Radicación 90517 Cristian David Rodríguez Martínez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3381-2017 Radicación n.° 90517 Acta 76 Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de Bogotá, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra el ICETEX y los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL y de TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (MINTIC), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron relatados por el Tribunal Superior de Bogotá, así: El actor, Cristian David Rodríguez Martínez… es estudiante de tercer semestre de ingeniería de software de la Universidad Manuela Beltrán…informó que financiaba su educación con una línea de crédito Tú eliges 25%, modalidad matrícula, que tenía con el Icetex.
Ese Instituto cancelaba a la universidad el 100% de su matrícula y Cristian David Rodríguez Martínez cancelaba 25% mensualmente al Icetex, es decir, la suma de $205.000. Cuando ya tenía vigente la línea de crédito… el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Ministerio de Educación Nacional y el… Icetex, anunciaron la convocatoria Talento TI para otorgar…créditos condonables a estudiantes de carreras relacionadas con tecnologías que entraran a cursar 1°,2°,3° y 4° semestre en el primer semestre de 2017 y que cumplieran con los siguientes requisitos: (…) Cristian David Rodríguez Martínez cumplía con todos los requisitos salvo el de no tener otro crédito activo con el Icetex que no se haya cancelado por lo menos en un 50% del valor total… Cristian David asegura que él se acercó al Icetex con el fin de averiguar qué debía hacer para cumplir ese presupuesto.
En ese instituto, según informó el actor, se le informó que debía cancelar el valor que le faltaba para completar el 50% del crédito y que, además, debía renunciar a la línea de crédito que entonces tenía, vale decir, la línea Tu eliges 25%. Cristian David Rodríguez informó que, a pesar de su precaria situación económica, con el fin de obtener la beca anunciada por las entidades demandadas, solicitó un préstamo a una persona conocida por valor de $3.500.000 y finalmente canceló al Icetex el valor para postularse para la convocatoria Talento TI.
El 20 de enero del presente año el Icetex le informó que… su solicitud no fue aprobada, en razón a que se agotaron los recursos disponibles de la Alianza para la cual aplicó. Por lo expuesto, Cristian David Martínez Rodríguez considera que se violaron sus derechos fundamentales pues en la convocatoria Talento TI se anunció que la fecha límite para participar era hasta el 5 de febrero de 2017 y no hasta que se agotaran los recursos disponibles, como se le informó para negar su solicitud.
Por otra parte, el actor refirió que, contrario a lo anunciado en la convocatoria de que tenía prioridad la población de estratos 1, 2 y 3, se beneficiaron participantes de los estratos 4, 5 y 6. (…) En consecuencia, Cristian David Rodríguez Martínez solicitó a través de esta acción se ordene al convenio MINTIC, MEN e Icetex que le otorgue la beca para continuar su carrera desde el 4° semestre; subsidiariamente el actor pidió que se ordenara al Icetex se le devolviera el valor que abonó de $ 3.965.000 y que le permitiera seguir con la línea de crédito del 25% que tenía hasta antes de su inscripción a la convocatoria Talento TI.
FALLO IMPUGNADO El Tribunal negó el amparo constitucional invocado, al considerar que la sola presentación de la postulación al crédito condonable ante el ICETEX, no implica su concesión automática y por ende, no generó ningún derecho en cabeza del solicitante que sea objeto de protección por vía de tutela. Agregó que la no asignación del préstamo beca no obedeció a causas arbitrarias o carentes de motivación, pues que algunos créditos hayan sido otorgados a aspirantes de estratos superiores al tres no configura violación a las reglas de la convocatoria, que no estableció restricción en ese sentido.
Adicionalmente, el Tribunal sostuvo que el actor renunció voluntariamente al crédito «Tú eliges 25%» que tenía previamente con el ICETEX, pues en la convocatoria del crédito condonable solo se exigía cancelar por lo menos el 50% del crédito anterior, pero no renunciar a éste. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ lo impugnó y en escrito posterior, señaló que el ICETEX violó sus garantías fundamentales, pues no obstante en la convocatoria se estableció que los créditos condonables serían otorgados de manera prioritaria a los estratos 1, 2 y 3 y sin embargo, no se le dio prelación alguna al estudiar su caso.
Además, en la convocatoria realizada por el ICETEX no se estableció que la aprobación del préstamo beca se realizaría hasta agotar los recursos de la alianza MINTIC-ICETEX. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
El derecho a la educación se encuentra consagrado en el artículo 67 de la Constitución, y se define como un derecho y un servicio público que debe cumplir una función social. Por medio de él los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. De conformidad con el inciso 3º ejusdem, son responsables de esa función el Estado, la sociedad y la familia.
La nación y los entes territoriales, tienen el deber de dirigir, financiar y administrar los servicios educativos estatales. Es además deber del Estado, según el apartado 5º del canon en cita: …regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Ahora, dijo la Corte Constitucional sobre el derecho a la educación, en sentencia CC T-056/11 que: Esta Corporación ha reconocido la fundamentalidad del derecho al goce efectivo de la educación a pesar de no estar reconocida expresamente en la Constitución, porque su núcleo esencial comporta uno de los principales factores de acceso a la información y de desarrollo no solo individual sino colectivo, ya que se procura el bienestar del ser humano y su entorno en todos los ámbitos posibles.
Del mismo modo, se ha precisado por la jurisprudencia que este derecho constituye un medio a través del cual el individuo se integra efectiva y eficazmente a la sociedad, por ello, es evidente que pertenece a la categoría de los derechos sustanciales de los ciudadanos. Además, la Carta política estipula en sus artículos 67, 68 y 69 lo relacionado con el servicio público educativo, los establecimientos de comunidad educativa, la profesionalización de la actividad docente, la libertad de enseñanza y el aprendizaje, la autonomía universitaria, la investigación científica y el acceso a la educación superior2.
