Micelio
STP3398-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 90635 JUAN GUILLERMO CAMELO ESPINEL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3398-2017 Radicación 90635 (Aprobado Acta No.80) Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Comando General de las Fuerzas Militares del Distrito Militar 4 respecto de la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición a favor de JUAN GUILLERMO CAMELO ESPINEL, dentro del trámite constitucional promovido por el agente oficioso Guillermo Camelo Agudelo contra la entidad impugnante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 29 de diciembre de 2016 Guillermo Camelo Agudelo, actuando como agente oficioso de JUAN GUILLERMO CAMELO ESPINEL, quien padece «trastorno mental depresivo recurrente, rasgos emocionalmente inestables e intento suicida con opioides», presentó petición ante el Distrito Militar 4 del Ejército Nacional con el propósito de que esa entidad expida y envíe a favor de su hijo la libreta militar de reservista de segunda clase.

Sin embargo, a la fecha aún no ha obtenido respuesta. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Por esta vía, censuró la omisión de respuesta por parte de la accionada. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 3 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida.

No obstante, dentro del término legalmente establecido para ello guardó silencio. El Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición. Estimó que ha transcurrido un lapso considerable sin que la entidad accionada haya dado respuesta al requerimiento del accionante. En consecuencia, ordenó que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión resuelva de fondo la solicitud promovida el 29 de diciembre de 2016.

El Comandante del Distrito Militar 4 impugnó el fallo. Manifestó que el 8 de febrero de 2017 entregó la contestación de fondo al señor Guillermo Agudelo Camelo, la cual fue debidamente remitida por correo certificado. Adjuntó la planilla de envío. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el presente asunto, está demostrado que mediante oficio 106 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COREC-DIREC- del 8 de febrero de 2017 el Comandante del Distrito Militar 4 emitió respuesta de fondo, clara y congruente al accionante.

Le informó que es necesario que JUAN GUILLERMO CAMELO ESPINEL se acerque al distrito militar para que el profesional de la salud adscrito a ese establecimiento le efectúe la evaluación médica. Lo anterior, con el propósito de determinar si padece una inhabilidad absoluta y permanente, evento en el cual, podría estar exento de pagar la cuota de compensación militar y, como tal, de prestar el servicio militar.

A la par, resaltó que el estado del agenciado en la base de datos es «LIQUIDACIÓN PENDIENTE», lo que impide la entrega de la libreta militar. Por tal motivo, debe agotarse primero el diagnóstico médico y, posterior a ello, realizar el trámite de liquidación. Dicha contestación se produjo mediante oficio 106 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COREC-DIREC- del 8 de febrero de 2017, del que se allegó una copia junto con la guía 945515012, lo cual permite establecer que fue efectivamente enviada a la dirección aportada por el agente oficioso, esto es, a la -Carrera 81ª No. 72B -36 de Bogotá- remitida mediante el correo certificado de Servientrega.

Tal respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, pues le fue explicado al agente oficioso el trámite que debe seguir a efectos de obtener la libreta militar de su hijo. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura respecto del Comandante del Distrito Militar 4 el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del demandante. En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por el agente oficioso de JUAN GUILLERMO CAMELO ESPINEL. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6