República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP3485-2017 Radicación n° 90393 Acta 80 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas Seccional Quibdó, respecto del fallo proferido el 13 de diciembre del año pasado por la Sala Única del Tribunal Superior de dicha ciudad, a través del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso a favor de Jairo Daniel Pérez Valois, dentro de la acción de tutela interpuesta contra la Estación de Policía de Bahía Solano, trámite que se extendió a la precitada entidad, al representante legal de Rancho y Licores La Rebajona y al Técnico Operativo Programa Anticontrabando de la Gobernación del Chocó.
1. LA DEMANDA Los hechos expuestos por el accionante para fundamentar la petición de amparo se sintetizan en los siguientes términos: 1. El 18 de agosto del año inmediatamente anterior compró en la distribuidora Rancho y Licores La Rebajona de la ciudad de Buenaventura 35 cajas de cerveza marca corona, expidiéndose la factura 1769, mercancía que fue trasladada a Bahía Solano vía marítima donde se pretendía comercializar, pero la policía de ese lugar la decomisó en razón a que la misma no podía ser distribuida, no obstante haber allegado la documentación pertinente. 2.
Señala que la incautación se adelantó por parte de la policía sin que se hubiese surtido el procedimiento que correspondía, quienes se negaron a ponerla a disposición del funcionario de Rentas Departamentales muy a pesar de los requerimientos y sugerencias que hiciera un funcionario de la gobernación y de la personería municipal. 3. Para el demandante, en un acto de abuso de autoridad, la encargada de la Estación de Policía se negó a devolverle la mercancía a pesar de haber allegado los documentos que soportaban su legalidad y por ende su libre comercialización, y por el contrario señaló que la misma sería remitida a la ciudad de Quibdó a fin de que la DIAN adoptara las decisiones del caso, proceder que resultaba contrario al debido proceso dado que le obliga dirigirse a dicha ciudad para dirimir un asunto que debió dilucidarse en Bahía Solano, lo cual le genera costos tanto para su desplazamiento como del producto, que debía hacerse en avión. 4.
Dentro de la pretensiones deprecó como medida cautelar la suspensión del envío de las cajas de cerveza a la ciudad de Quibdó dado el valor que conlleva el transporte, y que se ordenara a la Comandante de la Estación de Policía de Bahía Solano pusiera la mercancía a disposición del municipio o del funcionario competente, o en su defecto se ordenara la entrega dado que demostró con los documentos pertinentes su legalidad.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó concedió el amparo deprecado por las razones que a continuación se sintetizan: 1. Luego de algunas precisiones acerca del debido proceso administrativo, acotó que de acuerdo con los elementos de prueba allegados al expediente, no se advertía la factura de compraventa de la cerveza, luego no era cierto lo aducido por el actor en cuanto a que había aportado todos los documentos legales, de ahí que no se advertía compromiso de algún derecho por parte de la Comandante de la Estación de Policía de Bahía Solano en lo que respecta al proceso de incautación, pues conforme lo indica el acta respectiva, al actor se le permitió la demostración de la legalidad de la compra, pero no lo hizo, procediéndose con ello a ponerla a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional Seccional Quibdó. 2.
Respecto de la actuación de esta última entidad, señaló que de acuerdo con la documentación se sabía que la cerveza fue puesta a disposición de dicha Seccional el 24 de agosto de 2016, momento desde el cual debió haberse surtido el trámite administrativo desplegando las actividades pertinentes tendientes a recibir y verificar la mercancía, tal como lo establece el memorando 000419. 3.
No obstante lo anterior, habían transcurrido más de 3 meses desde la citada fecha sin que se hubiese desplegado actuación alguna dirigida a iniciar el proceso administrativo, situación que ha impedido al demandante demostrar, en dado caso, la legalidad del producto adquirido. 4. Basada en lo anterior, la Sala a quo estimó que el “actuar de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales va en contravía del principio de efectividad que debe revestir las actuaciones administrativas, y por ende atenta contra el derecho fundamental al debido proceso.” 5.
