Micelio
STP3362-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 72502 EUGENIA DE LOS DOLORES RESTREPO VÉLEZ PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP 3362-2014 Radicación nº 72502 (Aprobado mediante Acta nº 80) Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por EUGENIA DE LOS DOLORES RESTREPO VÉLEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud mínimo vital y seguridad social. Tutela 72502 EUGENIA DE LOS DOLORES RESTREPO VÉLEZ PRIMERA INSTANCIA 2 6 I.

ANTECEDENTES Manifiesta el apoderado de la accionante EUGENIA DE LOS DOLORES RESTREPO VÉLEZ que desde el 19 de octubre de 2010 arribó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el proceso laboral en el que ostenta la condición de sujeto procesal, con la finalidad de que dicha Corporación resolviera el recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en la que se ordenó al ISS el pago de la pensión de sobrevivientes por condición más beneficiosa, sin que a la fecha de interponer la presente acción se hubiera proferido el correspondiente fallo.

Por lo anterior, considera vulnerado los derechos fundamentales atrás anotados, para cuya reivindicación, solicita se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que proceda a emitir sentencia de fondo dentro del proceso ordinario laboral al que se viene haciendo alusión. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

La Magistrada Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indica que si bien a la fecha no se ha proferido la respectiva decisión dentro del proceso ordinario laboral promovido por la demandante, ello obedece a que, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1993, modificado por la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, existe un orden y prelación de turnos con que se profieren las sentencias una vez ingresan al despacho los procesos para tal efecto, según la fecha de llegada, que para el caso fue el día «25 de febrero del 2011».

Afirma que no obstante lo anterior, con ocasión del derecho de petición elevado por la accionante, en el que expuso sus particulares circunstancias referidas a su avanzada edad y su delicado estado de salud, ese Despacho «dispuso dar prelación al estudio de dicho proceso, y así se lo informó a la interesada al dar respuesta a su requerimiento.

Se adjuntan las constancias respectivas que dan cuenta de la respuesta entregada y su remisión por correo certificado a la dirección de la peticionaria». Con fundamento en lo anterior, solicita se desestime la acción de protección invocada por carencia actual de objeto. III. CONSIDERACIONES 1. De la demanda presentada por EUGENIA DE LOS DOLORES RESTREPO VÉLEZ, se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ante la omisión de la autoridad demandada de fallar la demanda de casación que fue sometida a su consideración al interior de un proceso ordinario laboral en el que la accionante funge como demandante contra el Instituto de Seguros Sociales. 2.

Tal y como se deriva de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta ofrecida por la Magistrada Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se aprecia que, por una parte, ya se adoptaron las medidas correspondientes para dar prelación al estudio del proceso ordinario laboral que se viene de reseñar y por la otra, de dicha situación fue enterada la demandante, a quien se le envió comunicado explicándole las razones de la mora y la celeridad que a partir de ahora se le impartirá al trámite.

Por estas razones la petición de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la presunta vulneración o amenaza, y por lo tanto, la eventual orden que imparta el juez de tutela, carecería de objeto. 3. Siendo lo anterior así, la acción de protección constitucional no se encuentra llamada a prosperar.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar la demanda de tutela presentada por EUGENIA DE LOS DOLORES RESTREPO VÉLEZ, de conformidad con la motivación que antecede. 2.

Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria