Radicación n.° 90331 Eleida Clavijo Clavijo PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3373-2017 Radicación No. 90331 Acta No. 76 Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ELEIDA CLAVIJO CLAVIJO en calidad de agente oficiosa de KEVIN ESNEIDER GAMARRA CLAVIJO, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el COMANDANTE DE LA POLICÍA NACIONAL - METROPOLITANA DEL ATLÁNTICO y la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DEL BATALLÓN DE ARTILLERÍA n.° 2 «LA POPA», por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La señora ELEIDA CLAVIJO CLAVIJO indicó actuar en calidad de agente oficiosa de su hijo KEVIN ESNEIDER GAMARRA CLAVIJO, quien fue incorporado a la Policía Nacional para prestar el servicio militar obligatorio, desde el 15 de agosto de 2015, pese a que son desplazados por la violencia. Adujo que según le informó su hijo, en la institución demandada ha recibido malos tratos por parte de sus superiores, a lo que se suma que presenta problemas psicológicos, debido a las «extensas e inhumanas jornadas laborales asignadas a un joven de escasos 20 años », a lo que se suma que se ha visto involucrado en procesos penales en los que no tiene responsabilidad.
Señaló que como quiera que su descendiente se encuentra a escasos 3 meses de culminar la prestación del servicio militar y que su desincorporación obedece a los problemas de salud que presenta, se le debe expedir la libreta militar de primera clase. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, salud, igualdad, integridad física y personalidad jurídica y en consecuencia, que se ordene a las entidades demandadas disponer el desacuartelamiento de su hijo y la expedición de la libreta militar.
EL FALLO IMPUGNADO El A quo negó la tutela solicitada, al considerar que se presentaba carencia actual de objeto, pues el Director de la Escuela de Policía Antonio Nariño informó que procedería a la desincorporación de GAMARRA CLAVIJO una vez se verificara la condición de desplazado, luego de lo cual tramitaría la expedición de la libreta militar.
LA IMPUGNACIÓN 1. La anterior decisión fue objeto de impugnación por parte de ELEIDA CLAVIJO CLAVIJO, quien señaló que aunque se había ordenado la desincorporación de su hijo KEVIN ESNEIDER GAMARRA CLAVIJO se le negó la expedición de la libreta militar, por lo que no se trataba de un hecho superado. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y que se ordene a las accionadas expedir la libreta militar. 2.
Mediante auto del 14 de febrero de 2017, esta Corporación requirió al Director de la Escuela de Policía Antonio Nariño, que informara el trámite de expedición de la libreta militar del joven KEVIN ESNEIDER GAMARRA CLAVIJO, autoridad que indicó que ya se había expedido el documento en mención. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. 2.
Para el caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales invocados ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.
En el presente caso, la solicitud de amparo elevada por ELEIDA CLAVIJO CLAVIJO en calidad de agente oficiosa de su hijo KEVIN ESNEIDER GAMARRA CLAVIJO tenía como finalidad la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, salud, igualdad, integridad física y personalidad jurídica y en ese sentido, requirió al juez constitucional para que se desincorporara de la Policía Nacional a su descendiente y se le expidiera la libreta militar, argumentos con base en los cuales la primera instancia negó el amparo constitucional invocado.
Con posterioridad a la emisión del fallo impugnado, el aludido servidor allegó copia de la resolución n.° 079 del 16 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró la perdida de ejecutoria de la resolución n.° 037 del 17 de agosto de 2015 y en consecuencia, desvinculó de la Policía Nacional a KEVIN ESNEIDER GAMARRA CLAVIJO y lo declaró exento de presentar el servicio militar obligatorio.
Adicionalmente, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Sala de Decisión, el mencionado director de la Escuela de Policía Antonio Nariño informó que se expidió la libreta militar n.° 1065823025 a nombre de GAMARRA CLAVIJO, cuya copia allegó a las diligencias. Frente a dichas pretensiones, el Director de la Escuela de Policía Antonio Nariño informó en primer término que una vez se verificara en la base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas la condición de GAMARRA CLAVIJO se emitiría el correspondiente acto administrativo de desvinculación de la institución, al igual que se expediría la libreta militar.
Así las cosas, considera la Sala que aún de forma tardía, se resolvieron las pretensiones de la demandante y el trámite que se solicitó por vía de tutela ya fue adelantado, de manera que en el caso objeto de análisis se presenta el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío… », cuestión que se evita en este asunto pues la totalidad de las pretensiones de CLAVIJO CLAVIJO en calidad de agente oficiosa de su hijo KEVIN ESNEIDER GAMARRA CLAVIJO, fueron acatadas en debida forma con ocasión del trámite constitucional.
De manera que, no era procedente otorgar el amparo invocado, por lo que en este caso se debe confirmar el fallo de tutela emitido el 15 de diciembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Al trámite se vinculó al Director de la Policía Nacional, el Comandante del Ejército Nacional, las Direcciones de Sanidad del Ejército y la Policía y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas. � Folio 3 y ss del cuaderno C.S.J. � En ese sentido: CC T-146/12, entre otras. � Folio 1 y ss del cuaderno de primera instancia. � Folio 71 y ss ibídem. � Folio 7 del cuaderno C.S.J. � Folio 39 y ss del cuaderno de primera instancia. � CC.
T-200/13. 9