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STP3393-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 90525 FABER JULIÁN MONCADA MONCADA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3393-2017 Radicación 90525 (Aprobado Acta No.80) Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de FABER JULIÁN MONCADA MONCADA contra el fallo proferido el 17 de enero de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Seccional de Anserma (Caldas) y el Juzgado Penal del Circuito de la Misma Ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de junio de 2016 el Juzgado Penal del Circuito de Anserma condenó a FABER JULIÁN MONCADA MONCADA a 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria y su captura se materializó el 16 de septiembre siguiente.

El accionante acudió ante el juez constitucional solicitando la invalidez de la actuación penal, por el presunto desconocimiento del debido proceso y derecho a la defensa, en tanto fue condenado por una cantidad de estupefacientes que no corresponde a la incautada y no fue notificado de la celebración de la audiencia preparatoria y de juicio oral.

De otro lado, el abogado que lo representó no ejerció su función de manera diligente, pues no llevó pruebas al juicio y no controvirtió la sentencia condenatoria. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. Igualmente, ordenó remitir el expediente penal con el fin de realizar inspección judicial.

Al trámite fueron vinculados el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Seccional Pereira), la Defensoría Pública, la Personería Municipal, ambas de Anserma, el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar con Función de Control de Garantías y los patrulleros Andrés Felipe Arias Cifuentes, Santiago Gil Baena y Fauricio Jiménez Soto adscritos a la Sijin de Viterbo (Caldas).

La Fiscalía 1ª Seccional de Anserma realizó un recuento de la actuación surtida y se opuso a la prosperidad de la tutela, en tanto los derechos fundamentales del demandante fueron respetados en todo momento. El Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar con Función de Control de Garantías sostuvo que, revisados los audios, el 28 de julio de 2013 en ese despacho se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación dentro del radicado 2013-80165.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Pereira solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación pasiva. Los demás vinculados y accionados guardaron silencio en el término de traslado. El Tribunal Superior de Manizales negó el amparo solicitado. No advirtió vulneración alguna de los derechos del accionante en el trámite penal surtido en su contra.

La parte actora impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda en relación con la presunta violación de su derecho a la defensa técnica. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Como lo advirtió la primera instancia el estudio del plenario contradice la supuesta conculcación del debido proceso y derecho a la defensa técnica de FABER JULIÁN MONCADA MONCADA. En efecto, la apoderada del accionante adujo, erróneamente, que éste fue condenado por llevar 29.400 gramos de cocaína y 11.200 gramos de marihuana, lo que agravó el monto de su pena.

Contrario a ello, de la sentencia condenatoria claramente se extrae que: «a las sustancias incautadas se les realizó prueba P.I.P.H., arrojando el material vegetal un peso neto de 29.40 gramos, positivo para cannabinoides y el material pulverulento con un peso neto de 11.200 gramos positivo para cocaína». Por dicha cantidad de droga fue condenado a 64 meses de prisión, lo que conforme al artículo 376 del Código Penal implica la imposición de la pena mínima para estos delitos.

De otro lado, se reprochó la no citación a la audiencia preparatoria y de juicio oral. No obstante, el Juzgado de Conocimiento intentó convocarlo a través del número telefónico que aportó sin éxito. Así mismo, el defensor público señaló que no le fue posible contactar al acusado, quien se ausentó del proceso. Adicionalmente, FABER JULIÁN MONCADA MONCADA conocía la existencia de la actuación en su contra, toda vez que fue capturado en flagrancia, estuvo presente en las audiencias preliminares y de formulación de acusación. Por tanto, era su deber acercarse al despacho judicial para enterarse de su evolución, lo cual nunca hizo.

Resulta inadecuado acudir ahora a esta excepcional vía para subsanar dicha omisión, lo que desconoce el principio según el cual nadie puede alegar a favor su propia culpa (Cfr. Sentencia T – 1231 de 2008). En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa técnica, debe decirse que no se advierte su efectiva materialización. El abogado de oficio que le fue designado, desempeñó cabalmente su papel y, agenció sus intereses dentro de la medida de sus posibilidades.

De ello da cuenta su asistencia a las audiencias públicas, la forma como intervino en éstas, cuya actuación no puede calificarse como violatoria de derechos fundamentales, porque no solicitó pruebas de cuya existencia no tenía conocimiento, o no haber impugnado el fallo que no podía controvertir, precisamente porque no contaba con elementos para desvirtuar su conclusión. La inconformidad que ahora expone el accionante fue ocasionada por su propia desidia y desinterés en comparecer a la actuación y construir junto a su representante la estrategia que utilizarían en el juicio.

Ante este panorama, no es factible atribuirle al profesional del derecho ni a las autoridades que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 17 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo solicitado por la apoderada judicial de FABER JULIÁN MONCADA MONCADA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7