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STP3482-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020240000800 Tutela 1.a Instancia No. 135085 FABIAN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3482-2024 Tutela de 1.a instancia No. 135085 Acta No. 017 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso 63001600005920140114602.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por medio de sentencia del 6 de septiembre de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia condenó al accionante a la pena de 20 años de prisión y lo inhabilitó durante 9 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas por la comisión de los delitos de fraude procesal, uso de documento falso y estafa agravada.

Luego de que el apoderado del condenado presentó el recurso de apelación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, a través de sentencia del 19 de octubre de 2023, modificó parcialmente lo decidido en relación con FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN. En consecuencia, disminuyó su pena a 15 años y 2 meses de prisión, pues consideró que el delito de uso de documento falso se subsumía dentro del fraude procesal cometido.

Esta providencia se notificó al accionante el 26 de octubre de 2023. El 31 de octubre de 2023, FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN presentó una solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia. De igual manera, ese mismo día su apoderado presentó el recurso extraordinario de casación. El accionante argumentó que la solicitud de aclaración interrumpe la ejecutoria de esa providencia. Por consiguiente, cuestionó que, a pesar de no haberse resuelto esa petición, el 20 de noviembre de 2023 la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia notificó el término para presentar la demanda de casación. Con sustento en lo expuesto, el peticionario pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se le ordene a la autoridad judicial accionada que resuelva la solicitud de aclaración que presentó. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 12 de enero de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas y demás vinculados.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia realizó un reporte sobre el trámite del proceso penal adelantado en contra del accionante. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia puntualizó que el 3 de noviembre de 2023 se pronunció sobre las solicitudes presentadas por el accionante y su defensor.

De igual modo, mencionó que desde el 26 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2023 la actuación estuvo suspendida como consecuencia de una recusación presentada en contra de los magistrados que la integran y que tan solo hasta el 20 de noviembre, cuando se cumplieron los cinco días que establece la ley para presentar el recurso extraordinario de casación, empezó a contar el término de treinta días para presentar la demanda de casación. De otro lado, señaló que tanto el accionante como su apoderado han presentado múltiples solicitudes dentro del proceso, así como tres acciones de tutela en contra del Tribunal, con la posible finalidad de dilatar el proceso.

Debido a ello, pidió que se declare improcedente la solicitud de amparo, pues han pasado por alto “las etapas del proceso penal cuando aún tienen a su mano el recurso extraordinario ya interpuesto en este caso, para alegar las supuestas y variadas inconsistencias que proponen persistentemente”. Fernando Rodríguez Bernier, apoderado del accionante dentro del proceso penal, pidió que se suspenda el término para presentar la demanda de casación con el propósito de “ejercitar un mejor trabajo tecnico [sic]”, pues este se encontraba próximo a vencerse.

Asimismo, explicó que la Secretaría del Tribunal accionado le indicó que las solicitudes de aclaración presentadas se encontraban pendientes de resolverse. Colpensiones argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva y que lo pretendido por el accionante puede plantearse a través de los mecanismos establecidos dentro del proceso penal.

Asimismo, indicó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia no ha desconocido los derechos fundamentales del actor. Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela.

El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección es improcedente cuando persigue cuestionar “acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas y que por tanto no se hayan concretado en el mundo jurídico” (CC, Sentencia T-130 de 2014, reiterado en la Sentencia T-124 de 2019).

Lo anterior es relevante pues, en este caso, se evidencia que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia se pronunció oportunamente sobre la solicitud de aclaración que el accionante presentó el 31 de octubre de 2023. Tal como el 16 de noviembre de 2023 se lo indicó el secretario de la Sala de Decisión accionada al apoderado de FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, sobre las múltiples solicitudes que se radicaron el 30 y el 31 de octubre, entre las que se encuentra la solicitud de aclaración que suscitó la presentación de esta acción de tutela, “la Sala emitió pronunciamiento suscrito por el magistrado Luis Arturo Salas Portilla el 3 de noviembre de 2023 comunicado en la misma fecha”.

De esta manera, por medio de una orden verbal emitida ese día el Tribunal accionado comunicó las consecuencias ocasionadas por la suspensión de términos decretada luego de la recusación presentada en contra de sus integrantes. Asimismo, le precisó lo que ocurriría con su solicitud de aclaración. En criterio de esta Sala, esto evidencia que la entidad accionada sí emitió un pronunciamiento oportuno en torno a esa solicitud, por lo que no existió una vulneración a los derechos fundamentales del accionante.

De igual manera, la Corte resalta que en contra de lo decidido en la orden verbal emitida por el Tribunal accionado no se presentó ningún cuestionamiento[footnoteRef:1]. En consecuencia, ante la inexistencia de la omisión denunciada como hecho vulnerador, se declarará improcedente la acción de tutela. [1: En criterio de la Corte esto es relevante, pues al tratarse de una providencia judicial es necesario que los accionantes identifiquen de forma razonable los hechos que generan la violación y que esta haya sido alegada al interior del proceso judicial (CC, Sentencia C-590 de 2005). ] Por último, en lo que respecta a la solicitud presentada por Fernando Rodríguez Bernier, apoderado del accionante dentro del proceso penal, con el propósito de que se suspenda el término para presentar la demanda de casación, la Sala recuerda que por medio del auto que avocó conocimiento de la acción de tutela se negó esa medida provisional.

No sobra llamar la atención acerca de las consecuencias legales que para los profesionales del derecho puede entrañar el empleo fraudulento o temerario de acciones como la tutela. La improcedencia manifiesta de acciones como la aquí promovida, redunda en el entorpecimiento de la labor de las autoridades judiciales. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12