Con fundamento en los artículos anteriores, esta Corporación ha sentado una extensa jurisprudencia en la que se han identificado como características principales del derecho fundamental a la educación las siguientes: (i) es objeto de protección especial del Estado; (ii) es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales conexos, tales como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, entre otros;
(iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho; (iv) está comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una “adecuada formación”; (v) se trata de un derecho deber y genera obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativo.
(Negrillas fuera de texto). Así, es claro que la educación es un deber y un derecho, pero además, si bien el Estado tiene como misión funcional la prestación de ese servicio público, puede hacerlo bajo la fijación de unos parámetros determinados, mismos que el ciudadano está en la obligación de acatar. Ello demuestra que no se trata de una garantía de carácter absoluto.
En el caso que concita la atención de la Sala, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ pretende por la extraordinaria vía constitucional, se le incluya en el programa de préstamos condonables «Talento TI, período 2017-I», pues considera satisface los requisitos señalados en la respectiva convocatoria. Mediante el Convenio Interadministrativo 20150299, el ICETEX, el Ministerio de Educación y el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, constituyeron la alianza estratégica «con el propósito de cofinanciar hasta en un 100% el valor de matrícula para colombianos que deseen estudiar programas en el área de TI, en los niveles técnico, tecnológico y universitario…».
Así, en desarrollo de dicho convenio, el ICETEX publicó la convocatoria «Talento TI, Período 2017-I», con los siguientes requisitos[footnoteRef:1]: [1: Folios 31 a 32, cuaderno 1.] Ser ciudadano colombiano habitante de cualquier estrato con y sin registro de SISBEN, priorizando poblaciones de estratos 1, 2 y 3. Estar admitido en una Institución de Educación Superior en convenio con ICETEX en carreras TI y afines (nivel técnico, tecnológico y universitario), en los programas académicos de TI con y sin acreditación de calidad, en programas reconocidos en el SNIES e incluidos en las convocatorias lideradas por el FONTIC.
Ingresar desde primer a cuarto semestre en programas TI de nivel técnico profesional, tecnológico y universitario. (…) El estudiante que aplique para Ingreso a tercer o cuarto semestre del programa académico que se encuentra cursando un programa técnico profesional, tecnológico o universitario en TI deberá presentar el certificado de notas donde se evidencie el promedio del semestre anterior o el acumulado del programa académico, igual o superior a 3.6, según le sea más favorable.
Contar con un deudor solidario aceptado en el estudio de antecedentes crediticios. No ser deudor moroso del ICETEX. No tener otro crédito activo en ICETEX que no se haya cancelado por lo menos en un 50% del valor total. Adicionalmente, la misma convocatoria invita al interesado a consultar los «términos y condiciones» publicados en la página web www.icetex.gov.co, dentro del link «alianzas» [footnoteRef:2].
Dicho enlace refiere a las características de las «alianzas ACCES y CERES», con el siguiente contenido: [2: Folio 33, cuaderno 1.] Definición Las Alianzas ACCES y CERES son convenios que establece el ICETEX con las administraciones del orden territorial o nacional, para contar con mayores recursos económicos que permitan atender a más colombianos interesados en financiar su ingreso a la educación superior, y que cumplan con las condiciones que los aportantes y el ICETEX definan como criterios prioritarios para atender a una población determinada.
(…) Condonación del crédito La adjudicación de crédito es realizada por el Comité de Crédito, con base en la demanda calificada presentada y el presupuesto disponible de cada una de las alianzas. Con base en dichas exigencias, el 11 de enero de 2017 CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ presentó la respectiva solicitud para acceder al programa de créditos condonables «ACCES – Alianza MINTIC MEN ICETEX, período 2017-1» Sin embargo, el 20 de enero siguiente el ICETEX le comunicó que la petición fue denegada debido al agotamiento de los recursos de la alianza para la cual aplicó. Corolario de lo anterior, se advierte que la negativa del ICETEX a beneficiar al accionante con la línea de créditos condonables a la que se postuló se fundamenta en el incumplimiento de una exigencia previamente establecida, que si bien no figuraba en el propio texto de la convocatoria, sí se encontraba dentro de los términos y condiciones generales de las alianzas ACCES y CERES, a los cuales remitía la propia publicación y por ende, debían ser consultados por el interesado.
Así, ninguna vulneración al principio de confianza legítima se presenta en este caso, pues dicho apotegma busca «proteger al administrado frente a las modificaciones intempestivas que adopte la administración, desconociendo antecedentes en los cuales aquél se fundó» (Corte Constitucional, T-208/12), circunstancias que no tuvieron ocurrencia en el evento estudiado, pues no era un hecho extraño que el otorgamiento del crédito estaba sujeto a la disponibilidad de recursos de la alianza estratégica, por lo que en momento alguno el solicitante fue sorprendido con cambios inconsultos en los requisitos de la convocatoria.
En este orden, cuando el actor canceló la línea de crédito «Tú eliges 25%» de la cual era beneficiario y desembolsó el 50% del valor adeudado, con la expectativa de cumplir los términos de la convocatoria «Talento TI, período 2017-I», ya estaban vigentes los términos y condiciones de ésta y por ende, el derecho a recibir el préstamo condonable no solo estaba supeditado al cumplimiento de las exigencias específicas de la convocatoria, sino a condiciones presupuestales como la provisión de recursos.
En conclusión, el ICETEX, al negar el incentivo a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, lo hizo bajo un motivo justificado, previsto dentro de las reglas que regían el trámite de la convocatoria, de donde se concluye la ausencia de vulneración a las garantías fundamentales del actor. Corolario de lo anterior, será confirmado el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 11