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STP3403-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 90713 QUERUBÍN BELTRÁN BARRIOS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3403-2017 Radicación n° 90713 (Aprobado Acta No.80) Bogotá D.C., nueve (9) de marzo dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por QUERUBÍN BELTRÁN BARRIOS contra la sentencia de tutela proferida el 26 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º, 12 y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos con sede en la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 6 de julio de 2000, QUERUBÍN BELTRÁN BARRIOS fue sancionado con 47 años y 6 meses de prisión por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá en Descongestión, tras ser declarado penalmente responsable de las conductas de homicidio y homicidio agravado. También fue condenado al pago de perjuicios a favor de las víctimas.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la anterior determinación el 13 de marzo de 2001. Más adelante, el 3 de marzo de 2003, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad redosificó la pena impuesta y la fijó en 29 años, 8 meses y 6 días de privación de la libertad. Por otro lado, el 10 de octubre de 2007, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá declaró al accionante responsable de los punibles de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado.

Por tal motivo fue sancionado a 308 meses de pena privativa de la libertad, así como al pago de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios a favor de las víctimas. Con auto del 22 de agosto de 2008, modificado el 25 de abril de 2010, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la acumulación jurídica de penas y fijó la sanción definitiva en 38 años, 8 meses y 6 días de prisión. Posteriormente, con auto del 27 de marzo de 2015, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al sentenciado la libertad condicional, previa acreditación del pago del monto correspondiente a la indemnización de perjuicios.

El 8 de mayo siguiente, el asunto fue asignado al Despacho 101 homólogo en Descongestión. Por escrito radicado el 28 de mayo de 2015, QUERUBÍN BELTRÁN BARRIOS informó al Juzgado 101 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que se encuentra en imposibilidad económica de sufragar el monto correspondiente a los perjuicios derivados de la comisión de los hechos punibles por los que fue condenado y, consecuente con ello, solicitó que se inaplique la exigibilidad de pagar los perjuicios provenientes de la conducta punible para gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue reconocida.

La anterior petición fue reiterada el 18 de agosto de 2015 ante el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el 4 de noviembre de 2015 ante el Juzgado 1º de la misma especialidad. En cumplimiento del artículo 489 de la Ley 600 de 2000, el 13 de noviembre de 2015 el Despacho solicitó información a diferentes entidades, con el fin de establecer los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro en cabeza del actor.

Sin embargo, denunció el accionante que a la fecha de interposición de la presente acción no ha sido resuelta su pretensión. Por tal motivo acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que resuelva su petición. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de enero de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá dio a conocer que si bien vigiló a la pena impuesta al actor, el 5 de mayo de 2015 remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos para que fuera repartido a otro despacho. En el mismo sentido, el Despacho 20 esa especialidad indicó que en cumplimiento del Acuerdo CSJBA16-472 del 21 de junio de 2016, envió las diligencias al Juzgado 1º homólogo.

A su vez, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, por auto del 17 de enero de 2017, resolvió de manera adversa la solicitud elevada por el actor. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del actor y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

QUERUBÍN BELTRÁN BARRIOS impugnó el fallo. En esencia, afirmó que desconoce el pronunciamiento del Despacho que vigila su pena CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que con auto del 17 de enero de 2017 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió de fondo las peticiones presentadas por el actor el 28 de mayo, 18 de agosto y 4 de noviembre de 2015, encaminadas a obtener la exención del pago de los perjuicios provenientes de la conducta punible, para hacer efectiva la libertad condicional otorgada el 27 de marzo de esa anualidad.

Sin embargo, no obra constancia o prueba alguna de que dicha providencia haya sido debidamente notificada. En contraste, durante la diligencia de notificación personal del fallo de tutela de primera instancia, el accionante manifestó que desconoce la respuesta ofrecida a su petición. Por lo anterior, manifiesto es que al auto referido no ha sido aún notificado, o por lo menos, el despacho accionado no cumplió con la obligación de demostrar que sí lo fue.

En ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo el Tribunal de primera instancia (Cfr. T – 149 de 2013 y T – 001 de 2015, entre otras). Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho al debido proceso invocado.

En consecuencia, ordenará al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el auto del 17 de enero anterior al accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 26 de enero de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la acción de tutela a QUERUBÍN BELTRÁN BARRIOS. 2. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso invocado y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le comunique en debida forma el auto del 17 de enero de 2017. 3.

NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7