoptadas, los funcionarios que presidieron cada diligencia, así como el nombre del procurador.

También resaltó que el centro de servicios señaló al actor en forma pormenorizada las audiencias que se realizaron en el proceso seguido en su contra, las fechas y la autoridad judicial que las llevó a cabo. Finalmente manifestó que, si lo que motiva su inconformidad es la negativa de las autoridades judiciales convocadas en concederle la libertad por vencimiento de términos, es al interior del proceso que se sigue en su contra donde debe alegar lo pertinente.

Notificado del fallo de tutela, el accionante manifestó impugnarlo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario.

(CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especial- deberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción. Como se vio, JHON ALEJANDRO BOTERO MARÍN alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición, al asegurar que las autoridades convocadas al presente trámite no han dado respuesta al derecho de petición que elevó el 18 de octubre de 2023 y en el que, con ocasión del proceso penal 17001600003020220047300 que se adelanta en su contra, solicitó le informarán lo siguiente: i) Los despachos con función de control de garantías que han resuelto solicitudes al interior de la actuación, así como los del circuito que han conocido en segunda instancia las decisiones adoptadas por aquellos. ii) Los nombres de jueces que han realizado las audiencias de acusación, preparatoria y las sesiones de juicio oral. iii) El nombre del procurador que intervino en la audiencia de formulación de acusación. En respuesta a su solicitud, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales indicó al accionante que, i) La audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento que tuvo lugar el 27 de abril de 2022, fue desarrollada por Lucy Fabery Rojas Cortés, Juez 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

La audiencia de libertad por vencimiento de términos celebrada los días 21 y 22 de marzo de 2023, fue precedida por Juan David Salazar Salazar, Juez 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales. La audiencia de libertad por vencimiento de términos del 12 de septiembre de 2023 fue realizada en primera instancia por Carlos Andrés Naranjo Arboleda, Juez 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, y en segunda instancia, por Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal, Juez 7° Penal del Circuito de la misma ciudad. ii) Le indicó que como titulares del Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales, Juan Carlos Merchán Meneses presidió las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, y Valentina Ríos González las sesiones de juicio oral. iii) Finalmente señaló que el delegado del Ministerio Público que interviene en la actuación seguida en su contra es Jaime Enrique Montoya Marín. Como se advierte, la respuesta ofrecida por la autoridad accionada, a juicio de la Sala, cumple las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, por tanto, en la actualidad no existe alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora del derecho fundamental de petición que sea atribuible al Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales y, por ende, que demande la intervención excepcional del juez constitucional para su protección. En las anotadas condiciones, se impone confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo de los derechos fundamentales de JHON ALEJANDRO BOTERO MARÍN. 2.

NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12