En ese orden de ideas, amparó dicha garantía fundamental y corolario de ello ordenó a la entidad citada iniciara las actuaciones pertinentes que permitiera definir la situación jurídica de las 35 cajas de cerveza incautadas por la Policía Nacional y puestas a su disposición el 24 de agosto de 2016.
3. LA IMPUGNACIÓN La Directora de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Quibdó impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad señaló: 1. Luego de indicar las solicitudes efectuadas a la Comandante de Policía de Bahía Solano para que se efectuara la remisión de la cerveza incautada, adujo que la entidad no podía definir la situación jurídica de ninguna mercancía que no hubiese recibido físicamente, pues no era posible levantar un acta de aprehensión sobre un producto inexistente, ya que era distinto que se hubiese puesto a su disposición por la policía por correo electrónico a que haya sido recepcionado por la DIAN de manera física, circunstancia que ha impedido levantar un acta de aprehensión y así “estudiar los documentos presentados por el contribuyente y establecer su legalidad…”. 2.
Basada en lo establecido en el memorando 419 de 2013, solicitó se ordenara a la Comandante de la Estación de Policía de Bahía Solano hiciera entrega física de las 35 cajas de cerveza y así efectuar la aprehensión y continuar con el proceso respectivo. 4. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. 2.
Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En punto del derecho al debido proceso que prevé el artículo 29 de la Norma Superior ha de decirse que este se hace extensivo a toda clase de actuación llámese judicial o administrativa, teniéndose como garantía fundamental para el administrado la de ser oído, solicitar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, y lo más importante impugnar las decisiones que se emitan en detrimento de sus intereses. 4.
En el presente asunto, tal como le refirió el a quo, surge clara una afrenta a dicha garantía fundamental por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Quibdó en detrimento del señor Jairo Daniel Pérez Valois, pues está demostrado que desde el 18 de agosto de 2016 efectivos de la policía acantonada en dicho municipio incautaron al citado 35 cajas de cerveza marca corona que adquirió en un establecimiento de comercio ubicado en Buenaventura por valor de $2.520.000, la cual fue puesta a disposición de la precitada entidad el 24 de ese mismo mes, sin que se haya adelantado trámite alguno, omisión que sin duda deja en entredicho la situación respecto de la mercancía y por supuesto la incertidumbre por parte de su propietario al no haberse adoptada ninguna decisión al respecto.
La Sala no comparte el argumento de la DIAN para no haber adoptado una determinación sobre el asunto luego de transcurridos aproximadamente 7 meses de haberse dejado a su disposición la mercancía en el cuartel de la Policía de Bahía Solano, amparada en no haberse remitido físicamente, toda vez que al interior del expediente no aparece actuación o diligencia alguna, tan solo unos llamados a la Comandante de dicha estación para que sea remitida, quien a su vez hizo alusión a las dificultades para acceder a ello, lo cual indiscutiblemente va en contravía de los intereses del accionante al no poder disponer del producto. 5.
De lo anterior resulta sin lugar a dudas claro el compromiso del derecho al debido proceso del accionante por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Quibdó, violación que también recae en el Comando de Policía de Bahía Solano, puesto que Pérez Valois no tiene porqué soportar las contingencias a que se ha hecho alusión para no adoptarse las decisiones sobre el producto decomisado, cuando además está de por medio su patrimonio; por lo tanto, se mantendrá el amparo dispuesto por el Tribunal, con la modificación en cuanto a que la orden emitida se hace extensiva a la citada autoridad policial a fin de que de manera mancomunada adelanten las diligencias a que haya lugar y se adopte una decisión que defina la situación jurídica sobre la mercancía que fue objeto de incautación. 6.
Sin necesidad de ahondar en mayores argumentos, con la modificación advertida, habrá de confirmarse el fallo recurrido. * * * * * * Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado, con la modificación en el sentido que se ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Quibdó y al Comando de la Policía de Bahía Solano efectúen en forma mancomunada las diligencias a que haya lugar para que se adopte una decisión respecto de la situación jurídica de la mercancía incautada a Jairo Daniel Pérez Valois.
Segundo-. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 9