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STP3448-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001220400020240026601 Juan Carlos Castillo Impugnación Número interno 135821 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP3448-2024 Radicación No. 135821 (Acta No. 055) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS 1. La Sala resuelve la impugnación formulada por JUAN CARLOS CASTILLO, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 5 de febrero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo interpuesto contra Fiscalía 211 Seccional - Unidad de Delitos contra la Administración Pública.

II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: “Según el demandante, la precitada autoridad judicial le vulneró el derecho cuya protección invoca, al no pronunciarse de fondo y de manera completa sobre la solicitud que le elevó el 30 de noviembre de 2023, por cuyo medio requirió información relacionada con la investigación adelantada por virtud de la denuncia que instauró por el delito de amenazas a testigos, pues si bien le contestó el 12 de diciembre de ese mismo año, solo lo hizo respecto del punto 9 frente a los 10 interrogantes que allí le formuló.” III.

EL FALLO IMPUGNADO 3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá una vez analizados los soportes del plenario y las respuestas otorgadas por las autoridades accionadas resolvió amparar el derecho fundamental de petición de JUAN CARLOS CASTILLO y determinó:  «[…]  Primero: Conceder el amparo impetrado por Juan Carlos Castillo.

Segundo: Ordenar a la Fiscalía 211 Seccional de la Unidad de Administración Pública que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, conteste de fondo y de manera completa, clara y congruente, sin que ello implique acceder a lo pedido, los 10 interrogantes formulados en la solicitud presentada por el accionante el 30 de noviembre de 2023.

En caso de no acceder a lo allí pretendido, le explicará detalladamente y bajo los presupuestos normativos sobre la materia, los motivos de su negativa. […] »  IV. LA IMPUGNACIÓN 4. Contra la anterior decisión JUAN CARLOS CASTILLO interpuso recurso de impugnación y manifestó que: “(…) Se recalca que, dando cumplimiento a lo ordenado por su Señoría, el doctor ENRIQUE ORDONEZ ARDILA, Fiscal 211 de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Bogotá, el jueves 08 de febrero de 2024, ha dado contestación a los diez (10) puntos ordenados en el fallo de la acción de tutela de la referencia. (…) Considero que el doctor ENRIQUE ORDOÑEZ no contestó adecuadamente la petición.” V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional. 6.

La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 7.

En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, en contraste con el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 8. En este asunto, JUAN CARLOS CASTILLO indicó que la Fiscalía 211 Seccional- Unidad de Delitos contra la Administración Pública no respondió completamente la petición presentada. 9. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que la solicitud interpuesta por el accionante fue contestada por parte de la Fiscalía 211 Seccional - Unidad de Delitos contra la Administración Pública el 8 de febrero de 2024, como consecuencia del fallo de primera instancia, respuesta que fue debidamente notificada el mismo día al correo electrónico juancastillo.justice@gmail.com, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales. 10.

En tales condiciones, la Sala evidencia que la respuesta dada al actor fue completa, ya que le proporcionó la información solicitada dentro del margen de sus competencias, se ajusta a los preceptos constitucionales y legales establecidos para salvaguardar el derecho fundamental de petición del accionante, pues se cumplió con los requisitos de claridad, precisión y congruencia que caracterizan a este derecho. 11.

Por lo que, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VII.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2